jueves, 8 de julio de 2010

el retrato y la ley de tranasparencia


El retrato
Un retrato (del latín retractus) es una pintura o efigie principalmente de una persona. También se entiende por retrato la descripción de la figura o carácter, o sea, de las cualidades físicas o morales de una persona.[1]Por lo tanto, la primera definición de retrato es aquella que se refiere a la expresión plástica de una persona a imitación de la misma, lo que ocurre en la pintura, la escultura y la fotografía. En un retrato predomina la cara y su expresión. Se pretende mostrar la semejanza, personalidad e incluso el estado de ánimo de la persona. Por esta razón, en fotografía un retrato no es generalmente una simple foto, sino una imagen compuesta de la persona en una posición quieta.Los retratos cumplen diferentes funciones. Los retratos de dirigentes, en política se suelen usar como símbolo del Estado. En la mayoría de los países es habitual en el protocolo que haya un retrato del jefe de Estado en todos los edificios públicos. Si se abusa de este tipo de retratos puede ser un síntoma de culto a la personalidad. Existe también la voluntad de perpetuar el recuerdo de una persona y de crear una imagen histórica del comitente.El retrato aparece en el siglo V a. C. sobre las monedas de los reyes persas. El uso se expandió sobre todo desde la muerte de Alejandro Magno. Conoció un desarrollo considerable en la época romana. En la Edad Media se siguió realizando retratos en las monedas. Durante el Quattrocento italiano se hicieron efigies en medallones como monedas. La costumbre de la efigie en medallón fue inaugurada por Pisanello en 1439.En cierto sentido, limita las posibilidades creativas del artista, al mantener el parecido con el sujeto del natural: quizá por esto algunos artistas no se adaptaron a practicar el retrato como, por ejemplo, Miguel Ángel. En realidad, el retrato no es una mera reproducción mecánica de los rasgos (como una máscara de cera modelada sobre el rostro o una impresión fotográfica, sino que entra en juego, para definirse como tal, la sensibilidad del artista, que interpreta los rasgos según su gusto y las características del arte del tiempo en que opera. Existieron artistas que practicaron ampliamente y de manera casi exclusiva el retrato y civilizaciones enteras que rechazaron el retrato como «figura tomada del natural»[2] (como el arte griego arcaico y clásico). La presencia o ausencia del retrato fisonómico en determinadas civilizaciones (aun contando con medios artísticos suficientes para producirlos) no es una simple cuestión de gusto hacia una u otra forma artística, sino que intervinieron condiciones mentales e ideológicas particulares que se reflejaban en el desarrollo y las condiciones de la sociedad en la que operaron los artistas.La segunda acepción sería esa descripción que se hace de las cualidades de una persona, en particular dentro de una obra literaria.El impulso de retratar y fijar a una determinada persona, es un rasgo espontáneo y primordial y se manifiesta de la manera más ingenua atribuyendo un nombre a una imagen genérica, como ocurre con los dibujos de los niños. Se puede hablar en este caso de retrato «intencional». Cuando a este tipo de retrato se le conectan una serie de valores que unen la imagen al individuo, a menudo en el ámbito religioso, se habla de retrato «simbólico».Un segundo estadio del retrato es el que, si bien la representación aún no se parece al sujeto individual, están presentes una serie de elementos que circunscriben la representación genérica a una cierta categoría de individuos, facilitando la identificación (por ejemplo, atributos particulares, descripción del vestuario, objetos relacionados con el sujeto o su clase social, etc.): el retrato «tipológico», a menudo acompañado de la inscripción del nombre.Para hablar de un auténtico retrato debe existir una individualización del personaje a partir de la imitación de los rasgos individuales, sin otro artificio. Se trata del retrato «fisonómico», que se compone a su vez de dos estratos relacionados: la representación de los rasgos somáticos y la búsqueda de la expresión psicológica del individuo. El último paso fue de hecho el de fijar en la efigie un juicio moral sobre la persona retratada, eligiendo una actitud particular que fijar, un gesto, una expresión.Existe luego el retrato «de reconstrucción», en que el artista no ha visto al sujeto e intenta, sobre la base de las informaciones que posee y su sensibilidad, recrearlo, sea en la fisonomía, sea en la psicología, según el concepto que se ha formado sobre esa personalidad determinada. Es el caso típico de los retratos de grandes personajes del pasado de los cuales no se ha transmitido la imagen (de Homero a los Apóstoles). Puesto que tales imágenes son fruto de la invención y las circunstancias del tiempo en que se realizaron, es frecuente que por la misma personalidad histórica se tengan retratos reconstruidos muy diferentes.
Con la utilización del lenguaje cinematográfico se puede hablar de tipos de retrato según el tipo de plano.
Plano entero (PE): también conocido como Plano Figura, encuadra la figura entera del personaje a fotografiar, desde los pies a la cabeza.
Tres cuartos o Plano americano (PA): también denominado 3/4 (tres cuartos) o plano medio largo, recorta la figura por la rodilla aproximadamente. Es ideal para encuadrar en la fotografía a varias personas interactuando.
Plano medio (PM): recorta el cuerpo en la fotografía a la altura de la cintura. Es la distancia adecuada para mostrar la realidad entre dos sujetos, como en el caso de las entrevistas.
Busto o Plano medio corto (PMC): captaría el cuerpo desde la cabeza hasta la mitad del pecho. Este plano nos permite aislar en la fotografía una sola figura dentro de un recuadro, descontextualizándola de su entorno para concentrar en ella la máxima atención.
Primer plano (PP): recogería el rostro y los hombros. Este tipo de plano, al igual que el Plano detalle y el Primerísimo primer plano, se corresponde con una distancia íntima, ya que sirve para mostrar confidencia e intimidad respecto al personaje.
Primerísimo primer plano (PPP): capta el rostro desde la base del mentón hasta la punta de su cabeza. También dota de gran significado a la imagen.
Plano detalle (PD): recoge una pequeña parte de un cuerpo u objeto. En esta parte se concentra la máxima capacidad expresiva, y los gestos se intensifican por la distancia tan mínima entre cámara y sujeto/objeto. Sirve para enfatizar algún elemento de esa realidad.



















LEY DE TRANSPARENCIA
I.- LA TRANSPARENCIA Y EL CAMBIO SOCIAL.
Debido al fracaso del tradicional sistema de información comercial masivo que ha prevalecido en México, ahora es necesario formar un nuevo modelo de comunicación que se distinga, entre otras características, por formar ciudadanos y no sólo espectadores o consumidores consuetudinarios; y por respaldar el crecimiento armónico de las comunidades y no sólo el desarrollo unilateral de algunos sectores económicos. Por ello, dentro de este contexto, fue enormemente trascendente que el Congreso de la Unión el 24 de abril del 2002 agregara a la Constitución Política Mexicana la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG), como una nueva garantía ciudadana básica de los habitantes del siglo XXI que formula que hay que contar con la suficiente información para poder actuar dentro del espacio publico nacional. Dicha normatividad fue aprobada por la Cámara de Diputados, por unanimidad de 411 votos 1 y en el Senado de la República, el 30 de abril con unanimidad de 86 votos a favor2.
Sin la conquista social del Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental el país no puede llegar a la modernidad, pues uno de los componentes elementales de esta es la transparencia y la rendición de cuentas públicas. En este sentido, el acceso a la información gubernamental para rendir cuentas a la sociedad sobre el derrotero que sigue la acción publica, es un componente básico de la democracia pues colabora a evitar el abuso, las desviaciones, la irresponsabilidad, y la corrupción pública. Si cancela el proceso de rendición de cuentas nuestra nación permanecerá en la premodernidad política y comunicativa.
Los tiempos actuales del cambio a la democracia social requieren mayor práctica de la transparencia en todos los niveles de la gobernabilidad, pues de lo contrario no se da el cambio político, sino que se continúa manteniendo la continuidad de lo decadente, lo viejo y lo disfuncional pero disfrazado de moderno, renovado y avanzado. La transparencia es un valor cultural y un indicador práctico de buen gobierno, de apertura en la política, de eficiencia en la gestión pública, e incremento de la calidad gubernamental.
La esencia de esta Ley parte del concepto elemental que señala que toda información gubernamental debe ser pública, salvo la que sea considerada como clasificada o reservada. Su finalidad es “aportar lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”3.
Sus objetivos son:
“I.- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
III.- Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV.- Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V.- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI.- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho”4.
Los sujetos obligados por esta ley son “el Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos, el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales, cualquier otro órgano federal y las unidades administrativas”5.
Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en ésta Ley los sujetos obligados deben poner a disposición del público y actualizar, entre otras la siguiente información:
I.- Su estructura orgánica;
II.- Las facultades de cada unidad administrativa;
III.- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
IV.- La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V.- El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
VI.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
VII.- Los servicios que ofrecen;
VIII.- Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;
IX.- La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
X.- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoria Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;
XII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos;
XIII.- Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XIV.- El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
XV.- Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI.- En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
XVII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público6.
Dentro del su contexto de cobertura legal, se mantiene como información reservada aquella cuya difusión pueda:
“I.- Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II.- Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III.- Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V.- Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procésales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.
VI.- La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; VII.- Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;
VIII.- Las averiguaciones previas; IX.- Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; X.- Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o XI.- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a La reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de Este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de Lesa humanidad”

No hay comentarios:

Publicar un comentario