lunes, 26 de julio de 2010

Manual de Filosofia

Filosofía social
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La filosofía social es la parte de la filosofía que se ocupa en el conocimiento de los contenidos de verdad que deben reunir las relaciones humanas para que las mismas sean constituidas de acuerdo a la naturaleza más intrínseca del ser humano.
Comparte con la sociología su objeto material, la sociedad, pero, mientras que la sociología estudia cómo son las relaciones en y entre las diversas comunidades, la filosofía social apunta a saber cómo deben ser esas relaciones para que realmente se formalicen como una perfección para el ser humano. Asimismo imparte con la ciencia política la racionalidad jurídica en la sociedad para que todo ello sea eficaz en la práctica.
La esencia misma de la filosofía social la constituye el concepto de relación, en cuanto la sociedad no es sino un conjunto de relaciones libremente constituidas entre los hombres desde su remota antigüedad. Por tanto, la filosofía social se centra en el estudio del hombre en cuanto ser libre y relacionable, pues su esencial sociabilidad no puede sino proceder de la creatividad consustancial a su naturaleza. Sólo desde su libertad se entiende la sociedad como una determinación de su propia voluntad, y por ello responsabilidad colectiva del grupo que la constituye.






















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TRATADO DE FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA SOCIAL
INDICE PROVISIONAL

TEMA 1 NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA SOCIAL
• CONCEPTO DE FILOSOFÍA SOCIAL
• OBJETO DE LA FILOSOFÍA SOCIAL
• ESPACIO DENTRO DE LA FILOSOFÍA
• RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS
TEMA 2 EL SUJETO DE LA FILOSOFÍA SOCIAL: EL HOMBRE
• NATURALEZA DEL SER HUMANO
• LA LIBERTAD EN EL HOMBRE
• SU CREATIVIDAD
• SU CAPACITACIÓN SOCIAL
TEMA 3 LAS RELACIONES HUMANAS
• NATURALEZA DE LA RELACIÓN
• CAUSA DE LAS RELACIONES HUMANAS
Trabajo
Producción
Defensa
Religión
• LAS RELACIONES SOCIALES
• FORMAS DE RELACIÓN
Relaciones de servicio
Relaciones de justicia
Relaciones de dominio
• JERARQUÍA Y AUTORIDAD
• LA SOLIDARIDAD
TEMA 4 CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES SOCIALES
• EQUIDAD
• JUSTICIA
• PODER
• SUBYUGACIÓN
TEMA 5 LA SOCIEDAD
• FAMILIA Y TRIBU
• SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
• NACIÓN
• ESTADO
TEMA 6 EL TRABAJO
• RELACIONES LABORALES
• ASOCIACIONISMO LABORAL
• SINDICALIZACIÓN
TEMA 7 LIBERTAD Y DOMINIO
• LEY SOCIAL
• LIBERTAD MORAL EN SOCIEDAD
• FORMAS DE DOMINIO
Ley coactiva
Penetración psicológica
Subyugación económica
• GARANTÍA DEL DERECHO
Aplicación de la ley
Pena por transgresión
TEMA 8 EDUCACIÓN Y CULTURA
• DERECHO A LA EDUCACIÓN
• LA LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN
• IDENTIDAD DE LA CULTURA
Relaciones generacionales
Relaciones entre estamentos
Conflictos de distinción de género
Las marginaciones
Conflictos de raza o estado
TEMA 9 EL EJERCICIO DE LA SOLIDARIDAD
• REDISTRIBUCIÓN
• PROTECCIONISMO
• GLOBALIZACIÓN



TEMA 1: NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA SOCIAL.
1.1 Concepto de filosofía social.
1.1.1 Por su etimología, desde la antigüedad, se entiende por filosofía el amor a la sabiduría, y podemos interrogarnos sobre el contenido de esa expresión inmaterial. La extensión semántica de amor contiene significados como: entregarse a, compartir con, contemplar con especial pasión, ser para, unirse a, etc. Amar es un acto que supone un movimiento hacia la propia satisfacción satisfaciendo al objeto deseado. Amar la sabiduría será, por tanto, querer enriquecerse intelectualmente y comunicar la propia experiencia de saber.
Desde una perspectiva lógica filosofar es un acto que puede expresar dos movimientos en relación al saber:
a) Desvelar los contenidos que la naturaleza encierra.
b) Ordenar el saber en un espacio lógico.
1.1.2 Siendo la filosofía una pasión por saber, su ámbito será la universalidad del conocimiento, lo que implica dos características:
1ª La ordenación del saber particular al general.
2ª La verificación de todo saber según criterios de universalidad.
Aunque el objeto de la filosofía sea todo el saber construye su modo operativo desde las últimas causas o sabiduría más universal hacia las aplicaciones más particulares. La filosofía contempla la unidad del saber lógico, que implica la no contradicción de dos contenidos del saber contemplados bajo una identidad causal. Por esta razón de economía la filosofía estudia el saber universal desde las últimas causas que generan los principios de saber más universales.
El fin propio de la filosofía no corresponde al saber empírico o inmediato de cada demostración, sino al que se sigue de la contemplación rigurosa de las verdades que se dan en las esencias. Por ello, su método habitual será el análisis de las realidades propias y comunes de los entes. No obstante, observa el conocimiento empírico en lo que puede predicarse de la esencia.
1.1.3 El binomio filosofía social expresa la realización del concepto de filosofía en el ámbito de la sociedad. Se identificará como el compromiso en saber lo que concierne a la naturaleza, objeto y fin de las relaciones humanas. Su ámbito abarcará la universalidad de estas relaciones desde su aspecto de número, género o cualidad. La filosofía social parte del hombre como ser relacionable y contempla la naturaleza de sus relaciones de grupo desde las más simples a las más universales; desde el género de las mismas: afectivas, laborales, políticas, culturales... hasta la cualidad o efecto de bien que las mismas derivan para el hombre.
1.2 Objeto de filosofía social.
1.2.1 Teniendo por objeto la filosofía como ciencia el desentrañar la adecuación a la verdad más radical que encierra cada proposición que pueda ser pensada, la filosofía social estudiará el objetivar las condiciones de verdad en que se desarrollan las relaciones humanas.
1.2.2 La referencia última para la evaluación de las relaciones humanas es única y consiste en la naturaleza u orden global existencial del cosmos.
Dado que la filosofía social atiende el estudio de relaciones humanas, su último referente de la naturaleza presentará dos aspectos diferenciados:
1º El hombre como sujeto de toda relación social.
2º La naturaleza material como marco de la relación.
1.2.3 La referencia específica al ser de la persona humana se constituye como fundamento de la filosofía social por ser cada persona como individualidad la que actúa como sujeto de las relaciones sociales. De la naturaleza específica y forma de ser del hombre dependerá la sustancialidad de sus relaciones y la adecuación a los criterios de verdad según se ajusten a su genuina esencia.
Por eso, la referencia a su ontología forma parte íntegra del auxilio al objeto de la filosofía social distinguiendo los aspectos ontológicos y existenciales que influyen en su comportamiento relacional. Si bien el ser humano en su unidad es único agente en cada uno de sus actos, habrá determinados espacios intelectivos y decisorios que estarán más directamente vinculados a la relación, siendo éstos los que cooperan de modo especial al objeto de la filosofía social.
1.2.4 La naturaleza o mundo material a la que el hombre pertenece, y en cuya realidad el hombre es, se constituye como objeto esencial de la filosofía social porque en él se producen las relaciones humanas.
La materia determina en parte los comportamientos del hombre de dos modos: uno directo, tal y como lo determina en su sustancia material; y otro indirecto, según se relaciona con las demás sustancias materiales con las que comparte la vida.
1.2.5 El hombre además de como sujeto también se constituye como objeto de la filosofía social en cuanto fin de las relaciones sociales.
Toda relación es direccional o bidireccional, requiriendo un sujeto y un objeto. Cuando la relación se da entre personas, cada una de ellas puede ser considerada como sujeto, pero también como fin u objeto de la relación. La filosofía social, por tanto, habrá de estudiar diferenciando que los contenidos de verdad que afectan a la entidad del ser humano se adecuan en cada relación no sólo considerando a la persona como sujeto, sino también como término o causa final. La relación sólo se ajustará a la naturaleza cuando no vulnere las esencias de naturaleza de los dos extremos de la relación.
1.3 Espacio dentro de la filosofía.
1.3.1 La filosofía social dentro de la filosofía se sitúa entre las ciencias axiológicas que contemplan el valor ético de los actos humanos. La sociedad es el conjunto de relaciones que establecen los seres humanos, en la medida que las mismas sean conforme a su naturaleza y fin podrán ser evaluadas como bien o valor intrínseco para la persona configurando el marco del bien general o común.
1.3.2 La filosofía social requerirá también el apoyo de la ontología y la metafísica en el análisis de la esencia del ser humano, de la lógica en la ordenación de los actos relacionales, de la psicología sobre la percepción intelectual de la sociedad por la persona, de la cosmología sobre la determinación del ámbito material en el modo de ser y muy especialmente de la ética como rectora del bien común.
1.3.3 La filosofía social tendrá su método propio de naturaleza especulativa que parte desde el ser en sus relaciones más simples a las más complejas; tanto en unas como en otras es necesario que la persona no renuncie a su valor esencial: ser individual de naturaleza intelectual libre. Por eso, la filosofía social no puede perder la perspectiva de la unidad de pensamiento que se conjuga entre las distintas ramas de la filosofía que contemplan un mismo ser verdadero.
1.3.4 Las conclusiones de la filosofía social sólo serán ciertas si además de que no presenten contradicción interna que desdiga sus contenidos de verdad tampoco son contrarias a la crítica que cualquier otra rama de la filosofía pueda realizar sobre una determinada proposición conclusiva. Si se halla controversia en este sentido habrá que replantear el análisis que cada una de estas ramas efectúa hasta alcanzar las auténticas condiciones de verdad que satisfacen a todas las formas de la ciencia filosófica.
1.4 Relación con otras disciplinas.
1.4.1 La filosofía social está emparentada directamente con la sociología en cuanto ambas tienen por objeto la sociedad. La diferencia esencial entre ambas es que mientras la sociología estudia cómo son los comportamientos sociales, la filosofía analiza cómo deben ser los mismos a la luz primaria del modo de ser de su sujeto: la persona humana.
1.4.2 Por su condición de ser intelectual y libre, el ser humano no está abocado al determinismo cósmico, pudiendo construir la sociedad estructurada sobre relaciones acertadas o erróneas, que además de influir sobre él como un bien o una limitación inciden sobre el sistema universal perfeccionándolo o degradándolo.
1.4.3 La sociología se constituye como una ciencia experimental de las relaciones habidas y su influjo sobre el comportamiento del ser humano. La filosofía, en cambio, parte del análisis de como deberían ser las relaciones, y por tanto muchas de sus conclusiones no pueden ser verificadas empíricamente porque aunque deberían haber sido de una determinada manera la realidad social aún no las ha realizado, lo que imposibilita su verificación experimental.
1.4.4 La ciencia de la filosofía social sigue un método radicalmente distinto a la sociología, por lo que sus conclusiones no son evaluables por aquella disciplina salvo en muy reducidos aspectos.
1.4.5 La filosofía social guarda también relación con otras ciencias, como la antropología, la psicología experimental, las ciencias políticas, la geografía, la lingüística, las ciencias de la comunicación y cualquiera otra ciencia que tenga por objeto el comportamiento del hombre en la esfera social.

TRATADO DE FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA SOCIAL
TEMA 2: EL SUJETO DE LA FILOSOFÍA SOCIAL: EL HOMBRE.
2.1 Naturaleza del ser humano.
2.1.1 Siendo el hombre quien desde su inteligencia ordena intelectualmente el mundo que le rodea asignando nombre y definición a cada una de las cosa, su mayor dificultad surge cuando ha de definirse a sí mismo y analizar su propia naturaleza.
2.1.2 En la medida que una ciencia reduce a otras, la naturaleza de las reducidas queda perfectamente identificada en los parámetros que la justifican. En el paradigma del universo intelectual cada cosa es lo que puede predicarse de su esencia o naturaleza, ya que lo no conocido o inexplicable a lo sumo puede ser objeto de enunciación sin definición hasta que alguna ciencia pueda desentrañar y reducir bajo alguna ley los elementos singulares que la caracterizan.
2.1.3 Estando el ser humano en el vértice superior de la pirámide intelectual, puede mediante el análisis llegar a conocer la ley que ordena todo el mundo material, pero su propia identidad intelectual no puede ser conocida sino por reflexión, porque ningún saber puede al mismo tiempo reducirse o abarcarse a sí mismo como en un único acto de conocer y ser conocido, ya que lo conocido no cabría como reducido en el propio acto de conocer sino por reflexión o contemplación refleja del mismo acto.
2.1.4 Todo lo material del hombre se presenta como un estado de la materia y por ello puede ser definido según la ley de ese estado, pero la unidad de la persona en su globalidad de ente psicológico se escapa a la determinación que se podía esperar de la conjunción de sus formantes materiales.
2.1.5 El mayor escollo no está en las diferencias de comportamiento de las distintas personas, ni en la diferenciación de los propios actos personales, sino en la conciencia de libertad para el ejercicio intelectual.
2.1.6 La característica principal del ser humano no es que pueda pensar abstracciones a partir de las percepciones singulares asimiladas mediante impulsos sensibles, procesados y recreados en la mente, sino que a esos pensamientos corresponda una respuesta indeterminada, no vinculada necesariamente a una ley de acción-reacción, sino intelectualizada, creativa, libre.
2.1.7 Este modo de ser humano le caracteriza como un ente de doble procedimiento: el fisico-mental y el psico-intelectual. Esta doble articulación en una unidad responsable es lo que ha inducido la definición de persona como ser singular de naturaleza intelectual. La singularidad sería la característica de orden material organizada unitariamente e informada por una sustancia intelectual igualmente única y propia formando un conjunto unitario y distinto capaz del recurso creativo.
2.1.8 Concebir el doble procedimiento del hombre como una genuina unidad exige que los actos intelectuales versen sobre los actos mentales. La abstracción o idea, el pensamiento que conoce y relaciona la actividad mental con la realidad física exterior, es la imagen desmaterializada que informa la intuición espiritual capacitándola para obrar en un determinado sentido. Proporcionalmente a la maduración de esa intuición se sustenta la intelectualidad, se desarrolla la creatividad y se genera la libertad.
2.1.9 La definición de la esencia del ser humano como una unidad de doble procedimiento fisico-mental y psico-intelectual supera el escollo de las concepciones materialistas y espiritualistas del ser humano. Las primeras abocan necesariamente a la negación de una libertad real para la persona. Las segundas desencarnan el hombre hasta conducirlo a un idealismo irresponsablemente desvinculado de la realidad material.
2.2 La libertad en el hombre.
2.2.1 La libertad es ante todo una facultad dinámica que mueve a obrar con dominio intelectual sobre el acto producido.
2.2.2 De los actos del hombre, aunque todos pertenecen a la persona, también los más primariamente materiales o reflejos, no todos pueden considerarse libres: sólo se conceptúan como tales los que contienen un compromiso de dominio intelectual.
2.2.3 Actividades fisiológicas como crecer, respirar, encanecer, llorar; o actividades sentimentales como amar, disgustarse, desmoralizarse, tener antipatía; corresponden a actos humanos que no pueden considerarse libres porque no son consecuencia de una decisión evaluatoria inteligente, sino de una respuesta operativa motivada por un estímulo exterior. Es cierto que todas estas actividades son intelectualmente conocidas e incluso se puede conceder un consentimiento implícito de la voluntad sobre las mismas, pero, de alguna manera, el dominio de su producción queda habitualmente excluido del imperio de la voluntad, porque el mismo acto se conoce como espontáneo o necesario bajo una determinada situación de influjos.
2.2.4 Para que un acto pueda ser libre, el fundamento primario es que el intelecto lo conozca como libre. La voluntariedad de ejercicio sigue a la forma de ser, y tan sólo lo que es percibido como propio del dominio personal por el intelecto puede causar decisiones libres. Por ello, la libertad además de como facultad se constituye como hábito intelectual.
2.2.5 Quienes sostienen la imposibilidad del ejercicio de la libertad niegan la propia experiencia intelectual de obrar con dominio sobre el acto realizado. La actividad intelectual quedaría reducida a conocer las determinaciones que inducen sus actos, pero sin que haya potencialmente posibilidad de creatividad, de sintetizar variables que configuren una forma personal de respuesta que se ordena ejecutar a la voluntad.
2.2.6 En algunos análisis del pensamiento se ha vinculado la libertad a la facultad de escoger o decidir entre una variable de estímulos. Esta perspectiva es confusa, ya que la realidad de la diversidad de estímulos y posibilidad de decidir sobre los mismos no justifica que no haya un estímulo más estimable que los demás en cada oportunidad, y que realmente no se siga una elección sino una respuesta conducida.
2.2.7 La marca de la libertad está en que el intelecto ante una sugerencia o idea, sea única o múltiple, proyecta una valoración propia sustentada en sus intuiciones o experiencias, que origina una decisión personal a obrar de esa determinada manera, bien sea adhiriéndose sin más a la sugerencia, eligiendo entre varias posibilidades, o inhibiéndose a obrar.
2.2.8 Hasta dónde y cuánto es lo que el intelecto se implica en cada juicio, o por el contrario se muestra pasivo y reflejo, es lo que determina el hábito intelectual de cada personalidad. Ser libre es un modo de ser propio de la persona humana; precisamente ese ser libre le constituye hábil para el mayor o menor desarrollo de sus facultades.
2.2.9 Podría pensarse que la libertad estuviera condicionada a la potencia de la mente, o sea al paradigma de ideas o síntesis capaz de formular cada persona, pero ello sólo es cierto en parte. Una mente abierta proporciona mucha mayor información para la toma de decisión de la inteligencia, pero el discernimiento para obrar de ésta no es necesariamente proporcional a aquella. La libertad estaría más ligada a la sabiduría que al conocimiento, si bien éste se presenta como una inagotable fuente de recursos para que la sabiduría se manifieste con todo su esplendor.
2.2.10 Del conocimiento intelectual que permite obrar con dominio voluntario del acto, se deriva la responsabilidad del efecto del acto sobre la naturaleza circundante. Los actos humanos o son espontáneos, y por tanto naturales, o son inteligentes y asumen consecuentemente el conocimiento que debiera de su impacto en la realidad próxima.
2.2.11 Los actos humanos voluntarios por ser creativos modifican la configuración del entorno. La influencia positiva o negativa de los actos en los demás entes distintos del sujeto es lo que se entiende por responsabilidad.
2.2.12 El ser humano por la responsabilidad del influjo de sus actos asume una ética, o sea, adecuación de sus actos al bien. La ética que está, en parte, innata en las intuiciones intelectivas se desarrolla y enriquece por la experiencia, y constituye la conciencia que juzga el bien que se deriva de los actos libres.
2.2.13 La ordenación de la experiencia no sólo se configura por la reflexión de la incidencia de las propias decisiones, sino que se construye por la asimilación del estudio de la trascendencia de los actos ajenos contemporáneos e históricos.
2.2.14 La responsabilidad atañe también a cada persona en el ámbito de fortalecer su experiencia, con la aplicación del sentido común y el estudio, para obrar con mayor conocimiento y libertad.
2.3 Su creatividad.
2.3.1 La creatividad del ser humano radica en la posibilidad de diseñar y ejecutar aplicaciones novedosas con los elementos existentes en la naturaleza.
2.3.2 Esta creatividad es consecuencia de su capacidad intelectual, que genera intuiciones de progreso a las que aplica su memoria y la habilidad de su mente para racionalizar un mayor rendimiento a su servicio de los bienes a los que tiene acceso.
2.3.3 El primer eslabón de la aplicación del conocimiento creativo se supone es ejemplar, o sea, de la percepción de los procesos naturales de causa-efecto concluyó la posibilidad de obrar imitando los mismos para conseguir una aplicación mejorada.
2.3.4 La facultad de la memoria le permite retener el progreso en el efecto derivado de la concurrencia o aplicación de una causa, y mediante su lenguaje trasmitirlo a los congéneres y a la descendencia.
2.3.5 La creatividad humana, aunque es una facultad personal vinculada al intelecto, presenta una gran dependencia social porque prácticamente la totalidad del conocimiento mental se construye sobre ideas aprendidas que constituyen el patrimonio cultural de las generaciones precedentes.
2.3.6 La creatividad supone una aplicación intuitiva para reordenar un efecto natural y no el simple beneficio de la utilización del efecto de modo práctico. En esto se diferencia la creatividad y el progreso humano del de otras especies vivas, pues éstas se ajustan en su obrar para el mayor beneficio propio sólo según la experiencia del conocimiento sensible. El hombre, en cambio, no sólo aplica esa forma de utilidad, sino que idea intelectualmente su progreso y a continuación crea paulatinamente los recursos hasta conseguirlo.
2.3.7 Una gran memoria no justifica por sí sola el progreso creativo, pues por mucho que se compute infinidad de datos y se interrelacionen entre sí, sin un objetivo planificado no se construye la aplicación correspondiente.
2.3.8 Un escollo se presenta cuándo se pretende juzgar si el proceso evolutivo de la materia es creativo o no. Algunos consideran esa evolución como creativa, pero ello sólo puede ser admitido en cuanto que la intuición sobre el efecto futuro estuviera asumido en la causa.
2.3.9 Lo que distingue al acto creativo del hombre de la simple evolución de la materia es que su aplicación no sigue la línea de progresión esperada, sino que modifica y perturba el proceso natural constituyéndose en un sujeto activo del proceso y no un pasivo transmisor. Ello se muestra en la perturbación del proceso, realizando el hombre transformaciones prácticamente instantáneas en relación el tiempo que de la ley de evolución conocida pudiera esperarse.
2.3.10 Este influjo del efecto creativo del hombre sobre la naturaleza le reviste de una gran responsabilidad, en cuanto que el mismo en el orden general deberá construirse con miras a la compatibilidad de la conservación de una naturaleza, sin cuyo ámbito de relación la vida del hombre no es viable.

2.4 Su capacitación social.
2.4.1 Ser social es el que se desarrolla en grupo con sus semejantes. Los seres humanos y la práctica totalidad de los seres entes vivos crecen en colectividad. Se denomina al colectivo como social si existen relaciones voluntaria que perfeccionen a sus miembros.
2.4.2 El fundamento de la sociedad hay que encontrarlo en la misma naturaleza que establece la necesidad de relación entre los individuos de la misma especie para fines tan esenciales como la procreación y perpetuación de la especie.
2.4.3 El hombre, por tanto, es capaz para la vida en sociedad por exigencia de su naturaleza, y para ello está dotado de los órganos sensibles que le permiten conocer y relacionarse con los otros individuos de la especie.
2.4.4 La capacidad social del ser humano se muestra superior a la de otras especies porque por su constitución intelectual se agrupa para, mediante converger sus facultades creativas, construir un espacio de progreso en beneficio de todos los individuos del grupo.
2.4.5 Entre las manifestaciones más importantes de su creatividad social está la confección de un lenguaje de doble articulación que le permite con un número limitado de unidades combinarlas para obtener una ilimitada cantidad de unidades expresivas.
2.4.6 En la misma medida en que es libre, el hombre domina su adscripción social. Aunque su inclusión a un grupo le viene dada por nacer en el mismo, su propia dinámica le puede mover a cambiar de colectivo. De alguna manera cada hombre está llamado a construir el grupo social de acuerdo a sus ideales y en ello se encuentra el fundamento último de la democracia como conjunción de las voluntades de gobierno de los individuos de una colectividad organizada.



TEMA 3: LAS RELACIONES HUMANAS.
3.1 Naturaleza de la relación.
3.1.1 Toda relación es un accidente de la sustancia que le permite intercambiar sus dominios de potestad con otras sustancias sin que se mezclen ni confundan las sustancias.
3.1.2 La persona como sustancia individual intelectual puede relacionarse con otras personas o con cualquier otro ser vivo o con las cosas sin perder su propia personalidad.
3.1.3 La propia limitación corporal del ser humano, que le imposibilita para realizar él solo lo que su creatividad intelectual le sugiere, es el fundamento de su relacionabilidad, ya que le impulsa a buscar el concurso o ayuda de otros seres para en grupo conseguir su propósito.
3.1.4 En el hombre la relación con los demás no se conforma a las de supervivencia de la especia, sino que esas relaciones responden a una conciencia intelectual de poder o dominio para controlar la realidad exterior.
3.1.5 La relación entre hombres, por tanto, es una relación intelectual en la que principalmente no se comparte la propia materia sino los valores que son objeto del espíritu.
3.2 Causa de las relaciones humanas.
3.2.1 La causa material última de las relaciones humanas hay que encontrarla en la misma naturaleza que establece un vínculo generativo por el que todo hombre nace y es auxiliado en su indefensión posnatal por otras personas.
3.2.2 La causa formal última de la relación se produce en la percepción que el hombre adquiere del auxilio recibido cuando alcanza el uso de razón.
3.2.3 La creatividad propia de la forma intelectual del ser humano le informa de la conveniencia de converger esfuerzos para alcanzar nuevos objetivos.
3.2.4 Los principales ámbitos donde el intelecto humano ha percibido como más conveniente la aplicación de la relación, según el legado de la historia, son:
• El trabajo
• La producción
• La defensa
• La religión
3.2.4.1 Relaciones por el trabajo:
3.2.4.1.1 Trabajo es la aplicación consciente de la energía humana, manual o intelectual, para obtener un bien del entorno.
3.2.4.1.2 Desde la reducción que del trabajo hace la física como ciencia lo considera un acto necesario de todos los seres vivos para su supervivencia. Se podría afirmar que el propio metabolismo celular es un trabajo que consume energía por el ejercicio de una aplicación.
3.2.4.1.3 No obstante lo anterior expuesto, el término trabajo se aplica respecto al ser humano como el ejercicio consciente y libre para conseguir un bien, ya sea por necesidad de subsistencia o por la satisfacción que le produce su disfrute.
3.2.4.1.4 El hombre muy probablemente desde su origen conoció la efectividad del trabajo en común como recurso para lograr más fácilmente objetivos que se le antojaban convenientes y que actuando solo se le hacían imposibles o de extrema dificultad.
3.2.4.1.5 Las relaciones de trabajo supusieron la creación de una nueva institución de relaciones distinta a la de sangre o parentesco; se creó la corporación, que entraña para sus miembros derechos o obligaciones que se conciertan por la palabra y que con su uso se institucionalizan como costumbre.

3.2.4.2 Relaciones para la producción:
3.2.4.2.1 Producción es el conjunto de bienes obtenidos del medio exterior por la acción del trabajo.
3.2.4.2.2 La producción se convierte en un espacio de relación desde que el hombre considera adecuada la especialización en el trabajo, de modo que cada cual produce una clase de bienes que intercambia con los demás. Esta forma elemental de intercambio es la que da origen a las relaciones comerciales.
3.2.4.2.3 La especialización en el trabajo constituye el quicio del progreso y ello sólo es posible en sociedad. Al acto intelectual al que sigue la voluntariedad del hombre para especializarse e intercambiar los bienes de la producción se considera como el acto propio de su sociabilidad. Decimos que le hombre es sociable por naturaleza por su disposición para convenir con otros la especialización en las tareas de producción derivadas de su intelecto creativo y que colman su perspectiva de progreso.
3.2.4.2.4 La aparición de las relaciones comerciales entre los hombres origina una de las cuantificaciones más dificultosas de la historia de la economía y es tasar la equivalencia entre las cantidades de permuta de los respectivos bienes de modo que que la relación de intercambio sea justa para las partes.
3.2.4.2.5 Las relaciones comerciales que superan los límites de los grupos naturales fueron en gran medida origen del derecho que estableciera la protección de las partes no en virtud de la fuerza sino de la razón.
3.2.4.3 Relaciones para la defensa:
3.2.4.3.1 El instinto de conservación propio de los seres vivos motivó que los hombres amigos se agruparan para su autodefensa ante los percances que pudieran poner en riesgo sus vidas. Esta defensa, que originariamente tendría como principal objetivo combatir a los animales que atacaran al hombre como presa, se constituiría como defensa de intereses comunes ante la rivalidad de los grupos humanos.
3.2.4.3.2 Cuando el hombre comienza con su actividad creadora a dominar la naturaleza, primero con la ganadería y posteriormente con la agricultura, constituye un cierto patrimonio familiar o social sobre una porción de territorio. Los productos derivados de ese trabajo sirven en un primer estado para el sustento del grupo y más tarde para el intercambio con otros grupos. Esos bienes producidos se constituyen automáticamente en bienes que puede ser deseados también por los grupos ajenos, que pueden pretender apropiárselos mediante la fuerza, según el modo ejemplar con que han aprendido a dominar a las otras especies animales. Esto origina la lucha entre humanos y la necesidad de agruparse para la defensa.
3.2.4.3.3 Otra causa de opresión entre seres humanos se establece cuando unos consideran poder disponer de los otros como esclavos a su servicio para ejecutar sus planes de progreso.
3.2.4.3.4 El peligro que se cierne de las guerras origina que los pueblos organicen sus defensas sobre la base de las alianzas, lo que origina unas relaciones que originariamente estructuradas para la defensa, también se fraguan para el ataque.
3.2.4.3.5 La defensa origina relaciones de mayor magnitud que el comercio porque siendo la capacidad de defensa personal muy desproporcionada a los peligros se agrupa en comunidades que garanticen su defensa, quienes constituyen alianzas con otras comunidades de modo proporcional al grado de peligro que acecha.
3.2.4.4 Relaciones por la religión:
3.2.4.4.1 Se ha atribuido a la religión una de las causas mayores de relación dentro de los grupos humanos, pues de cada pueblo histórico han quedado vestigios de la práctica colectiva de cultos religiosos. Esa trascendencia de las relaciones derivadas de la creencia religiosa se sostiene en la inquietud ante el destino que motiva al hombre a depositar su confianza en quien le ofrece una perspectiva de realización trasmundana.
3.2.4.4.2 Se podría alegar que la religión constituiría una vertiente más de las relaciones culturales de un determinado grupo social, pero la diferencia se encuentra en que mientras la cultura es el efecto de las relaciones dentro del grupo, la religión muchas veces se ha constituido en la amalgama social y no en pocos casos en ideología de conquista y anexión de otros pueblos.
3.2.4.4.3 Esta relación habría que asimilarla con más acierto a una sociología religiosa que a la religión, pues el legado histórico nos remite más a la superstición de los ritos que a la relación personal con las realidades espirituales trascendentes.
3.2.4.4.4 La importancia de la sociología religiosa en la configuración de las relaciones humanas es tal que muchos pueblos han definido su idiosincrasia en torno a la forma de concebir la religión. Una de las características comunes del influjo de las relaciones religiosas dentro de la sociedad es la constitución de jerarquías, que muchas veces traspasan el ámbito de lo espiritual para constituirse en verdaderas jerarquías políticas.
3.3 Las relaciones sociales.
3.3.1 Se considera que las relaciones entre personas adquieren categoría social cuando las mismas afectan a una pluralidad de individuos y son establecidas por alguna norma de consenso racional de donde surge el compromiso para las partes.
3.3.2 Las relaciones sociales son distintas en sí de las relaciones primarias naturales que se imponen al hombre por una vinculación afectiva. La relación social es creada y exige un marco de voluntariedad para constituirse. Una vez establecida la sociedad las nuevas generaciones nacen y crecen en el ámbito social, lo que podría engañar sobre su naturaleza. La asimilación de un muevo ser a la sociedad supone su implicación implícita a la vigencia del orden constituido.
3.3.3 Se dice que las relaciones de grupo son sociales sólo y en cuanto son racionales porque se siguen del ejercicio intelectual para ordenar los actos de un conjunto de personas para conseguir en el bien colectivo un mayor bien individual.
3.3.4 Las relaciones sociales buscan como objeto próximo el bien común, que es el mayor bien que se proyecta sobre cada individuo sosteniendo un equilibrio que no menoscabe el bien igualmente debido a los demás miembros de la colectividad. Los beneficios del bien común se caracterizan porque no se pueden alcanzar singularmente al margen de la sociedad; por eso la sociedad se constituye en una estructura necesaria para el bienestar del hombre.
3.3.5 El fin u objeto último de las relaciones sociales son siempre la individualidad de las personas porque es la unidad moral sensible al bien. Entender el bien común como el beneficio aplicado a un ente abstracto colectivo suprapersonal roza el absurdo de una aplicación sin entidad real que pueda soportarla. Solo la sustancia es sujeto moral capaz de que en ella inhiera la cualidad del bien.
3.3.6 A pesar de que la sociedad es una necesidad para el bienestar y desarrollo íntegro de la persona, puede constituirse como una tiránica servidumbre cuando no se distribuye con justicia el bien común, alcanzando su límite en las situaciones de explotación y esclavitud en las que se arrebata el bien social a personas o colectivos.
3.3.7 Las relaciones sociales, al ser elaboradas según la voluntad del grupo que las integra, presentan distintas formas y determinaciones en el amplio espectro de la humanidad, aunque por el influjo mutuo, al entrar en contacto las distintas sociedades, tienden a neutralizarse las diferencias por la asimilación común en las estructuras que experimentalmente producen más bienestar.
3.3.8 Existe un denominador que suele encontrarse en casi todas las formas de sociedad proveniente de la esencia propia del ser humano. Esta naturaleza común es la que ha permitido el entendimiento entre las distintas culturas y la integración de los individuos singulares en otras formas de civilización.
3.3.9 En las relaciones sociales, por ser creadas, todos sus vínculos son racionales, tienen un por qué, y el conocimiento del mismo es el que justifica que pueda ser permanentemente debatido por la misma sociedad o por grupos afines.
3.3.10 Toda sociedad humana tiene un cuerpo doctrinal que recoge los acuerdos constitutivos de sus miembros. Esta Constitución puede ser mantenida en las costumbres o explícitamente redactada al menos en sus principios fundamentales.
3.3.11 Cualquier sociedad, como grupo de seres racionales, tiene la capacidad de reordenar a sus juicio los vínculos anteriormente establecidos. La sociedad es una entidad viva y en continua evolución, tanto porque sus integrantes perfeccionan su pensamiento como por la sucesiva renovación generacional.

3.4 Formas de relación.
3.4.1 Dado que la sociedad está formada por el entramado de relaciones entre un grupo de personas, las posibles creadas por ellas presentan un paradigma de posibilidades tan grande como la iniciativa de las personas las sugiere. Se podrían clasificar las relaciones de acuerdo a una tipología de aplicación por sus objetivos explícitos, pero cabe también una clasificación según las intenciones subjetivas implícitas de sus actores. Esta última forma es la que justifica concebir una moral en las relaciones humanas de acuerdo a la distribución intrínseca entre las partes del fin por el que se establece la relación.
3.4.2 Entre las formas de relación según el objeto final podrían citarse: relaciones domésticas, económicas, laborales, educativas, culturales, sanitarias, de ocio, etc. Todas conservan la particularidad de promocionar bienestar para los miembros de la colectividad que sustentan la relación.
3.4.3 Por la forma intrínseca en que se distribuye el fin y la intención subjetiva de las partes, podrían considerarse tres formas de relaciones sociales:
• Relaciones de servicio.
• Relaciones de justicia.
• Relaciones de dominio.
3.4.3.1 Relaciones de servicio.
3.4.3.1.1 Son relaciones de servicio las que establecen las personas libremente con otros sujetos conscientes de realizar un intercambio mutuo de prestaciones o servicios.
3.4.3.1.2 Las relaciones de servicio basan su filosofía en el intercambio de ayudas. Se pone el propio trabajo para proveer un bien a otras personas por un acuerdo de multireciprocidad.
3.4.3.1.3 El servicio no supone una sumisión o dependencia, sino una cooperación entre varias partes. Es el fundamento de toda la sociedad donde la integración del grupo se proyecta para incrementar el propio bien por el ordenado intercambio de tareas o servicios.
3.4.3.1.4 La idea de servicio ha sostenido una connotación peyorativa dentro de la sociedad por influjo de las estructuras de poder que condicionaban el servicio a la servidumbre. De ahí la acepción de siervos frente a amos o señores. Pero, en sí, el contenido semántico de servicio se ajusta a la acción de ayudar a otra persona en una necesidad.
3.4.3.1.5 En el conjunto de la sociedad las necesidades aparecen como perspectiva de supervivencia y progreso, por tanto la mutua ayuda para afrontar colectivamente esos retos exige un intercambio de servicios según las facultades y habilidades de cada individuo.
3.4.3.1.6 El servicio se deriva de la especialización. Cuando una persona adquiere la habilidad para un trabajo es capaz de incrementar la producción respecto al no experto, lo que le permite poner bienes a servicio de los demás con menor esfuerzo de lo que a éstos les supondría, lo que origina la rentabilidad del intercambio de servicios.
3.4.3.1.7 En las sociedades más simples la permuta entre servicios se realiza por el trueque. El ajuste entre los mismos se institucionaliza por costumbre de modo que se consiga una repartición tanto de los trabajos como de la atención a las necesidades.
3.4.3.1.8 Cuando las sociedades crecen de dimensión aparecen instrumentos de cambio, entre los cuales el más definitorio es la moneda, cuyo objetivo es facilitar el intercambio de los servicios utilizándola como prenda del valor del servicio adquirido.
3.4.3.1.9 La valoración de los servicios individualmente para permutarlos en el mercado ha conducido a perder su propia perspectiva de relación interpersonal. La materialización de la moneda con que se adquiere el servicio puede inducir a olvidar la disposición y el esfuerzo personal para crear y compartir ese bien con la colectividad. Salvo los bienes que cada cual puede tomar directamente de la naturaleza, todos los demás son el resultado del esfuerzo humano que se aportan como un servicio a la sociedad.
3.4.3.1.10 La terminología de servicio en algunos contextos se asimila a prestación altruista, pero el servicio lo es tal haya o no contraprestación económica. En las relaciones sociales los servicios son objeto de intercambio, pues de otra manera no existiría posibilidad de supervivencia y bienestar. Lo trascendental es que las relaciones de servicio se ajusten como relaciones de justicia.
3.4.3.1.11 Disponer en la sociedad de servicios sin contraprestación permite reajustar los desequilibrios existentes, aunque exige que quien presta el servicio tenga asegurados los medios vitales del mínimo bienestar. La solidaridad como valor guía la prestación de servicios con el objetivo de lograr una igualdad de oportunidades al desarrollo que permita el acceso a un libre intercambio de servicios en un marco de justicia.
3.4.3.1.12 Las relaciones de servicio en la sociedad no siempre exigen la contraprestación directa entre los miembros, sino que también la constituyen relaciones genéricas cuyo equilibrio se produce en el decurso del ciclo social. Se puede citar por ejemplo: la crianza de los hijos, la educación, la atención a discapacitados, los acuerdos de cooperación, etc.
3.4.3.2 Relaciones de justicia.
3.4.3.2.1 Las relaciones de justicia son aquellas en que las partes buscan honradamente que de la relación se desprenda una equidad entre los bienes y esfuerzos que comprometen cada uno de los miembros que participa en la relación.
3.4.3.2.2 Las relaciones de justicia exigen una conciencia ética de los sujetos que las conciertan, de modo que su determinación sea obrar bien, lo que se realiza si el fin de la relación es el bien común y no el bien propio o individual.
3.4.3.2.3 La justicia, como forma de dar a cada cual según su derecho, exige que el beneficio común se distribuya o proyecte proporcionalmente al esfuerzo comprometido por cada sujeto. La dificultad surge en cómo se evalúan las distintas participaciones o materias de intercambio de la relación para poder tasar la equidad en el juicio de participación, reparto o permuta.
3.4.3.2.4 No obstante la dificultad de evaluar las permutas, donde cabe la apreciación subjetiva, las relaciones de justicia exigen siempre la intención de conciencia de buscar la equidad entre lo que se ofrece y se recibe, como la consideración más próxima de respeto al derecho universal.
3.4.3.2.5 La falta de objetividad que el interés propio puede propiciar al evaluar las condiciones de una relación para que se establezca bajo una forma de justicia es lo que ha hecho que el derecho se objetiva mediante la ley y se constituyan jueces para su aplicación.
3.4.3.2.6 La objetivación de la ley no garantiza la justicia, porque la misma ley puede consagrar marcos de relaciones que son injustas. La persona ética, por tanto, debe buscar la justicia en sus relaciones como una determinación de recta conciencia por encima del amparo que la ley le procure.
3.4.3.2.7 Las relaciones de justicia constituyen la forma más orgánica de las relaciones sociales y las que sostienen la justificación de la adscripción libre de los ciudadanos a la comunidad. Las relaciones de justicia ofrecen al partícipe un acomodo en la sociedad porque garantizan, según la teoría de su naturaleza, la efectiva realización del objeto por el que el individuo se junta en sociedad.
3.4.3.2.8 Se podría afirmar que una colectividad se ha trasformado en genuina sociedad de acuerdo al grado de realización de los contenidos de verdad en la aplicación de la justicia a sus relaciones internas.
3.4.3.2.9 Las relaciones de justicia deben abarcar todos los ámbitos de relación inlcuidas las que se establecen entre núcleos de agrupación. Los distintos conjuntos que entran en relación crean automáticamente un nuevo marco que exige revisar las propias de cada conjunto al juicio de las determinaciones que puedan producirse de la nueva situación.
3.4.3.3 Relaciones de dominio.
3.4.3.3.1 Se establecen relaciones de dominio entre una o varias personas cuando una parte impone las condiciones y la aplicación de los beneficios de la relación mediante el poder de la coacción o la fuerza.
3.4.3.3.2 En el seno de la sociedad se producen frecuentemente relaciones de dominio a causa del desigual estado de fuerza de los individuos y grupos que la integran.
3.4.3.3.3 La relación de dominio produce una desigualdad entre el servicio que se presta y el que se recibe. Una de las partes es la víctima explotada y en lo otra se sitúa el dominador que obtiene bienes de modo desproporcionado al esfuerzo que presta.
3.4.3.3.4 El dominio puede ejercerse por la reducción física, como es el caso de la esclavitud, o por la coacción sobre la libertad de ejercicio, como es la explotación. En ambos casos se violenta la justicia. Proporcionalmente a cómo se atente a la integridad física y moral así será la gravedad de la injusticia.
3.4.3.3.5 Son relaciones de dominio todas aquellas que no respeten los derechos fundamentales de las personas. Cualquier relación social exige como primera condición el respeto a la dignidad de la persona. La libre contratación de una relación social no puede nunca justificar un abuso sobre la otra persona, en especial en los casos en que éstas se encontrasen padeciendo estado de necesidad y por ello se convirtieran en sujetos fácilmente manipulables.
3.4.3.3.6 Las relaciones de dominio frecuentemente se producen en el seno del estado, produciendo la quiebra de la convivencia. Los grupos de poder pueden imponer su dominio bien organizándose al margen de la ley o bien tergiversando la esencia del derecho dictando leyes injustas que legalizan el abuso de poder.
3.4.3.3.7 En el seno de las familias y las tribus se producen con frecuencia relaciones de dominio por imposición de la fuerza física o por la costumbre en los roles de reparto de poder.
3.4.3.3.8 Uno de los efectos de las relaciones de dominio es la implícita aceptación por las partes como situación de hecho, y por tanto esa dominación tiende a perpetuarse como costumbre.
3.4.3.3.9 En el concurso internacional es donde más netamente se aprecian las relaciones de dominio por la neta entidad de la potencia de los estados. Cuando una relación de dominio se perpetúa, permanece latente en la sociedad oprimida el anhelo de liberación, lo que frecuentemente desemboca en una revolución, que en la medida que se manifiesta violenta se sigue de otras nuevas relaciones de dominio.
3.5 Jerarquía y autoridad.
3.5.1 Por el modo natural de generarse el ser humano, la sociedad se sostiene en el tiempo mediante una secuencia lineal que configuran las sucesivas generaciones. Por eso, la misma refleja la tipología propia de relación que se da en el grupo familiar en razón del grado de dependencia y protección en la que crecen los descendientes.
3.5.2 La familia configura una jerarquía natural entre padres e hijos, al menos hasta la edad de la autosuficiencia de los descendientes, porque los primeros tienen adquirida la capacidad racional con que gobiernan su entorno, lo que constituye el principal objeto de formación de los hijos y establece una jerarquía de saber que incide sobre toda la vida de relación interna del grupo.
3.5.3 La contundencia del saber que acrisola la experiencia es lo que ha configurado desde los remotos tiempo de la sociedad el que los mayores ejerzan la jerarquía de decisión de modo reflejo a como lo ejercen en los periodos de enseñanza de los pequeños, habiéndose consolidado una dependencia jerárquica ejemplar hacia los padres más allá del periodo vital de dependencia.
3.5.4 La jerarquía entre padres e hijos ha configurado la idea moral de autoridad, por la que se establece el derecho a ordenar los medios para la manutención y la enseñanza en función del criterio de razón de los padres.
De alguna forma se establece que la autoridad no sólo responde a la jerarquía de procedencia generacional sino
también a la eficaz aplicación de los medios para el ejercicio de esa responsabilidad. El padre y la madre adquieren un rol especial que trasladan al grupo social en el que conviven y que la sociedad a lo largo de los siglos ha interpretado de modo muy variado.
3.5.5 La idea de jerarquía en la sociedad más elemental, por tanto, ha adquirido un carácter de naturaleza que se traslada a las relaciones sociales constituidas por acuerdo. La imagen de orden, fundamentada en la existencia de una autoridad con responsabilidad, se apoya en la necesidad de aplicación de la razón para el logro de los objetivos pactados, de modo que en el mismo pacto se establecen los modos en que se realizará la jerarquización de la dirección de los mismos.
3.5.6 La distinción esencial sobre jerarquía en la sociedad está en que la misma sólo es de naturaleza respecto a las relaciones de dependencia vital, mientras que cualquier otra jerarquía que se establezca entre las personas de acuerdo a la conveniencia tiene su razón de ser en la voluntad libre de los hombres por establecerla, y por tanto la autoridad de la misma está en función de la porción de soberanía individual que la confieran los intervinientes en la constitución del colectivo social. La autoridad no sigue a la jerarquía natural que pudiera considerarse, sino que misma se sostiene en la voluntad de quienes establecen esa ordenación en el grupo social, por lo que la autoridad desaparece si se reconsidera el sistema de jerarquía. Mientras que en las sociedades elementales de relación natural la autoridad deriva de una posición jerárquica de naturaleza; en los colectivos sociales constituidos según el ejercicio de la libertad de sus individuos la autoridad es delegada y la jerarquía constituida ex profeso para la administración de esa responsabilidad.
3.5.7 La autoridad en una comunidad se delega en función de un depósito de confianza y por tanto la misma sólo se justifica cuando esa confianza se mantiene. La autoridad sintetiza una posición moral constituida por la capacidad de liderazgo para el buen ejercicio del objetivo social y una ética de responsabilidad para cumplir rectamente los compromisos acordados. La autoridad reviste así una doble perspectiva: por una parte, la legitimación delegada para cumplir un proyecto aplicando éticamente todos los medios precisos; y por otra, la ejemplaridad moral que se requiere para ser depositario de la confianza del grupo social.
3.5.8 Tanto si la aplicación al beneficio de los representados es deficiente, como si surge una merma de confianza por quedar cuestionado el comportamiento moral, el contenido de la autoridad se resquebraja porque la relación inplícita de representatividad que se delega para la gestión de los objetivos sólo se justifica en la medida que los mismos se alcanzan y que los medios empleados se identifiquen como lícitos por los sujetos sociales intervinientes.
3.5.9 La autoridad por tanto se configura como un valor que distingue a determinadas personas por su especial capacidad para liderar un proyecto. Como valor individual depende de las cualidades de la personalidad de cada sujeto. Como valor social se constituye por el acuerdo de conformidad mayoritario de un colectivo, y se sostiene sólo por el permanenetemente refrendo del colectivo. La autoridad social a nadie le pertenece por naturaleza, aunque existen personas que por su capacidad natural son más actas para recibir esa encomienda. Lo que en todo caso debe prevalecer es que la autoridad no se ejerce por disposiciones naturales sino por el deliberado consentimiento del grupo.
3.5.10 Se dice que la autoridad se detenta, ejerciéndose contra derecho, cuando se impone por el poder de cualquier forma de coación o fuerza, o cuando aun habiéndo sido legitimada por la mayoría del grupo social vulnerase derechos humanos fundamentales, aunque fueran los de cualquier minoría. En ese caso habría mutado la autoridad su valor ético a la degradación del autoritarismo.
3.6 La solidaridad.
3.6.1 La solidaridad es un valor y una virtud de la persona humana que potencia la actitud de compartir con sus semejantes la suerte de su bienestar.
3.6.2 Es un valor de la persona porque desarrolla la operatividad del sujeto en orden a una relación social con finalidad de bien. En cuanto impulsa los sentimientos para obrar favoreciendo a otro ser se revaloriza la ética personal. Hay que recordar que un valor es algo que enriquece a algo; lo que enriquece intrínsecamente a una persona es el bien que se deriva del ejercicio intelectual de la voluntad.
3.6.3 Es una virtud porque la solidaridad se consolida como un hábito en la voluntad proporcionalmente al ejercicio de actos solidarios que una persona realiza. La perfección o remuneración de los afectos internos del sentimiento humano se siguen del ejercicio real de los actos, más que de las intenciones. La voluntad hacia el bien sólo se satisface con el bien efectivo. La solidaridad como sentimiento se asienta en la personalidad como un hábito según la propia experiencia de satisfacción que sigue al servicio del bien. Este hábito favorece la sensibilidad para conocer las necesidades ajenas sobre las cuales actuar.
3.6.4 La solidaridad no se evalúa por el monto del bien aplicado sino en función de la relación de servicio que se hace efectiva. El valor de bien para cada individuo es subjetivo y depende del esfuerzo que se aplica para producirlo. La solidaridad, por tanto, representa el esfuerzo del empeño personal por servir con lo propio a una persona o colectivo ajeno.
3.6.5 La solidaridad ejercida desde una situación de hecho representa para muchos sectores una reparación de las relaciones de justicia anteriormente conculcadas. Esto se percibe desde la conciencia social y representa un deber histórico pocas veces asumido.
3.6.6 Uno de los efectos de la solidaridad es restaurar el equilibrio entre las relaciones desde el compromiso personal de una de las partes, generalmente la que goza de mayor grado de bienestar.
3.6.7 La solidaridad no se reduce a la prestación de bienes materiales, sino de de otros muchos tipos de servicios que prestan un bien a otra persona. La atención a la estabilidad emocional, a la educación, a la cultura, a la alegría, el descanso, a la seguridad, etc. son muchos aspectos donde pueden ejercitarse relaciones de solidaridad. Desde este aspecto, las personas espiritualmente más ricas son quienes tienen mayor opción del ejercicio solidario.
3.6.8 La solidaridad exige la renuncia a las relaciones de dominio. El fundamento de la solidaridad está en la conciencia de derecho por igual de todas las personas, lo que excluye automáticamente la justificación para el ejercicio del dominio sobre otros. La solidaridad en sí sólo busca el ejercicio del bien a otro, aunque consecuentemente derive sensación interna de felicidad, lo que es incompatible con la insatisfacción moral por el deber conculcado que conlleva toda injusticia.
3.6.9 La solidaridad implica el compromiso social para que las leyes se construyan de acuerdo a relaciones de justicia y favorezcan el ejercicio de las relaciones de servicio. La solidaridad como hábito puede ser potenciado por la misma sociedad en función de los valores que promociona.
3.6.10 Cuando la solidaridad se ejerce desde la exigencia de una conciencia moral que sigue el dictado de una norma superior se suele denominar caridad. La distinción entre ambas virtudes es más un concepto cultural que práctico, pues siempre la decisión se sigue de un acto intelectual libre cuya única distinción puede estar en que en los actos de caridad, además del bien efectivo al prójimo como persona, se actúa aguardando una recompensa extranatural.


TEMA 4: CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES SOCIALES
4.1 Equidad.
4.1.1 La equidad de las relaciones sociales tiene su fundamento último en la igualdad de dignidad de todas las personas que les proviene de participar de una misma naturaleza intelectual inmaterial, la que regula la libertad de sus actos. Las relaciones formales humanas corresponden a actos libres, los que sólo son tales si reconocen la perfección intelectual de ejercicio, que, al no estar condicionada por la materia, se suponen idénticos en la naturaleza para todos los seres.
4.1.2 La distinción individual de los seres humanos se caracteriza por la individuación material de la sustancia corpórea, que en virtud de su evolución es diferente para cada persona y que determina en su unión sustancial con el alma una determinación individual propia y particular que constituye la personalidad.
4.1.3 Las relaciones humanas se construyen desde la personalidad de quienes las pactan, pero sobre la diferencia de grado que hubiera podido establecer la perfección corporal de cada una de las partes, situándola como privilegiada en la negociación, debe caber el respeto a no menoscabar el derecho de ser de la aspiración a la plena realización intelectual de la parte débil. Sólo así su libertad no resultará conculcada.
4.1.4 La perspectiva materialista que fija las relaciones entre humanos sólo desde el poder aparente del dominio corporal nunca pueden ser igualitarias, porque las realizaciones corporales nunca presentan equidad y por ello cada cual constituirá el poder de su perfectividad para prevalecer en los fines de la relación. Desde esta perspectiva, todas las relaciones sociales serían relaciones de dominio.
4.1.5 La igualdad en la dignidad de la naturaleza intelectual exige que las relaciones favorezcan una igualdad de posibilidades a desarrollarse intelectualmente, aun en determinaciones corporales más deficientes, para un eficiente ejercicio de la libertad. Ese marco de igualdad de oportunidades a la realización intelectual es la fuente del derecho personal entre los seres humanos.
4.1.6 Las relaciones sociales en su conjunto no tienen como fin igualar a las personas, lo que sería un proyecto imposible por la distinción que establece la evolución en la naturaleza, sino a que sobre la desigualdad existente se preserve la igualdad de derecho a la plena realización intelectual o anímica.
4.1.7 Este derecho igualitario conduce a no discriminar en cualquier relación por razón de raza, religión, sexo, etnia, clase, capacidad corporal o psíquica, edad, etc.
4.1.8 Sólo desde el respeto a la igualdad en el derecho a ser se conciben las relaciones humanas como relaciones de servicio para el mutuo enriquecimiento de la respectiva personalidad.
4.1.9 Las relaciones que rompen la equidad en el derecho a ser atentan contra la libertad, pues todo hombre es tanto más libre en cuanto sus intuiciones intelectuales gozan de un mayor espectro mental donde desarrollarse.
4.1.10 La equidad en las relaciones es esencialmente trascendente en lo que la humanidad ha venido a declarar derechos fundamentales del hombre, que constituyen la trama mínima para que una persona aspire a un desarrollo de su personalidad no frustrante, desde el cual concebir esperanzas para el ejercicio de la libertad.
4.1.11 Ante los derechos fundamentales todos los hombres tienen igualdad de derecho y por ello las relaciones sociales sólo serán lícitas si protegen efectivamente esa igualdad. Se puede asimismo enunciar este principio declarando ilícita toda relación que vulnera la aplicación de igualdad sobre los derechos fundamentales de toda persona.
4.1.12 Explicitar los derechos fundamentales es un ardua tarea que sólo con mucho esfuerzos está realizando la sociedad internaiconal a través de sus organismos públicos. Sean reconocidos la Declaración de Derechos Humanos efectuada en 1948 por Naciones Unidas, la Declaración de Derechos del Niño, y cuantas se dicten por consenso en la relaciones entre estados, en las Constituciones estatales y en el fuero del legado jurídico. Sabiendo que ello no es más que el acercamiento a la explicitación de un derecho trascendente cuya objetivación exigirá un desarrollo permanente en el decurso de la civilización.
4.1.13 Respetar la equidad en las relaciones exige la intuición metafísica para distinguir la igualdad entre personas, lo que a su vez exige la base mental sobre la cual construir dicha conclusión.
4.2 Justicia.
4.2.1 Las relaciones sociales se construyen en el respeto a la justicia cuando cada una de las partes que suscriben o conciertan el compromiso recibe un beneficio proporcional al esfuerzo que compromete.
4.2.2 Hay que tomar en consideración que los parámetros de distribución de la justicia sólo afectan a los miembros de una relación en cuanto como tales participan en la misma. Aquellas personas no vinculadas al grupo no pueden argumentar ningún derecho de justicia sobre los beneficios que de ahí se disipan, el único derecho posible a argumentar es el de vinculación para compartir obligaciones y beneficios.
4.2.3 La sociedad por antonomasia que se identifica en el estado se caracteriza por abarcar a todas las personas de una determinación geográfica o legal, sin excepción posible, en razón de asumir una relación de cierto derecho natural, consolidada por la aquiescencia histórica, construida para protegerse los ciudadanos a sí mismos en sus necesidades fundamentales.
4.2.4 La valoración de la aplicación de la justicia se hace tanto más difícil en cuanto que la sociedad concierta a un mayor número de individuos. Esta dificultad alcanza sus máximas cotas cuando la justicia debe aplicarse a los miembros de un estado, que agrupa no sólo a millones de personas, sino que las circunstancias y disposiciones de las mismas son muy variadas.
4.2.5 Para paliar la dificultad que de su extensión puede derivarse en la aplicación de la justicia, el estado articula las relaciones entre los ciudadanos en torno a la garantía y protección de los derechos fundamentales de la persona, en cuyo objetivo cumple el proporcionar un beneficio general por la realización particular del bien que para cada persona se deriva de la protección al libre ejercicio de sus derechos básicos frente a la colectividad. De alguna manera, el estado ejercita la justicia por la defensa del individuo en su relación a la colectividad.
4.2.6 Una más acertada distribución de la justicia dentro del estado se consigue con la descentralización de las funciones administrativas que regulan los derechos y deberes ciudadanos. La participación dentro del estado es muy compleja y si la representación del pueblo es más directa e inmediata se consigue un mayor probabilidad de arbitrar con justicia las relaciones públicas.
4.2.7 Dentro del estado, la garantía de la justicia está administrada por el poder judicial que vela por la eficiencia de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y por la defensa de cada parte tanto en las relaciones públicas como privadas.
4.2.8 Además de la relación social pública, las gentes establecen relaciones sociales particulares, o entre grupos, que serán justas según una doble realización:
1. Que sean justos los acuerdos que se establecen.
2. Que se apliquen en su realización los acuerdos de un modo justo para las partes.
4.2.8.1 Los acuerdos que regulan una relación social son justos cuando recogen de modo libre la aplicación proporcional de los bienes producidos a cada uno de los sujetos del acuerdo según su esfuerzo y grado de participación.
4.2.8.2 En su realización se aplica la justicia si el beneficio, o la pérdida si se produjera, se reparte conforme a lo acordado sin trampa que desvirtúa el espíritu de lo pactado o convenido.
4.2.9 Se exige la libertad para que la justicia pueda predicarse en una relación social porque si se contrajera el acuerdo bajo presión que vulnerase la libertad de obrar de una persona esta relación sería de dominio en la que, por estado de necesidad, se fuerza la voluntad de una persona.
4.2.10 Se hace necesario distinguir entre el forzamiento de la libre voluntad de una persona y su asentimiento forzado por las determinaciones propias de su naturaleza. Cuando una persona no gusta del esfuerzo para cumplir con sus obligaciones de supervivencia o para lograr el bienestar debido a los suyos, no por ello debe considerarse que se transgrede su voluntad, pues superar las apetencias anímicas forma parte de la esencia material del ser humano. No se violenta, por tanto, la voluntad ni la justicia cuando se pactan relaciones más allá de lo que se desearía, en virtud de la responsabilidad. Un ejemplo de esto sería la participación laboral en servicios duros o poco gratificantes, pero que representan un servicio necesario o conveniente para un colectivo social.
4.2.11 Si exceptuamos los derechos que se derivan por pertenecer a una comunidad social natural, como es el estado, no existe derecho en justicia a los beneficios de las sociedades particulares a las que no se pertenece, porque el derecho se origina de la participación en la relación. Se equivocan quienes invocan tener derecho a cualquier bien producido por la humanidad. El derecho en este caso sólo se generaría por la relación comercial que pueda establecerse para adquirirlo, por tanto, el que los promotores no trasciendan el beneficio en sí no establecería una injusticia con las personas ajenas al grupo que se constituye en relación. Podría no obstante suponer un claro desequilibrio para la solidaridad de esos promotores y una injusticia en causa si se desestimara el acerbo cultural público del que se hubiera recurrido.
4.2.12 Los vicios o faltas contra la justicia en las relaciones sociales se conocen según sus matizaciones con muy diversas denominaciones: Deslealtad, malversación, corrupción, prevaricación, estafa, etc. que constituyen delitos según las tipificaciones correspondientes a los respectivos códigos de derecho.
4.3 Poder.
4.3.1 El poder es una pasión humana que mueve al hombre a imponer su voluntad en los asuntos en que interviene. El campo primordial de la aplicación de esa pasión es la relación porque crea un objeto sobre el cual formalizarse. Desde este punto de vista, las relaciones sociales instituyen un ámbito de desarrollo de poder que sólo puede ser adecuadamente controlado por el compromiso de las partes a la autorregulación del influjo mutuo para que no se produzcan situaciones de dominio.
4.3.2 Por pertenecer el poder a la estructura básica del psiques inferior o sensible y relacionado con el instinto de conservación, común a la generalidad de los animales, se encuentra en la forma de ser de todos los hombres de modo más o menos vehemente según el propio temperamento y manifestándose en distinto grado de agresividad según el valor del juicio intelectual para su regulación.
4.3.3 Se ha especulado sobre que las relaciones sociales son relaciones de confrontación de poderes, en la que las partes se debaten entre la necesidad de concertar servicios interpersonales y la de imponer la voluntad de gestionar el propio interés. Esencialmente las relaciones entre los sujetos que configuran un grupo son relaciones cívicas, entre seres intelectualmente dotados de la intuición del bien, aunque afectados temperamentalmente por las pasiones que les alientan en el obrar. En cuanto que el primer fin de las relaciones es la búsqueda del bien no puede asumirse concebirlas como un enfrentamiento de poderes, sino como una concertación de buenas intenciones en cuyo ejercicio aflora el ansia de poder.
4.3.4 Dado que la pasión por el poder subyace en todas las personas es necesario que la formalización de las relaciones contemplen los mecanismos para el control del mismo. Por eso, los estatutos que regulan las relaciones sociales no contemplan solamente medios para alcanzar beneficios que constituyen su fin, sino la adecuada gestión de los medios, racionalmente estructurada, para que las voluntades de los intervinientes en el acto de constitución no se quiebren por la preponderancia de alguna de ellas.
4.3.5 En la medida que la gestión de toda la sociedad exige tomar determinaciones y éstas se siguen de la voluntad de los gestores, el influjo del poder es inevitable pues la voluntad individual se mueve primordialmente informada por el propio interés; desde este punto de vista la presión del poder se hace patente en cualquier comunidad por lo que son necesarios medios de evaluación, ratificación y rectificación del criterio de los directivos a quienes se encomienda el buen gobierno del colectivo social.
4.3.6 La gestión del poder caracteriza los distintos sistemas políticos por los que se pueden regir las sociedades, en especial los estados, que según quienes ejerzan el poder por derecho o lo detenten por la fuerza se puede realizar una división general en:
• Democracias.
• Aristocracias.
• Regímenes autoritarios.
4.3.6.1 Lo común en el sistema de atribución del poder en las democracias es otorgárselo a todos y a cada uno de los ciudadanos por igual, de modo que se imponga en las decisiones públicas el criterio más común según la expresión de la mayoría de voluntades.
4.3.6.2 La aristocracia se caracteriza en que el poder se encuentra restringido a un grupo selecto por razones de clase, casta, religión, cultura, tradición, etc. quienes administran como propio el derecho a decidir en los asuntos de estado, sin que a la gran mayoría de los ciudadanos se conceda más que, como mucho, la oportunidad de opinar sobre sus actos, pero siempre sin posibilidad de participar directamente en las esferas donde se conjuga el poder.
4.3.6.3 Los regímenes autoritarios abarcan un sinfín de sistemas que tienen en común que una minoría detenta el poder imponiendo su voluntad en las resoluciones de estado mediante la coacción sobre el pueblo por la fuerza de las armas.
4.3.7 El efectivo ejercicio de la pasión del poder se manifiesta en la falta de autoridad moral de quien ejerce la dirección de la gestión derivada de una relación social. La autoridad se impone por el respeto a la norma y por la sustancialidad de los argumentos. La pasión por el ejercicio del poder, o sea, gobernar con los criterios que se consideran más convenientes, no es mala si se respeta el legitimo derecho de decisión del resto de las partes concernientes en la relación. Por eso la autoridad se legitima en cuanto se impone por sus argumentos y consigue el apoyo necesario según la propia legalidad constitutiva.
4.4 Subyugación.
4.4.1 El ejercicio de las relaciones de dominio mediante el abuso del poder comportan la subyugación de una de las partes a la voluntad de la otra. La etimología de la palabra subyugar se construye sobre la imagen de los yugos con los que se formaban las yuntas para servirse de su esfuerzo como animales de tiro. Subyugar, por tanto, refiere quedar bajo el yugo para servir a otro. Los romanos utilizaron un arco en forma de yugo para hacer pasar a los enemigos desarmados y vencidos en señal de sometimiento y dominio.
4.4.2 Desde el concepto de persona que contempla la filosofía social la subyugación representa la anulación de su más profunda identidad por el cercenamiento de la libertad. Un hombre con la voluntad sometida queda reducido a la estricta materialización de individuo.
4.4.3 Uno de los medios más vinculados a la subyugación es la anulación de la personalidad. Cuánto más un hombre pierde su conciencia de libertad tanto menos será su capacidad creativa en la trama social y más fácilmente someterá su supervivencia a los parámetros que le marquen los demás.
4.4.4 La pérdida de la conciencia de libertad puede ser consciente o inconsciente, causada o accidental, parcial o general.
4.4.4.1 Es consciente cuando una persona conoce plenamente la entidad de la pérdida del ámbito de ejercicio de la voluntad causado por quien le somete a su yugo.
4.4.4.2 Es inconsciente si el sujeto no percibe la pérdida de su capacidad de libertad. Puede estar motivada porque el subyugador utiliza recursos sicológicos o por la ignorancia o demencia de la víctima.
4.4.4.3 La subyugación es causada cuando tiene su origen en la decisión de ejercerla por la parte poderosa.
4.4.4.4 Es accidental cuando el sometimiento de la voluntad o la reducción de su espacio de decisión es consecuencia de acciones indirectas que inciden sobre la personalidad de un individuo sin que exista otro agente que las provoque directamente.
4.4.5 El último espacio de la conciencia de un hombre nunca puede llegar a ser reducido. Por más que una persona llegue a estar dominada y todos sus actos controlados desde el exterior, la rebeldía interna contra esa condición no puede ser anulada y, aunque expresión residual de libertad, es suficiente para sostener la condición de persona.
4.4.6 Ante una relación en la que exista subyugación, la parte débil conserva el derecho peremne a recuperar su libertad aunque la relación hubiera adquirido arraigo social.
4.4.7 La caracterización más propia de las relaciones marcadas por la subyugación es la esclavitud. Existen muchas formas residuales de esclavitud en nuestros días, no sólo en lo que se denominan civilizaciones atrasadas sino también en el primer mundo.
4.4.8 Todas las disciplinas que se dirigen al gobierno de la voluntad ajena participan en mayor o menor grado de la subyugación a la condición de esclavitud. Las tretas de dominio sicológico de la propaganda y publicidad, la captación de las sectas, al atropello a la objeción de conciencia, representan formas de esclavitud del mundo moderno.
4.4.9 Formas de subyugación social pueden proceder tanto del poder político, como del poder económico, como del poder moral. Esas relaciones en algunos casos están avaladas por mayorías de presión que coexisten dentro de sistemas democráticos, en los que se enmascara incluso esa relación de dominio como justificación de un derecho.
4.4.10 La subyugación aparece en determinadas relaciones que se consideran de servicio cuando una de las partes carece de capacidad para el ejercicio natural de la relación. Podría ponerse como ejemplo la relación de trabajo con un menor.

TEMA 5 LA SOCIEDAD
5.1 Familia y tribu.
5.1.1 Existen sociedades para las personas humanas que lo son por naturaleza dado que el hombre y la mujer se insertan en las mismas por nacimiento y porque de esa sociedad o comunidad recibe el cuidado y atención que hacen viable su supervivencia y desarrollo.
5.1.2 Estas sociedades naturales se caracterizan porque son capaces de atender el mínimo de necesidades que ofrecen una esencial perspectiva de supervivencia.
5.1.3 La relación filio-parental se desarrolla en otra muchas especies animales, en cada cual según su instinto y naturaleza. La característica de la relación generacional entre seres humanos es que añaden a la transmisión de las maneras de supervivencia la educación en los conocimientos intelectivos que exige una relación más prolongada en el tiempo.
5.1.4 Las sociedades que podemos llamar naturales se pueden dividir en dos clases: familia y comunidad o tribu. Ambas se estructuran al modo de contenidos de conjuntos, en la que la familia contiene a los cosanguíneos, y la agrupación de conjuntos familiares constituyen el conjunto comunitario o tribal.
5.1.5 La esencia de la distinción entre las relaciones de familia y tribu se enmarca en la afectividad. Conviene por tanto distinguir la naturaleza de sus propias relaciones y el influjo que cada una de ellas ejerce sobre un mismo individuo.
5.1.5.1 El fundamento de la familia está en la relación afectiva y en la vinculación genética.
5.1.5.2 La relación afectiva incumbe las relaciones de pareja por la que dos personas se relacionan ofreciéndose establemente satisfacción de amistad plena y satisfacción sensitiva sexual. Para la realización efectiva de esas relaciones se establece un marco de convivencia o vida en común.
5.1.5.3 Dentro del ámbito de la reproducción que impera en todas las sustancias vivas, en los seres humanos dotados de conocimiento cabe una distinción entre reproducción y procreación. El primer término haría referencia a los actos físico-biológicos que producen la generación de nuevos seres en la especie. El término de procreación se construye sobre la creatividad del espíritu humano y señala la determinación intelectual a dar la vida a los hijos. Esta segunda acepción vincula la libertad humana para el ejercicio voluntario de la paternidad.
5.1.5.4 La familia se completa con la generación de los hijos que establecen una vinculación genética, o sea, una semejanza en el contenido genético personal que configura una afinidad. Durante siglos se habló de la vinculación de la sangre como el elemento vital que relacionaba padres e hijos, pero el desarrollo de la ciencia biológica nos ha podido enseñar que es al caracterización del código genético inscrito celularmente el que configura esa afinidad.
5.1.5.5 La afectividad en la persona humana presenta muy variadas connotaciones que hacen que la misma pueda proyectarse sobre variados seres sin que necesariamente ello produzca una interferencia negativa en cada una de las relaciones. Por eso, las relaciones maritales y filiales no se interfieren entre sí, sino, en todo caso, por la capacidad afectiva de sus sujetos.
5.1.5.6 La capacidad de querer radica en la persona en su dimensión espiritual y se identifica con lo que cada cual es capaz de generar en bien hacia los demás. Por ser una potencia espiritual no tiene límite material, de modo que cada personalidad marca los propios límites afectivos, sólo se encuentran limitadas las expresiones corporales de dicha afectividad por lo que de limitación física les corresponde.
5.1.5.7 La afectividad en la relación de pareja depende tanto de la propia personalidad que para algunas personas no se limita a una única relación. Ahí se encuadran la existencia de familias polígínicas y poliándricas.
5.1.5.8 La vinculación genética de la prole establece unos lazos de unión que suponen por un lado la doble relación con padre y madre y la relación fraterna o de proximidad genética.
5.1.5.9 La existencia de relación genética produce consecuencias de relaciones sociales muy importantes, como la inquebrantable vinculación del hijo con cada uno de sus progenitores independientemente de la vida afectiva entre los mismos, y la distribución de derechos y obligaciones entre los hermanos.
5.1.5.10 La coexistencia de varias generaciones en el tiempo hace que la familia se extienda a abuelos, padres, nietos e incluso bisabuelos. Todo ello origina que las relaciones personales se multipliquen de modo que además de la diversidad de afectos hayan de convivir también derechos y obligaciones múltiples que configuran la estructura familiar de muy diversas formas, según las costumbres sociales.
5.1.5.11 En el grupo familiar, con mucha frecuencia, se confunden las relaciones afectivas con las pasiones de dominio, en cuya pequeña comunidad se impone una jerarquía de mando y decisión no siempre concebida desde el respeto de los derechos mutuos.
5.1.6.1 El origen de la tribu hay que entenderlo en la doble causa de la extensión de las relaciones familiares con lazos de parentela y la conjunción de los mismos con otros próximos para establecer un grupo con cierta organización para progresar en el dominio de la naturaleza y la defensa de los avatares adversos.
5.1.6.2 La tribu se caracteriza por ser una sociedad que se basta para la provisión de los medios necesarios para la subsistencia; por eso, se sostiene como grupo unitario sin urgencia de unirse a otros. Sólo la perspectiva de las relaciones extraterritoriales han influido para concebir naciones por la adicción de comunidades tribales.
5.1.6.3 Las relaciones tribales están construidas desde las relaciones familiares, por extensión, y por ello la jerarquía y la sumisión han imperado como traslación de dominios generacionales.
5.1.6.4 El sistema de relaciones políticas dentro de la tribu se establece sobre la costumbre.
5.1.6.5 Aunque en nuestros días la tribu en sí ha perdido vigencia como comunidad social, su influencia se percibe en las castas, los nacionalismos y otras formas de relaciones contemporáneas no exentas de poder mediático.
5.1.6.6 En la tribu coexisten relaciones de domino con relaciones de servicio, siendo éstas las más extendidas en el ámbito de la vida social ordinaria salvo en lo que refiere a la estructura política que suele estar detentada por el dominio de los más fuertes. De ahí el papel preponderante de muchos caciques.
5.1.6.7 En el ámbito de la tribu se puede considerar las relaciones entre miembros no consanguíneos de las familias poligámicas. La extensión de estas parentelas históricas configura la formación de tribus, en las que desaparecido el lazo de la fraternidad se rigen por la dependencia del pater familias o de los ancianos del tronco común.
5.1.6.8 Las relaciones entre tribus o comunidades básicas con otras semejantes se establecen por acuerdos o pactos.
5.1.6.9 La extensión de las comunidades tribales se consiguen, además de por la procreación de sus miembros, por el acogimiento de personas o grupos que demandan su integración en las mismas, y en último lugar por la asimilación de otros pueblos dominados.
5.2 Sociedades y asociaciones.
5.2.1 Se denominan sociedades los conjuntos de personas unidas por unas relaciones que satisfacen necesidades generales y en las que cada sujeto se integra de modo estable según parámetros establecidos colectivamente que determinan derechos y deberes semejantes para todos los miembros.
5.2.2 Por asociaciones se ha de entender aquellas agrupaciones de personas que voluntariamente se adscriben estableciendo relaciones específicas para conseguir un fin determinado.
5.2.3 La interferencia de los campos semánticos de sociedades y asociaciones, por lo que compete a que ambas son grupos sociales, no debe oscurecer la distinción necesaria desde la perspectiva de la filosofía social. La esencia de esa diferenciación está en que las sociedades son grupos sociales a los que se pertenece por vivir en sociedad, mientras que las asociaciones son creaciones voluntarias con un perspectiva más o menos estable, con un contenido social más o menos trascendente, pero cuya existencia particular no representa una exigencia del grupo social en el que se inserta.
5.2.4 Un aspecto importante de la distinción entre sociedades y asociaciones se origina en la diferencia del vínculo de adscripción a las mismas. Partiendo del ejercicio de la libertad de la persona, mientras en las sociedades la vinculación se sigue de una incorporación de naturaleza consentida en los límites de la posibilidad, en las asociaciones la vinculación no es sólo absolutamente voluntaria en el origen sino también en cada momento de la pertenencia al grupo, sólo limitada por el sentido de la responsabilidad.
5.2.5 En algunas culturas se ha querido identificar la sociedad con la gestión pública, y las asociaciones con las entidades de gestión privada. Aunque ello pueda responder a otros parámetros disciplinales, desde la perspectiva de las relaciones personales no siempre esa correlación se cumple. Por ejemplo, podríamos señalar como serían asociaciones mercantiles las empresas de fines comerciales con gestión pública, y podrían considerarse con más acierto como sociedades las confesiones religiosas, federaciones deportivas y otras muchas corporaciones profesionales.
5.2.6 Las sociedades agotan más su cometido en cuanto atienden las necesidades más básicas y generales de la comunidad. Entre ellas se encuentra la familia, la municipalidad y la nación. Todas ellas constituyen para el individuo el referente relacional próximo para la supervivencia y el bienestar. Entre sí se articulan por agrupaciones sucesivas desde la familia a la nación, conteniéndose cada una con todos sus miembros en la superior.
5.2.7 Dado que los grupos sociales están formados por personas, las sociedades son conjuntos de sujetos y no espacios físicos, geográficos o históricos. La delimitación que pueda determinarse sobre un dominio no debe entenderse como la marca constitutiva del grupo social sino como el ámbito vital de esa comunidad. Así, no se pierde la condición de familiar, vecino o la nacionalidad por el abandono del hábitat natural. De igual modo la incorporación al grupo se establece por el reconocimiento de los integrantes del mismo.
5.2.8 En las asociaciones los partícipes lo son a propia voluntad como promotores o como socios avenidos a la corporación. Nadie por naturaleza está abocado a pertenecer a una asociación, sino por determinación de un proyecto personal. Según los estatutos de la asociación, la incorporación de nuevas personas puede ser abierta o restringida, porque al no cubrir necesidades vitales nadie puede exigir por derecho su pertenencia.
5.2.9 El sistema jurídico de las sociedades debe establecerse desde la igualdad de derecho de todos los ciudadanos a la participación política. En la familia, por su rol especial, los derechos y deberes se articulan sobre el ejercicio de la educación de la descendencia desde el respeto mutuo de los adultos.
5.2.10 Las asociaciones, dentro del orden jurídico de la sociedad en que operan, constituyen su propio sistema de derechos y deberes con libertad y de acuerdo a la partcipación de sus socios. Hay que tener en cuenta que los partícipes de las asociaciones son al mismo tiempo sujetos de las sociedades públicas de las que forman parte, y de ahí que todos sus actos, incluso los asociativos, podrían tener alguna repercusión en sus relaciones para con los demás ciudadanos.
5.2.11 Las asociaciones pueden prescribir fines libremente que no sean para el ejercicio del mal. En ese aspecto la personalidad jurídica que entrañan puede ser perseguida por la ley como cualquier sujeto que obrase en sus relaciones sociales con maldad. De la responsabilidad social de las asociaciones responden sus directivos de acuerdo a la capacidad de decisión.
5.2.12 Las sociedades en virtud de que atienden necesidades vitales de los seres humanos están llamadas a permanecer en el tiempo, aunque sujetas a las transformaciones que sus miembros consideren adecuadas. La mayoría de las asociaciones, en cambio, en cuanto atienden beneficios y fines coyunturales tienden a permanecer temporalmente o mutarse con nuevas estructuras con las que se adaptan a los cambios sociales.
5.2.13 De esa movilidad en la adaptación a los fines se deriva el que para el desarrollo de los bienes coyunturales las estructuras asociativas impongan su eficacia sobre las estructuras de sociedades públicas, cuyo fin es la promoción y la distribución equitativa de los bienes básicos en la comunidad.
5.3 Nación.
5.3.1 El concepto de nación expresa la realidad de un conjunto de personas con relaciones sociales estables y con sentimiento de comunidad diferenciada, asentados sobre un territorio definido, que comparte una misma lengua y asumen una común historia y cultura.
5.3.2 Se distingue nación de país, en que este término refiere al espacio geográfico ocupado por una comunidad; y de estado, porque éste referencia a la organización política de una sociedad.
5.3.3 La nación en cuanto comunidad se define por sí misma por la unidad de sentimiento y parecer de sus miembros con independencia del reconocimiento político que de ella se realice.
5.3.4 Una nación no se identifica necesariamente con los límites de un estado, debido a que las contingencias políticas e históricas dividen con frecuencia los territorios y sus gentes por circunstancias estratégicas de poder muy diversas.
5.3.5 El reconocimiento de una nacionalidad implica prioritariamente a sus ciudadanos en que en uso de su libertad se establezcan como comunidad nacional diferenciada de otras comunidades. Este reconocimiento se ajusta en los sistemas democráticos por la decisión mayoritario de los habitantes de un país.
5.3.6 El sentimiento nacional es tan hondo que imprime carácter diferenciador, de modo que la nacionalidad se tiene como propia y única, aunque se pueda apreciar favorablemente el pertenecer o estar integrado en otras comunidades políticas de distinto rango.
5.3.7 La consistencia de las relaciones humanas es el fundamento de la nacionalidad. El origen de una nación radica en formas propias de relacionarse los habitantes de un país trasmitidas generacionalmente y que forman un patrimonio en la forma de ser y entender las relaciones de convivencia del pueblo. Una nación distingue lo que es propio de su relación y la adecuación de sus hábitos cuando converge con otras comunidades.
5.3.8 La nacionalidad en sí no es excluyente porque asume la incorporación de nuevos miembros siempre que se adapten a los propios modos de ser.
5.3.9 Las naciones evolucionan continuamente en sus patrimonios culturales de acuerdo a la evolución de sus miembros y al grado de interrelación con otros pueblos.
5.3.10 Varias naciones, a veces, llegan a integrarse entre sí por la asimilación entre sus miembros de las costumbres comunes. La caracterización de esa fusión es la conciencia común mayoritaria de la única nacionalidad entre los habitantes de las respectivas comunidades.
5.3.11 El ámbito de autonomía política de una nación viene determinada por la voluntad de sus miembros y por la estabilidad y competencia de sus relaciones extranacionales.
5.3.12 La vinculación de la historia de una nación determina también su entidad política, que ha de tener consistencia en el ejercicio de la libertad de sus miembros. La misma historia debe alumbrar la coherencia responsable del ejercicio de esa libertad.
5.3.13 Toda nación conserva la pluralidad política de sus habitantes en el provenir de su construcción social, de modo que la interpretación del legado histórico no puede condicionar el progreso de sus relaciones sociales. La nación como comunidad es un ente vivo cuya evolución está informada pero no condicionada por al pasado.
5.4 Estado.
5.4.1 El estado es la estructura política que una comunidad se da para el buen gobierno de las relaciones sociales.
5.4.2 El estado lo es en cuanto voluntad de una comunidad nacional o plurinacional reconocida mediante una constitución que instituye un sistema político común refrendado por la mayoría de sus miembros.
5.4.3 El estado moderno responde a esa voluntad de convivencia común del pueblo, pero en la historia la configuración de un estado respondía a los dominios de poder de una monarquía o imperio, cuyo gobierno se imponía a los ciudadanos sin supeditarse a su consentimiento.
5.4.4 El estado exige una demarcación geográfica sobre el que ejercer el dominio y en cuyo territorio su legislación obliga a a todos los ciudadanos.
5.4.5 La estructura política del estado admite núcleos de organización autónoma siempre supeditados a la legislación común general.
5.4.6 Los estados pueden federarse en estructuras políticas superiores sin perder su propia identidad e independencia.
5.4.7 El estado moderno se estructura a través de la distinción de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que ejercen respectivamente los representantes elegidos por los ciudadanos. Esta división de poderes se realiza como garantía de libertad para los ciudadanos.
5.4.8 El estado representa la estabilidad de las relaciones entre las personas del pueblo a quien sirve, y para su ejercicio lo representan las personas legitimamente elevadas para tal cargo.
5.4.9 La estructura estatal corresponde al consenso de la mayoría de los ciudadanos de un espacio histórico determinado, pero la misma puede ser modificada en virtud de la libertad personal de sus constituyentes. El estado es simple estructura sujeta a la permanente adaptación que para su mejor servicio realiza el pueblo mediante las reformas legislativas legítimamente aprobadas.
5.4.10 Los compromisos del estado con otros estados obligan a los gobiernos a su cumplimiento.
5.4.11 Las relaciones entre estados se rigen por algunos órganos internacionales, que pueden sancionar las políticas beligerantes o socialmente agresivas.
TEMA 6 EL TRABAJO.
6.1 Relaciones laborales.
6.1.1 Son relaciones laborales las que establecen en común acuerdo varias personas con objeto de producir un bien o desempeñar un servicio en la sociedad.
6.1.2 La esencia para que una relación social se considere laboral es por la finalidad con la que se establece la misma. Desde otras ciencias positivas se acostumbra a designar como laborales las prestaciones personales sujetas a retribución, pero en el ámbito de la filosofía social lo primordial es para y por qué se genera esa relación; cuando la finalidad es la conjunción de la operatividad de los trabajos para producir un bien, la causa y fin de la relación es la labor en común.
6.1.3 Desde esta perspectiva la relación laboral se remonta a los orígenes de la vida social.
6.1.4 Se pueden exceptuar del ámbito de las relaciones laborales aquellas que realizan conjuntamente los miembros de una familia en la misma explotación, cuando se aplican los bienes colectivamente y se sigue un orden de arraigada tradición. Esta distinción se fundamenta en que en estos casos las relaciones interpersonales se construyen más por lo que corresponde a la vinculación familiar y parental que al fin mismo del trabajo.
6.1.5 Si las relaciones laborales lo son por el fin de la concertación, serán de la misma especie aunque se desarrollen en sistemas económicos opuestos, lo que se distinguirá dentro de ellas serán categorías, formas o clases distintas de relación. Esto nos aproxima a considerar las relaciones laborales como un especie fundamental dentro de las relaciones sociales, que configura una semejanza esencial entre las distintas sociedades por encima de las diferencias que las realizaciones concretas de las estructuras laborales establecen al realizarse en los distintos sistemas.
6.1.6 Las relaciones laborales pueden ser binarias, terciarias, etc. según el número de personas afectadas por esa relación. Cuando el número de elementos son elevados o muy variables solemos simplificar denominándolas relaciones laborales múltiples o colectivas.
6.1.7 Las relaciones que establecen las partes pueden ser:
1. Libres y creativas.
2. Voluntarias, con más o menos condicionantes.
3. Determinadas.
6.1.7.1 Las primeras se conciertan en sociedad, pero al margen de cualquier determinación trascendente. Son libres en el establecimiento de objetivos y personas.
6.1.7.2 Las segundas siguen pautas de voluntariedad en la elección de los objetivos, pero condicionadas por el contexto social y en las personas con las que se ha de sostener la relación.
6.1.7.3 Las relaciones laborales pueden ser también determinadas por el sistema social en el que se desarrollan, y en ellas tanto la elección de objetivos como personas está determinada de antemano en el sistema social.
6.1.7.4 Las relaciones caracterizadas en primer lugar son las que preconiza el liberalismo, y las últimas las que se ajustan a los sistemas sociales comunistas.
6.1.8 Del modo como se vincula la relación a la gestión del trabajo, las relaciones laborales pueden ser muy variadas. Las principales maneras en la sociedad contemporánea son de dos tipos: horizontales y verticales. Las horizontales corresponden a relaciones en las que se concierta un mismo plano para todas las partes en lo que concierne a elaboración de objetivos y participación de la rentabilidad de los bienes de producción. En las verticales, en cambio, se jerarquiza el ámbito de decisión y dominio de la producción. Las primeras corresponden a los socios de las compañías, las cooperativas y ciertas formas de la configuración del trabajo en colectividad. En las verticales se encuadran las relaciones de empleo.
6.1.9 Las relaciones laborales horizontales marcan el sentido creativo en todos los partícipes de la relación: persona - trabajo - producción, en el ámbito de intercambios de servicios en la sociedad. Cada sujeto concierta con otros sin perder la conexión entre la idea creativa de lo que promueve para la sociedad, el producto que coloca en el mercado y la retribución que percibe del resto de la sociedad por el intercambio de bienes. Esta realidad se da por igual en la mínima explotación agraria, el taller más simple, como en el gran promotor o el industrial más implantado.
6.1.10 Las relaciones verticales suponen de hecho un cierto distanciamiento entre persona y producción, por la falta de dominio que se establece sobre el proceso y objeto producido. En estas relaciones el trabajador presta su cualidad creativa a cambio de una cuantificación crematística, renunciando al dominio legal sobre la producción.
6.1.11 Las relaciones de empleo implican, desde la observación de la filosofía social, un cierto desarraigo para la personalidad, porque la relación entre sujeto y objeto, la proyección sobre la obra hecha, queda mediatizada por la finalidad que de ella hace el empleador. De alguna manera el trabajador empleado pierde el dominio moral sobre el bien que se deriva de su trabajo. Este distanciamiento queda dependiendo de las costumbres y filosofía empresarial del país, desde dónde el empleado es considerado elemento vital de la corporación hasta dónde se le considera mero elemento mercantil del proceso de producción.
6.1.12 Sea cual fuere la forma de relación laboral en que cada persona se implica, lo cierto es que la proyección de propiedad sobre el bien que se deriva de su trabajo no puede ser obviado porque el mismo es producto de su libre capacidad de ejercicio, y crea una vinculación de dependencia en el producto que es el nexo de relación en el intercambio de bienes en la sociedad.
6.1.13 El ser humano no puede ser desposeído de su creatividad sin que al mismo tiempo sea devaluado en su condición de persona. Su prestación laboral no puede ser evaluada como un medio de producción en similar ponderación a la maquinaria, materiales o medios auxiliares. El trabajador en cualquier ámbito en que preste su servicio debe ser considerado esencialmente como persona, lo que no obsta para que sea ponderado según sus cualidades.
6.1.14 Si las relaciones laborales implican para una persona la pérdida de su relación moral respecto al producto de su trabajo, esas relaciones adquieren en la sociedad la condición de relaciones de dominio, por las que el trabajador es despojado de algo que por naturaleza la pertenece. Las relaciones de dominio serán tanto más alienantes en cuanto que al trabajador se le desvincule del beneficio moral y material de su producción.
6.1.15 Las relaciones laborales implican una de las más trascendentes formas de imbricación de la persona en sociedad, por eso, según que la ideología política que las estructure reconozca su naturaleza propia se seguirán formas en que imperen relaciones de dominio o relaciones de servicio en la sociedad.

6.2 Asociacionismo laboral.
6.2.1 El trabajo constituye uno de los ámbitos principales de relación para la persona humana desde que se estableció en sociedad. La producción de bienes se realiza en grupo, para lo cual los individuos se asocian estableciendo acuerdos mutuos.
6.2.2 Son asociaciones laborales todas aquellas que en la sociedad se establecen en las que el nexo que une las intenciones de las partes tiene carácter laboral, bien como fin o como confluencia de interés.
6.2.3 De las muchas formas de asociación laboral que se han desarrollado en la historia se pueden destacar como las que presentan una caracterización más definida:
• Señorío.
• Gremio.
• Empresa.
• Cooperativa.
6.2.3.1.1 Señorío es la asociación que se establece entre un señor o patrón y otras muchas personas que le sirven con su trabajo a quienes se recompensa con un salario en moneda o especie. Las relaciones en este sistema son de absoluta dependencia, y según esa dependencia abarque sólo el trabajo o la persona y sus pertenencias las relaciones de dominio se radicalizan hasta las diversas formas de esclavitud.
6.2.3.1.3 El hecho de que la asociación entre las partes del señorío sea en su raíz de desigualdad no impide que la misma se constituya con un conjunto de acuerdos, la mayor parte de ellos dictados por una de las partes como disciplinares.
6.2.3.1.4 En el caso de la esclavitud cabría discutir si se puede afirmar que exista algún tipo de asociación, pero en cuanto grupo social realmente constituido para un fin laboral puede considerarse dentro de las asociaciones por cuanto, aun violentando la libertad de los siervos, siempre permanece un cierto grado de costumbre que regula los comportamientos entre los individuos del grupo social.
6.2.3.1.5 Carácter del señorío es la plena desvinculación del siervo a la propiedad, en especial a la tierra, ganados, construcciones, etc. El siervo sólo ejecuta un tarea de producción o servicio sin que se reconozca un arraigo del mismo sobre el trabajo fuera del que quisiera reconocerle el señor.
6.2.3.1.6 En las asociaciones laborales de señorío la retribución es libremente establecida por el patrón. En la antigüedad se retribuía con el sostenimiento familiar, aunque en la sociedad moderna la llegado a prevalecer el salario.
6.2.3.2.1 El gremio es una asociación laboral de productores independientes que se relacionan para el intercambio de experiencias profesionales y la defensa de los intereses comunes en la sociedad.
6.2.3.2.2 El gremio es una institución muy antigua que se caracteriza por asociar a profesionales libres que ejercen su producción laboral ofertándola directamente al ciudadano a cambio de un precio.
6.2.3.2.3 El gremio aporta a los asociados el intercambio de experiencias para mejorar su producción. La competitividad existente se relaja en el acuerdo de las partes para procurar un común progreso de la profesión.
6.2.3.2.4 Uno de los fines de los gremios es la defensa ante la sociedad de los intereses inherentes a la profesión comunes para todos ellos.
6.2.3.2.5 Muchos gremios han asumido la responsabilidad de depurar la calidad del servicio de sus miembros a la sociedad y la defensa ante el intrusismo profesional.
6.2.3.2.6 La influencia de los gremios como asociaciones laborales en el conjunto de la sociedad se ha manifestado en el desarrollo de la burguesía profesional y en el influjo liberal, por estar constituidos por personas independientes que mimetizan su creatividad como un valor social frente a la dependencia de quien servía en cualquier forma de señorío, en especial si el mismo respondía a oportunidades de poder civil o clerical.
6.2.3.3.1 El carácter esencial de la empresa lo constituye la necesidad de aunar medios humanos y materiales para conseguir producir bienes y servicios que sobrepasan las posibilidades individuales o del grupo familiar.
6.2.3.3.2 Aunque tanto la empresa como el señorío emplean trabajadores ajenos, su diferencia esencial es estructural. En la empresa la propiedad no es personal sino grupal y en la contratación de recursos se establece una política de relación más abierta que la de amos y siervos.
6.2.3.3.3 La asociación laboral de la empresa se establece sobre la concurrencia de recursos de capital. Su origen está en la industrialización, donde se requerían importantes aportaciones de capital para instalar las factorías de producción o acometer los grandes proyectos de la modernidad: ferrocarril, electricidad, canales, puertos, etc.
6.2.3.3.4 Aunque originariamente por empresa se comprendió al grupo que aportaba el capital y a los directivos que la gestionaban, con el tiempo el capital humano que desarrolla la función de producción ha sido reconocido en su trascendencia empresarial, de modo que los obreros, con su especialización, en la empresa moderna han pasado a constituir uno de los elementos integradores de la asociación empresarial.
6.2.3.3.5 La creación de las sociedades anónimas y los sistemas de contratación de los valores de propiedad en mercados continuos han configurado una separación entre los propietarios capitalistas y los gestores de las sociedades, lo que ha influido en la despersonalización del capital respecto a la responsabilidad en la producción, quedando ésta depositada en los componentes de la directiva de gestión que ejecuta con sus recursos personales los fines laborales de la asociación.
6.2.3.3.6 La progresiva desintegración de la relación moral entre quien aporta el capital y quienes gestionan la producción está transformando a las empresas desde asociaciones laborales a grupos financieros, cuyo interés por la producción se relativiza a la mera rentabilidad económica.
6.2.3.4.1 La cooperativa es una forma de asociación laboral en la que todos los partícipes lo son del capital, del trabajo y del beneficio.
6.2.3.4.2 La cooperativa es la más genuina de las formas de asociación laboral por lo que supone la implicación directa de los trabajadores en los fines del proyecto de producción.
6.2.3.4.3 La limitación de la implantación del sistema cooperativo se debe a dos razones: 1ª La limitación de los recursos de capital de los trabajadores. 2ª La dificultad de aunar criterios de gestión.
6.2.3.4.4 Las cooperativas han sustituido en algunos espacios a las asociaciones gremiales por la asociación de un grupo de profesionales en determinados aspectos relacionados con la comercialización de sus productos. Ahí se encuadran algunas de las cooperativas agrícolas o artesanales.
6.2.3.4.5 En los sistemas políticos se ha querido ver en las cooperativas el primer paso de la liberalización de las economías socializadas. Se traspasa la concepción de la propiedad desde el estado o comunidad global a aquellos quienes directamente trabajan esa determinada labor socializada. La lenta consecución de beneficios de este sistema radica en la precariedad de recursos de financiación.

6.3 Sindicalización.
6.3.1 El sindicato es una agrupación de trabajadores por cuenta ajena constituida para la defensa de sus legítimos derechos en el marco de la sociedad productiva.
6.3.2 La sindicalización nació con la revolución industrial motivada por la nueva situación de demanda y oferta de mano de obra para la producción de la industria. El proceso de sindicalización es paralelo al surgimiento de las grandes capitalizaciones empresariales.
6.3.3 Los trabajadores contratados tomaron conciencia de la necesidad de unir sus esfuerzos para reivindicar los derechos sociales que se derivaban del enriquecimiento progresivo que la industria generaba. Proporcionalmente a cómo perdían personalidad profesional por la rutina y la aglomeración en los centros de trabajo, la relación interpersonal derivó en una puesta en común de las propias necesidades y la reclamación colectiva a los patronos de las condiciones de mejora del trabajo.
6.3.4 Las relaciones sindicales se han organizado estructuralmente por centros de trabajo y empresas, por sectores de producción, por confederaciones entre sectores, por confederaciones nacionales, por acuerdos internacionales. La estructura es diversa según los países y el grado de implantación de la conciencia sindical, pero el sistema en esencia responde a una misma filosofía sindical que se fundamenta en la defensa de los derechos del productor a ser valorado como persona y no como medio de producción.
6.3.5 La fuerza moral de la sindicalización radica en que los productores que contraen contratos laborales lo hacen desde su condición de personas libres sujetos primarios de la sociedad que se industrializa. Por lo tanto, sus derechos naturales a participar del bien común no pueden ser conculcados por la estimación de una más alta rentabilidad de la producción. Si eso fuera así se estaría vulnerando la esencia del orden social.
6.3.6 La sindicalización ha de objetivar su finalidad en el bien común. Para ello se han de tomar en consideración dos vertientes en la reinvindicación:
1. La de los derechos naturales de la persona.
2. La de la participación en los beneficios socciales.
6.3.6.1.1 En lo que respecta a la protección de los derechos naturales de la persona, como son: la defensa de la vida, la salud, la estabilidad mental, los que se derivan de las obligaciones familiares, a la creatividad, etc. son inalienables y su defensa debe ser ejercida por toda agrupación en todo tiempo y lugar.
6.3.6.1.2 Entre aquellos destaca los que conciernen al derecho al trabajo y al derecho a la integridad física en el trabajo mediante la prevención sanitaria y de accidentes en el proceso productivo.
6.3.6.2.1 Respecto a la participación proporcional en los beneficios empresariales y sociales la acción sindical no puede perder las perspectivas de solidaridad y desarrollo.
6.3.6.2.2 Dado que la sociedad es una estructura global, los trabajadores están afectados por asumir en sus relaciones particulares de trabajo formas de compensación y estabilidad para la masa social de productores. Así habrá que promover y defender sistemas de protección social que aminoren las condiciones desfavorables en que coyunturalmente caen los trabajadores por condiciones de salud precaria o desempleo. Esa labor que primariamente compete al estado, como primordial garante de los derechos personales de sus ciudadanos, debe estar alentada y vigilada por la movilización sindical para que no queden desprotegidos los trabajadores.
6.3.6.2.3 La acción sindical debe estructurarse en el marco del desarrollo global de la economía y la producción. por ello es necesario una efectiva planificación en las reivindicaciones salariales, que permitan a la economía nacional el crecimiento estructural que garantice una protección al trabajo generalizada y con futuro.
6.3.6.2.4 La solidaridad debe reconocerse en el trabajo ajustando los beneficios de quienes gozan de una posición de productor consolidada con los mercados de oferta-demanda de mano de obra, mediante el ajuste de las jornadas laborales y los derechos y deberes inherentes a la reducción y prolongación de jornada y las horas extraordinarias.
6.3.7 Los sindicatos deben asumir en su rol dentro de la sociedad la promoción entre sus afiliados del compromiso por la calidad en el trabajo, porque ello es una esencial obligación de la persona, sustentada en el fin social que contrae desde su creatividad.
6.3.8 La responsabilidad personal subyace en todo el proceso de relación social y por ello en el compromiso con una eficiente productividad en el trabajo como su aportación al entramado de relaciones sociales. Los sindicatos, aunque en su origen se formaran para la reivindicación de derechos, no pueden desvincularse del compromiso de los deberes correlativos a los derechos y, desde ese compromiso en las relaciones laborales por cuenta ajena dentro del marco de los beneficios sociales de la producción, deben velar por una efectiva productividad de los trabajadores como su más directa aportación al bien común.

TEMA 7 LIBERTAD Y DOMINIO.
7.1 Ley social.
7.1.1 Una característica de toda ley es su ordenamiento al bien, pero el modo cómo ordena los actos humanos para lograrlo y el ámbito de aplicación es distinto según sea la naturaleza intrínseca de la misma ley.
7.1.2 La ley social se caracteriza en procurar el bien común mediante el ordenamiento de las relaciones sociales según la razón natural de las mismas para que de ellas se siga el mutuo bien de todas las partes afectadas por las distintas relaciones con que se configura la sociedad.
7.1.3 La ley social se distingue de la ley moral en que ésta procura hacer al hombre bueno, mientras que la ley social se dirige a ordenar las relaciones de convivencia entre los hombres según los principios más profundos de la justicia conmutativa.
7.1.4 La ley social se subordina a la ley natural en lo que concierne al modo de ser más radical de la persona humana. De ahí se educen las leyes sociales de los derechos universales del hombre.
7.1.5 Las leyes sociales en esencia se fundamentan en la justicia conmutativa, que es la que protege los mutuos derechos de equidad en una relación multilateral.
7.1.6 Su promulgación corresponde a los sujetos que configuran el grupo social, mediante sus representantes investidos de autoridad.
7.1.7 Aunque desde muchos espacios de la filosofía social se ha vinculado la ley social esencialmente con la justicia distributiva, del riguroso análisis se deduce que la justicia distributiva se identifica con la justicia conmutativa en la estructura profunda de los derechos naturales del hombre.
7.1.8 Según sea el grupo sobre el que se constituye, la ley social abarca una comunidad, municipio, estado o internacionalmente a un grupo de estados.
7.1.9 En sí la ley social sólo crea dependencia jurídica en el grupo social que la constituye o hace suya por tratados de adhesión a una ley promulgada externamente. Las leyes sociales universales de protección de los derechos fundamentales del hombre sólo tienen aplicación desde la perspectiva implícita de la comunidad internacional constituida como conjunto universal de los seres humanos.
7.1.10 Toda ley social, como expresión libre de los sujetos que la promueven, es revocable por la autoridad del grupo legítimamente constituida.
7.1.11 La ley social se relaciona por su ámbito con la constumbre y el contrato. Todas ella proceden de la regulación de actos de relación humana, distinguiéndose la ley por la trascendencia de su promulgación. El contrato, en cuanto acuerdo de las partes, tiene la misma fuerza intrínseca que la ley, y la costumbre desde su estructura primera se identifica como el contrato subscrito implícitamente por las sucesivas generaciones. La costumbre puede ser denunciada por los afectados que se consideran libremente desvinculados con las maneras de relación que entraña.
7.1.12 Uno de los mayores escollos de la ley social se encuentra en la definición del ámbito de la sociedad capaz para constituirla. La sociedad, como estructura asociativa de conjuntos o grupos de personas, puede en cada una de sus fases establecerse como colectivo con personalidad social legítima para el grupo que la integra y por tanto, mediante su autoridad representativa, hacer ley de los acuerdos sociales contraídos.
7.1.13 La sociología práctica ha venido a establecer el estado como la entidad comunitaria revestida del poder legislativo en el ámbito de las leyes sociales. Lo que quedaría por tanto al arbitrio de los sujetos sería la delimitación del grupo social que se constituye en estado y no en sí la figura jurídica social del mismo.
7.1.14 La configuración del poder legislativo dentro del estado debe ser directa y trasparente pues el derecho a legislar sobre sus actos relacionales sigue siendo un derecho inalienable de la persona, por más que se asocie en comunidad.
7.1.15 El respeto a la libertad de contrato entre ciudadanos del estado corresponde a la propia naturaleza de la libertad personal, pudiendo el estado sólo mediarla en lo que se refiere al bien común y a la represión de las posiciones de dominio.
7.2 Libertad moral en sociedad.
7.2.1 La moral personal es la adecuación de la voluntad a la norma correcta de ejercicio que se sigue de una concierta recta.
7.2.2 En cuanto la conciencia es un atributo de libertad del ser humano, la moral la tendrá como referente sujeto proporcionalmente a cómo la norma se hace presente para ser evaluada en la conciencia.
7.2.3 El orden de la naturaleza se constituye como norma universal objeto del conocimiento humano que informa a la conciencia para el ejercicio recto del bien, entendiéndose éste como la cualidad que alcanza perfección según el orden propio de la naturaleza.
7.2.4 En la medida que el hombre conoce la norma moral y la acata por el ejercicio de un acto de libertad, según su propia naturaleza, vincula su bien específico al de la naturaleza global.
7.2.5 El comportamiento moral, por tanto, se sustenta en dos parámetros: el conocimiento y la libertad. Sin el primero no habría norma que evaluar y sin el segundo no existiría alternativa de ejercicio por lo que la norma sería una realidad vacía de valor.
7.2.6 En las relaciones sociales se sostiene la responsabilidad moral de cada persona pues el relacionarse unos seres humanos con otros no altera ni evade el orden de la naturaleza, sino que se corresponde con su misma esencia. Por ello la sociedad no impone normas morales sobre el hombre fuera de aquellas que son consecuencia de la inserción de los actos sociales en la esencia de la naturaleza.
7.2.7 La misma esencia de bien como perfección constituye el referente moral por excelencia cuando se constituye como bien común. La norma que perfecciona conjuntamente a todos los miembros de una colectividad se propone como norma moral por excelencia educida de la relación social.
7.2.8 El bien común como norma moral perfecciona a cada persona como objeto y como sujeto. Como objeto le proporciona pasivamente según el bien que le repercute. Como sujeto sólo perfecciona como resultado de la decisión libre de un acto cierto conocido. En esto se distingue la ley social y la ley moral para el hombre, en que la primera obliga según la disposición de bien en las relaciones por la evaluación de una mayoría, y la segunda por la percepción interna del conocimiento que informa rectamente a la conciencia.
7.2.9 La ley social y la ley moral coinciden en las personas agrupadas en comunidad por la perfección del conocimiento, lo que sólo se seguiría cuando fuera plenamente racional intuitivo. En la medida que el conocimiento humano es racional mental sensitivo la percepción de la verdad está relativizada en cada persona en lo que llamamos conciencia recta.
7.2.10 Las oposiciones de la ley moral y la ley social constituyen uno de los mayores escollos de la integración de los colectivos y del desapasionado objetivo del bien común.
7.3 Formas de dominio.
7.3.1 El dominio es una configuración de la relación social en la que una parte ejerce su influjo para el sometimiento de la otra a su voluntad.
7.3.2 Configurar esas relaciones de esta manera exigen la voluntariedad de una parte que sigue al conocimiento de la utilización de la relación social como un beneficio propio desproporcionado con el beneficio que se genera para la otra parte de la relación.
7.3.3 Desde esta oposición de intereses resultante de la relación se configuran los concertantes como contrarios.
7.3.4 Toda relación social en la que las partes confluyen como contrarias supone el equilibrio inestable de la relación, puesto que se concibe como un enfrentamiento de poderes para el dominio sobre el otro. En la medida que varíen las posiciones de poder, el equilibrio pactado se desvanece por la posibilidad de incrementar el interés propio.
7.3.5 El dominio que puede ejercerse en virtud de una posición de poder merma la capacidad de libertad de la parte contraria, porque ésta, aunque se vea obligada a pactar para cubrir una necesidad, no lo realiza como un acto de la voluntad en plena concordia con la razón, sino en virtud de un influjo que le obliga a aceptar someter su libertad como un mal menor.
7.3.6 La parte dominante de la relación es sujeto moral del detrimento de libertad de la parte contraria, pues su interés sólo se sacia por el desequilibrio que impone en la relación.
7.3.7 Las relaciones sociales éticas no soportan el detrimento de libertad de la parte contraria, por lo que todas las relaciones de dominio están intrínsecamente excluidas de la perfecta aplicación del bien para ambas partes, objeto último de la relación social.
7.3.8 El dominio será mayor no necesariamente por el interés colmado de la parte dominante, sino por el grado de libertad conculcado de la parte dominada.
7.3.9 La generalización de las relaciones de dominio en la sociedad no justifican su fundamentación ética, sino en todo caso manifiestan la insensibilización progresiva del ser humano para el ejercicio del bien en su relación con los demás. La falta de la correlación de consideración de la dignidad personal está en el origen de toda tendencia de dominio.
7.3.10 La pretensión de estimar el dominio como forma de afirmación de la libertad sólo puede responder a un conocimiento que se construye sobre la ignorancia de la noción universal de los derechos naturales del ser humano.
7.3.11 Existen muchas formas de ejercicio y consolidación del dominio como sistema legitimado en las estructuras sociales. Entre ellas destacan:
1. La ley coactiva.
2. La penetración psicológica.
3. La subyugación económica.
7.3.11.1 La ley coactiva:
7.3.11.1.1 El bien común puede entenderse según la aplicación del mismo sobre los ciudadanos de dos modos:
7.3.11.1.1.1 El primero, cuando se sigue el bien directamente para cada uno de los ciudadanos considerados unitariamente.
7.3.11.1.1.2 El segundo, cuando el bien se sigue para la colectividad, considerada abstractamente como un conjunto, aunque para algunos miembros no implique directamente una percepción positiva.
7.3.11.1.2 Una ley sólo podría considerarse como coactiva cuando aun persiguiendo el bien común vulnere derechos naturales de alguna persona humana, dado que el derecho natural no puede ser objeto de transación relacional sin que se merme la natural condición personal. Si por pertenecer a una colectividad social sus leyes menoscaban derechos fundamentales de alguna persona, las mismas tendrían consideración de coactivas con independencia de la legitimidad para su promulgación.
7.3.11.1.3 Cuando una ley, en cambio, no menoscaba derechos naturales sino que incide sobre derechos adquiridos de unas determinadas personas, reconsiderándolos en favor del bien común, no puede definirse como ley coactiva si su aplicación favorece un nuevo equilibrio de poderes e intereses más justo para las partes implicadas.
7.3.11.1.4 La ley será coactiva si permite con su aplicación la legalidad de las relaciones de dominio por la protección prioritaria de derechos a una parte sobre la legítima pretensión de la parte contraria. La ley que así se dicta procede a avalar derechos de parte para que puedan ser esgrimidos como poder en detrimento de otras en la relación social particular que enmarca derechos fundamentales: trabajo, subsistencia, familia, salud, enseñanza, etc.
7.3.11.1.5 La ley que protege el dominio de parte, en cuanto que protege ese dominio, debe considerarse una ley injusta, pues todo ejercicio de dominio de hombre sobre hombre entraña en su esencia una injusticia, pues las relaciones propias entre los seres humanos corresponden a relaciones de servicio que respeten las condiciones de libertad para todos los intervinientes.
7.3.11.1.6 Toda ley que fomenta o permite algún tipo de coacción contra alguien está generando una alteración del orden social que no sólo afecta al acto relacional en sí, sino que, como entraña una limitación de la libertad, marca al sujeto que la padece haciéndole moralmente más débil -cuánto más/menos libre es el hombre mayor/menor es la fortaleza de su personalidad- y por tanto más sensible a padecer más dominio. Ahí radica una de las causas de la consolidación del desequilibrio social.
7.3.11.1.7 La ley coactiva se vuelve intrínsecamente más repudiable cuando su efecto repercute en la limitación de la libertad de ejercicio de los menores o de las personas con capacidad mermada de decisión. Restringir derechos a obrar, aunque sea indirectamente, para que quienes controlan la posibilidad de promulgación puedan disponer con más facilidad sobre la voluntad de aquellas personas, para cualquiera de las formas en las que puedan conseguir beneficio, constituye una forma de dominio intolerable, ya que quien menos puede personalmente ejercer la protección de sus derechos es quien más amparo debe tener en cualquier forma de relación para que la misma no se revista como injusta.
7.3.11.2 La penetración psicológica:
7.3.11.2.1 Dado que el hombre es un ser dotado de una capacidad intelectual inmaterial, su integridad puede ser vulnerada por una acción que altere sus condiciones de estabilidad psicológica moviéndole a obrar con restricción de la libertad que le es debida.
7.3.11.2.2 El ejercicio de las relaciones de dominio pueden establecerse sin violencia o coacción física mediante la presión psicológica que obliga a la parte contraria a obrar de acuerdo a un modo no sujeto a su evaluación intelectual. Cuando el ser humano ha de obrar así, su condición de persona queda marginada y el ser reducido a categoría animal.
7.311.2.3 El dominio es tanto más sutil a en cuanto sea menos perceptible por el sujeto que lo padece. Cuando alguien se siente presionado o agredido psicológicamente le queda el recurso de una respuesta proporcionada, y si la misma no es eficaz al menos es consciente de la degradación de libertad en que se ve inmerso. En cambio, cuando el influjo sobre la mente se realiza sin que ésta perciba la manipulación tanto más vulnerada queda su libertad, no sólo porque obra en contra de como razonablemente en otras circunstancias lo haría, sino además porque no es consciente de esa alteración.
7.3.11.2.4 La ley puede establecer formas de dominio que se imponen desde la justificación de una actitud de servicio, pero que realmente entrañan el dominio de un grupo social sobre otro. Los poderes mediáticos a servicio del estado suelen ejercer esa función, que siempre resulta más eficaz según la proporción de su preeminencia entre los medios de comunicación de la sociedad.
7.3.11.2.5 Es muy importante distinguir lo que en el orden legal corresponde a la ponderación de los criterios mayoritarios democráticos y a lo que puede entrañar de posición de dominio para embaucar la opinión del colectivo social. Cuando las leyes se establecen siguiendo criterios de transparencia que permiten el debate social, la posibilidad de coacción psicológica disminuye, por la trascendencia que la discusión comporta para que cada persona amplíe su perspectiva de criterio. La ley así se construye como reflejo de un sentir mayoritario que a su vez evalúa la dimensión de servicio y dominio que su aplicación puede suscitar.
7.3.11.2.6 Si el sistema de redacción y promulgación de las leyes obvian la conveniente confrontación dialéctica entre el colectivo civil se genera una mayor posibilidad de que la misma se aplique sin una reflexión para los observantes, quienes se acostumbrarán a cumplir los preceptos sin una valoración intelectual sobre lo que los mismos implican. Esto se produce en las sociedades autoritarias.
7.3.11.2.7 La propaganda política es otro de los medios de subyugar la libertad cuando la misma dirige las relaciones culturales y educativas para formar conciencias adictas a los criterios del poder.
7.3.11.2.8 La lealtad con un sistema político de equidad, como la democracia, debe conducir a los ciudadanos al respeto de las legítimas autoridades e instituciones. El propio criterio debe ser sometido al interés común, pero ello no obsta para sostener permanentemente el espíritu de crítica constructiva y sostener los criterios de conciencia personales. El respeto a las minorías es uno de los fundamentos de la democracia, porque la sociedad se estructura según el parecer de las mayorías pero nada garantiza que socialmente esas formas realmente posean mayores contenidos de verdad que las contrarias. Pretender uniformar los criterios de conciencia social mediante una coacción psicológica no sólo es un grave perjuicio para las personas a quien directamente se dirige, sino también supone un empobrecimiento al desarrollo intelectual colectivo que se apoya en el contraste de una diversidad de criterios.
7.3.11.2.9 La penetración psicológica pretende convertir a las personas en masa. La despersonalización es uno de los mayores lastres porque reduce a la persona a la condición de individuo, trivializa su trascendencia, deprime su espíritu creativo y frustra su ánimo de superación. Un sujeto así tratado es más dócil de gobernar, trasparentando la sociedad orden cuando en realidad sólo existe apatía. Quizá por ello los episodios sociales de régimenes pseudomorales suelen ir emparejados por un cierto enquilosamiento de la actividad creativa.
7.3.11.2.10 Suponer legítima la presión psicológica por la mejora económica que pudiera derivarse de una cierta estabilidad ideológica es un grave error, porque la historia ha demostrado cómo el respeto a la libertad intelectual es lo que genera auténtico desarrollo.
7.3.112.11 El ejercicio del dominio en las relaciones sociales por medio de la presión psicológica se materializa en los más diversos estamentos de la sociedad: desde las relaciones en la escuela a la vida familiar, en el ámbito laboral o la comunidad nacional. La caracterización de esta forma de dominio se sustenta especialmente en desfigurar las lógicas limitaciones individuales, bien para marginar a la persona o para denigrarla en su propia estima.
7.3.11.2.12 Esta perversidad del ataque psicológica se contempla incluso en las relaciones más entrañables: entre niños y adolescentes, en la pareja matrimonial, con personas a quien unen una antigua relación laboral, con personas impedidas o ancianas.
7.3.11.3 La subyugación económica:
7.3.11.3.1 Dado que el hombre precisa de elementos materiales para sobrevivir, uno de los medios mediante los cuales puede ser reprimido consiste en la privación indebida de los medios para su desarrollo.
7.3.11.3.2 La unidad sustancial de la persona humana hace que sea una unidad en su desarrollo que integra homogéneamente sus partes materiales y sus elementos intelectuales. La limitación de los medios necesarios para un desarrollo armónico no sólo merma sus perspectivas de realización personales sino que también limita las posibilidades de su intervención en la sociedad en igualdad de oportunidades.
7.3.11.3.3 Proveer a cada individuo que se integra en la sociedad de unas condiciones económica justas debe ser una prioridad de las relaciones sociales, y éstas deben considerarse desde la perspectiva de una igualdad de posibilidades para realizar las capacidades individuales. Cuando una persona por la limitación económica que la sociedad le confiere a su participación en la actividad laboral queda marginada del desarrollo lógico que le correspondería su libertad queda limitada en la misma proporción y, por tanto, las relaciones sociales en las que debe intervenir se encuentran viciadas por esta relativización de su capacidad de participación en igualdad de condiciones.
7.3.11.3.4 Cuando una persona queda marginada de su participación en el intercambio de servicios y bienes con que la comunidad se ha dotado, en función de la conveniencia de la distribución del trabajo, esa persona se encuentra marginada de la posibilidad de una supervivencia digna, por ello el marco del intercambio laboral debe seguir un sistema que proporcione a todos los miembros de la comunidad la posibilidad de intervenir y que nadie quede excluido de su realización laboral. En la sociedad actual esta situación se reitera en las situaciones de paro obligado, y sus pacientes son de alguna manera marginados de la sociedad, correspondiendo el estado intervenir en la organización estructural de las relaciones sociales para paliar este modo en que quedan subyugados los parados. En especial crea una situación subyugante cuando quien con dominio en el foro del intercambio de prestaciones laborales fomenta el paro para mejorar el rendimiento de sus interés.
7.3.11.3.5 En especial esta situación de marginación por el paro se agrava cuando la concurrencia de un oficio es postergada y quien la padece es una persona que, por sus condiciones de edad, sexo o cualquier otra incidencia, presenta dificultad para reciclarse a otra actividad con más posibilidad de contratación.
7.3.11.3.6 La afectación económica en la sociedad es especialmente trascendente cuando mediante ella, por la disposición de las leyes distributivas, la alimentación y la educación en la etapa de la infancia y juventud es discriminatoria, sin que se pueda alegar responsabilidad de las partes porque los menores no tienen capacidad moral ni legal para contratar su parte en la sociedad. Crear en el sistema social discriminaciones sobre los menores supone ignorar la esencia de los derechos fundamentales de las personas. Hay que tomar en consideración que las posibilidades de educación son trascendentales para el desarrollo en el futuro de la libertad, y por tanto no es admisible que nadie pueda ser discriminado por falta de atención a sus necesidades.
7.3.11.3.7 Dado que la unidad de economía en la mayor parte de los grupos sociales es la familiar, uno de los escollos que se presenta en el concierto de las relaciones entre partes es la de la consideración de la carga familiar para que la misma no se encuentre afectada por un desequilibrio entre lo que se percibe por la transacción y la necesidad objetiva del grupo familiar para su supervivencia. Esta dificultad no puede ser más que tratada en un concierto superior a la de la mera relación entre partes individuales, y es ahí donde debe intervenir el estado con una regulación superior que corrija los desajustes que pudieran darse entre deberes y derechos del colectivo familiar respecto a la contratación libre de servicios. Esta afectación para los hijos de las posibilidades de los padres es lo que ha originado la necesidad de una activa política social distributiva en atención preferente a la igualdad de oportunidades de los menores para paliar el que su futuro pueda quedar empeñado por la escasez de recursos para su adecuada formación.
7.3.11.3.8 De lo anterior se colige de qué modo la economía puede subyugar las posibilidades de promoción social y estratificar la sociedad en sectores de poder por la diferente posibilidad de aplicación de recursos sobre la educación de los descendientes. Llevado a su último extremo, sería esta desigual aplicación la subyugación más radical en cuanto condicionaría la libertad de ejercicio de las propias capacidades por la desigual la asignación de recursos para tal fin. Esta función de equilibrar la sociedad hacia una igualdad de oportunidades es quizá la más importante labor social que debe asumir el estado en el orden de favorecer el ejercicio de la libertad.
7.3.11.3.9 En cualquier relación unas condiciones económicas justas representan un factor esencial de estabilidad. La injusticia las más de las veces procede de la posición de fortaleza en que se encuentra una de las partes, precisamente en virtud de su poder económico, que le permite encarar las relaciones desde una posición de dominio que impone las condiciones del pacto a las restantes partes, que en detrimento de su libertad se ven obligadas a aceptar las condiciones impuestas para incorporarse a la trama social. En la medida que es mayor la imposición mayor se hace la carencia de libertad.
7.3.11.3.10 La posición de dominio en estas relaciones económicas por las que se subyuga a los ciudadanos menos favorecidos se encuentra tanto en el estado autoritario o totalitario que define una estructura injusta, como en el sistema liberal que propicia el poder neto del capital. Quienes dominan desde esas esferas de poder son llamados oligarcas o caciques, según sea su posición en la estructura de dominio.
7.3.11.3.11 La reinvindicación de una sociedad más libre ajustada a los derechos de un equilibrio en la participación de la riqueza común que genera una colectividad es la que ha alimentado la lucha de clases, pero la posición de dominio que genera la injusticia no proviene sólo de una posición relativa de la estructuración de la sociedad en estamentos sino también de las confrontaciones de poder dentro de cada estamento. Por ello la ética de las relaciones que protegen la libertad sólo será efectiva desde el racional posicionamiento de una mentalidad solidaria.
7.3.11.3.12 El dominio que se ejerce desde el poder económico no es en muchos casos percibido como tal por sus detentadores, porque el juego de la posición económica la realidad social lo ha asumido como parte integrante de la consolidación de una personalidad, como un derecho absoluto, cuando en verdad el derecho de cada relación no lo determinan las condiciones económicas sino la concertación de las fuerzas productivas que confluyen. En tanto en cuanto que cada una de ellas sea reconocida y retribuida proporcionalmente es cuando se genera un marco de justicia. Imponer las condiciones de modo cerrado desde el poder que confiere el dominio de medios materiales supone destruir la capacidad creativa del resto de los partícipes.
7.4 Garantía del derecho.
7.4.1 Una vez que los hombres se han constituido en sociedad y han contraído deberes y derechos deben establecer comúnmente un orden para que los derechos sean realmente respetados y una cultura para que los deberes sean ejercidos.
7.4.2 La correspondencia entre deberes y derechos de los ciudadanos hace que en muchas ocasiones los derechos se sigan del correspondiente cumplimiento de los deberes por las otras personas que intervienen en la relación. Por eso, el ordenamiento social constituido multilateralmente ha creado órganos específicos para que por el cumplimiento de las leyes se garantice la correlación de deberes y derechos, dotando a los mismos de capacidad coercitiva sobre los ciudadanos para ese fin.
7.4.3 La aparente oposición entre la presión coercitiva para el cumplimiento de los deberes y la libertad individual se resuelve en que la configuración de las relaciones que establecen derechos y deberes se otorgan en su esencia por la voluntad libre de las partes, y por tanto la exigencia de su cumplimiento se sigue de un acto público de responsabilidad.
7.4.4 Cuando se trata de derechos públicos, o sea, de los que se dimanan del ordenamiento jurídico de la sociedad constituida como Estado, estos se siguen de la voluntad mayoritaria que los ha establecido como determinaciones del bien común y por ello corresponden a la autoridad estatal el preservar su beneficio para cada ciudadano.
7.4.5 Si son derechos derivados de una relación particular, corresponde a la autoridad pública primeramente la función de arbitraje para dilucidar la existencia o no de ese derecho de acuerdo a la relación pactada, y sólo subsidiariamente asistir a la parte perjudicada en su esfuerzo por reponer la justicia derivada del pacto inicial.
7.4.6 La intervención coercitiva pública en desavenencias de derecho en relación privada responde a evitar el enfrentamiento y la violencia entre las partes en la reposición de la justicia, y así y según lo entienda la sociedad y lo formalice en sus leyes tiene carácter obligatorio para cuantos pacten privadamente en el ámbito de una comunidad.
7.4.7 La garantía del derecho la protege la legítima autoridad mediante:
• La aplicación de la ley.
• Penando la transgresión.
7.4.7.1 La aplicación de la ley.
7.4.7.1.1 La aplicación de la ley exige que la misma desarrolle procedimientos adecuados para que la protección de los derechos a ella encomendados se realice sin perturbar otros derechos fundamentales de la persona.
7.4.7.1.2 Para que esos procedimientos sean asimismos justos, además de que no trnsgredan otros derechos, han de estar configurados legalmente por la sociedad y ser publicitados tanto en su redacción como en su aplicación, a fin de que no puedan originar situaciones de abuso de poder.
7.4.7.1.3 Es esencial en la aplicación de esos procedimientos el derecho de audiencia y a una defensa profesional cuyo objetivo es tanto hacer evidente si han existido actos con resultado de la transgresión, como la medida proporcional correctora que se impone para restablecer del derecho conculcado.
7.4.7.1.4 Dada la trascendencia social que tiene la protección de los derechos -objeto mismo de las relaicones sociales- los actos coercitivos dirigidos a tal fin pueden llegar a ser aplicados como medio de prevención para evitar nuevos delitos como represión de un acto anterior cometido. Ello entraña en muchos casos una pena que supone privación de libertad.
7.4.7.1.5 Dentro de la garantía del derecho merecen especial atención la prevención de los derechos derivados de las relaciones. Cuando las relaciones son de dominio y los derechos naturales pueden estar conculcados por la misma ley, se hace extremadamente compleja la interpretación ética en la salvaguarde de la aplicación de una ley injusta. Por ello el sistema jurídico debe tender a sancionar la justicia, y ser él mismo quien rectifique las condiciones de todas aquellas relaciones que impliquen una situación de dominio de una parte de la sociedad sobre otra.
7.4.7.2 Penando la transgresión.
7.4.7.2.1 La transgresión de la ley puede ser penada por la sociedad como modo de restablecer el derecho conculcado, con fin de evitar la repetición del hecho y para reeducar socialmente al transgresor a fin de que respete las relaciones en que se fundamenta la sociedad.
7.4.7.2.2 La esencia de la pena es que sea proporcional a los derechos que se violentan. A este fin el primer objetivo es evitar la reiteración de los actos delictivos, procurando no menoscabar los más de los derechos fundamentales del penado.
7.4.7.2.3 La privación de libertad con que se suele penar a quienes atentan contra los derechos ajenos no es en muchos casos la pena adecuada, porque, después del derecho a la vida, la libertad representa el derecho fundamental esencial de la persona humana. Por ello deben los sistemas jurídicos-penales establecer modos de resarcimientos que repongan los derechos con actividades que beneficien a la sociedad y no sean destructivos de la libertad personal.
7.4.7.2.4 Toda pena debe contener entre sus objetivos la rehabilitación social del penado. Para ello la sociedad debe invertir suficientes esfuerzos para que el castigo ejemplar lo sea también en que del respeto a la ley se sigue el bien común, y quien ataca destruyendo los derechos establecidos en el marco jurídico no sólo vulnera un derecho singular sino que ello repercute en la fiabilidad internacional cuyo deterioro es un mal social.
7.4.7.2.5 La política penal representa la radiografía social de una comunidad. Su dimensión expresa la coherencia social; su justicia, la ética; su calidad, la responsabilidad; la diversificación de penas, la madurez.
7.4.7.2.6 Para que una política penal sea eficaz se precisa también que sea eficiente, porque la preeminencia del derecho a la libertad exige una resolución judicial adecuadamente pronta en el tiempo y clara en el veredicto. Tan malas son para la sociedad las políticas penales lasas, por las que se tiene en poco el orden social, como las políticas penales ejemplarizantes en las que los veredictos de condena no se ajustan a la realidad de los derechos conculcados.
7.4.7.2.7 La reinserción social del penado tras cumplir su condena estriba en su real capacidad para ejercer la plenitud de sus derechos y establecer libremente relaciones como cualquier otro ciudadano. Ello no obsta para el reconocimiento legal de la peligrosidad social del reincidente.

TEMA 8 EDUCACIÓN Y CULTURA.
8.1 Derecho a la educación.
8.1.1 Educación es la transmisión generacional de los conocimientos de rango científico y social para el desarrollo de la personalidad, y de las formas de costumbre establecidas para facilitar las relaciones de convivencia en la comunidad.
8.1.2 El fundamento ético de la educación está en el respeto debido al ser humano, de modo que los modos de actuación en la relación interpersonal no hieran la sensibilidad de los concurrentes.
8.1.3 La educación debe constituir el substrato de toda relación social porque supone la primera aproximación a la justicia.
8.1.4 La norma próxima de educación es intuitiva en el hombre y consiste en tratar a la otra parte con la misma particularidad con que uno mismo gusta de ser tratado.
8.1.5 Como en la sociedad se crean hábitos culturales que determinan gustos arraigados de urbanidad, éstos deben ser enseñados a las siguientes generaciones para facilitar las relaciones. En esta enseñanza se implica especialmente el grupo familiar.
8.1.6 Los conocimientos derivados de la penetración intelectual en la naturaleza se han venido a denominar científicos. La transmisión generacional de los mismos constituye el patrimonio social por excelencia y al que toda persona como sujeto de la humanidad tiene derecho a acceder. Una parte primordial de la educación consiste en la enseñanza sistematizada de todo ese elenco científico.
8.1.7 Además de la ciencia y sus aplicaciones técnicas la educación atiende al desarrollo de la creatividad artística del hombre mediante los modelos creativos de nuestros antecesores que conforman el patrimonio humanístico.
8.1.8 El derecho a participar en el conocimiento colectivo de la humanidad genera el derecho a la educación. Dado que la enseñanza exige una especialización educativa es por lo que, en el reparto de la asignación de tareas en el grupo social, se han constituido los profesores. Ello origina el que la educación , en esta faceta de conocimiento intelectual, haya sido constituida con rango de responsabilidad colectiva para atender este derecho social.
8.1.9 La diferencia de capacidad y personalidad de los individuos es lo que origina el que en cada cual se sustancie en mayor o menor medida el influjo educativo igualmente trasmitido dentro de un grupo social. Aunque en el derecho a saber se igualan todos los ciudadanos, en el rendimiento de los conocimientos adquiridos que facilitarán el desarrollo laboral la aplicación es muy distinta. Por eso se predica de justicia la igualdad de oportunidades para aprender.
8.1.10 La educación constituye el elemento básico de desarrollo de una comunidad, porque siendo la creatividad humana el motor de cualquier progreso se estará en plena dependencia del conocimiento adquirido como contenido material elaborado sobre el que proyectar la capacidad creativa.
8.1.11 La diferencia esencial de desarrollo entre los distintos pueblos estriba más en su educación que en su accesibilidad a los recursos naturales. Desde esta perspectiva, la implicación de toda la humanidad en potenciar la educación debería constituirse como una de las necesidades prioritarias a atender.
8.1.12 El derecho en sí a la educación es uno de los contenidos esenciales que debe contener la enseñanza cuando aborda la comunicación de las relaciones del individuo con la comunidad. Esto se entiende tanto para la comunidad familiar, en la que se crean deberes en los mayores respecto a la educación de la prole, como en las estructuras superiores en las que sobre la corporación adecuada recae la obligación de la enseñanza de las personas hasta su capacitación suficiente para actuar responsablemente en el entramado social.
8.1.13 El derecho a la educación, como derecho fundamental de la persona, es de ámbito universal, por lo que debe ejercerse en toda situación. De algún modo también esta responsabilidad de que la educación llegue a todos los seres humanos implica a toda la sociedad, quien a través de los organismos internacionales adecuados debe propiciar el que sea una realidad en todo el mundo. Para ello es preciso secundar planes de promoción y ayuda para los pueblos menos sensibilizados con este bien social de primera necesidad.
8.1.14 Este derecho debe ser especialmente cuidado cuando por circunstancias de desplazamiento, migración, minusvalía, injusta segregación, etc. pudieran presentarse especiales dificultades para ser atendido. En cuanto supone un derecho fundamental para la formación de la personalidad es de vital importancia atender a las individualidades sicológicamente complicadas.


8.2 La libertad en la educación.
8.2.1 Educar atendiendo el derecho fundamental de cada individuo exige ante todo educar en la verdad.
8.2.2 Así como el derecho a la educación es universal, también existe una obligación universal de todos los ciudadanos para, en su ámbito de participación en la sociedad, asumir un comportamiento dirigido a servir a los demás mediante la transmisión del conocimiento adquirido enjuiciado según la experiencia como positivo o negativo. Especialmente cada hombre está comprometido socialmente a la enseñanza del bien.
8.2.3 Como la obligación de la educación implica a todos los estamentos sociales, cada uno de ellos ejercerá un influjo más trascendente según su adecuada capacidad respecto a los contenidos a comunicar en cada fase de la educación. De este modo: la familia, la escuela, la universidad, la comunidad deportiva, el circulo social, la comunidad religiosa, los grupos de comunicación, los organismos internacionales, y cualquier otra asociación de iniciativa social debe velar por el respeto a su influjo educativo mediante la transmisión de contenidos ajustados a la verdad.
8.2.4 Dado que la consideración de la verdad puede contener muchos influjos subjetivos, es por lo que antes que nada debe advertirse que toda la educación se sustenta sobre la forja de una personalidad ajena, individual y libre, y que por tanto toda la enseñanza debe enfocarse a informar una mente racional con objeto de forjar una personalidad libre e independiente.
8.2.5 Una de las grandes tentaciones de la humanidad es formar seres en los cuales se proyecte la propia personalidad, ya sean de los padres, de los tutores, de los educadores, de los políticos, de los pastores. Ello no obsta para que cada cual asuma la responsabilidad de trasmitir todos aquellos contenidos de verdad que considera un bien para el educando, pero siempre salvando la libertad de conciencia de la personalidad formada.
8.2.6 El mayor peligro de proyectar la propia personalidad es directamente proporcional a la magnitud de la relación; muy especialmente en la maternidad y en la paternidad se confunde el cariño que mueve a procurar permanentemente el mejor bien inculcando las experimentadas ideas de buen comportamiento con educar a los hijos según los gustos y preferencias de la propia personalidad. En esta dimensión se debe intentar objetivar lo que realmente es un bien para los hijos mejorando la propia formación si existen medios accesibles, y siempre contando con el asesoramiento de los expertos que puedan compartir tareas en la educación del niño, como son los profesores y tutores.
8.2.7 La obligación de educar que compete a la comunidad respecto a sus miembros es ejercida de modo más directo por los profesores a quienes incumbe la tarea de enseñar con respeto a la verdad que posibilite la libertad de sus alumnos. Es esta tarea de especial responsabilidad y de extremada delicadeza. Aquí cabe hacer una distinción entre los objetivos que identifican conocimientos científicos, cuya objetividad la aporta la contundencia de sus experimentación, y los contenidos humanísticos, cuya subjetividad está mediatizada en mucho por el pensamiento o ideología que toda época, moda y hombre posee. Educar en la libertad representa por tanto enseñar los contenidos de verdad científicos como científicos, y los contenidos de verdad opinables como opinables, sustentados en todas las justificaciones que puedan ayudar al educando a formar su mejor criterio. En función de la edad es esencial que se eduque en la libertad progresiva de juicio, o sea que los propios criterios deben variar en función de la información que puedan aportar nuevas experiencias o estudios.
8.3 Identidad de la cultura.
8.3.1 La cultura está formada por el elenco de saberes y modos de interpretar la vida que las personas humanas han acrisolado en cada comunidad; trasmitiéndose esa sabiduría de generación en generación, y quedando constancia de la misma a través de tradiciones que articulan las formas de relación, que determinan una lengua particular como vehículo de comunicación, que se expresan en manifestaciones artísticas, bien en uso o recopiladas en el urbanismo, museos, bibliotecas, etc. cuyo influjo trasciende y en conjunto determinan la personalidad histórica de una colectvidad.
8.3.2 De acuerdo al ámbito social que se acote se puede hablar desde una cultura de la humanidad a la cultura de un pueblo determinado. La característica esencial de la cultura es su realidad social, o sea que se corresponde a lo que de ese modo de saber sobre la vida se comparte en una colectividad y desde la misma se difunda como caracterización propia de la misma, de modo que de alguna manera se puede decir que la cultura identifica al grupo en su proyección socio histórica.
8.3.3 La cultura se realiza en cada comunidad en dos vertientes:
1. La que corresponde a la concepción global comunitaria de su realidad cultural.
2. La que cada persona interioriza como experiencia de relación con el mundo exterior.
8.3.3.1.1 Desde la perspectiva colectiva la cultura se constituye como un conjunto de sabiduría y sensibilidades armonizadas desde subconjuntos que pueden entenderse de modo diacrónico o realizado en el tiempo, o sincrónico según las distintas facetas creativas de la percepción humana. En el eje diacrónico se manifiestan las tendencias que en cada época la sensibilidad social ha tomado como referencias de su creatividad, y sirve para estudiar su influjo en la vitalidad de ese colectivo en cada momento histórico y el influjo sobre las etapas posteriores y sobre la actualidad.
8.3.3.1.2 La valoración del acervo cultural de una sociedad se puede medir tanto en los valores que proyecta sobre el momento actual, como también en el valor que supuso para las relaciones de la sociedad en cada tiempo. El primero lo analiza la sociología en el estudio de los comportamientos sociales, el segundo pertenece propiamente a la ciencia histórica.
8.3.3.1.3 El influjo de la cultura histórica permanece de modo más o menos explícito sobre cada momento de la sociedad porque radica en las costumbres y porque de su estudio trasciende a la conciencia de los ciudadanos como formas ejemplares que pueden manifestarse en los comportamientos individuales o colectivos de cada grupo social.
8.3.3.1.4 Es este influjo cultural diacrónico el que de un modo más patente manifiesta el patrimonio cultural de una comunidad e influye determinantemente en su concepción de nación.
8.3.3.1.5 La conformación de una división subgrupal de la cultura en el eje sincrónico se realiza desde la contemplación de cada una de las diversas manifestaciones en que se realizan los mismos contenidos culturales: lengua, literatura, pintura, música, cine, eventos sociales, formas de ocio, etc. Aunque la mutua influencia y la dependencia común a formas contemporáneas de pensamiento y hábitos operativos hacen que existan unos comunes denominadores existenciales que constituyen la esencia cultural del momento y que se manifiestan como los valores culturales propios de la época.
8.3.3.1.6 La sincronía de las diversas manifestaciones culturales no obsta para que en cada momento la preeminencia de unos aspectos sobre otros sea trascendental, de modo que cuando la diversidad queda eclipsada hacia el monopolismo de unas pocas manifestaciones la universalidad de las posibilidades creativas se resiente y genera espacios y tiempos de apagones culturales.
8.3.3.1.7 Manifestarse creativo depende mucho de que el entorno formativo y el entorno vital encuentren una animación cultural que mueva a despertar el espíritu del letargo material. Por eso el influjo diacrónico de la conciencia cultural de un pueblo es un factor animador de la cultura y también de la libertad interior personal, en cuanto que como la creación es una proyección de la intuición espiritual sobre el intelecto su posibilidad de realización será mayor si la persona percibe su capacidad de influjo transformador.
8.3.3.2.1 La cultura también reviste una vertiente personal definida por la afinidad de la sensibilidad de cada persona hacia la experimentación de los contenidos creativos.
8.3.3.2.2 En relación con el saber la cultura se distingue de la erudición en que ésta se caracteriza por la acumulación de conocimientos; y de la sabiduría, en que la misma consiste en la capacidad interpretativa de los contenidos del saber; mientras que la cultura personal se perfecciona en la experiencia sensible de los contenidos del saber y de las formas de manifestación de la creatividad. La cultura, por tanto, presupone el conocimiento del saber, pero sólo se define como tal cuando entra a integrarse en el mundo de la personalidad.
8.3.3.2.3 La cultura contiene un valor social muy importante pues por su contenido se presenta como un elemento de relación entre las personas. La cultura aporta une espacio importante para compartir experiencias, y si bien es inferior en la naturaleza esencia de los vínculos al de las relaciones de familia o trabajo potencia las mismas por el incremento de contenidos que favorecen la transmisión e intercambio de parecer.
8.3.3.2.4 Existe un ejercicio intelectual unido al acerbo cultural que potencia la percepción de la propia realización personal. El hombre en su experiencia cultural se conoce como ser espiritual sensible, más allá de la mera sensibilidad corpórea, interpretando los significados de la creatividad en la que se ha manifestado la expresión de los conocimientos recibidos. La cultura se interpreta así intelectualmente como un valor que nos permite disfrutar y progresar en nuestra relación con la naturaleza. Se podría decir que la experiencia del contenido cultural es algo que nos diferencia de las demás especies animales, porque los contenidos esenciales de nuestra vivencia se desplazan desde los de supervivencia a los de perfección intelectiva.
8.3.3.2.5 Aunque en gran parte la sensibilidad por la cultura radica en el grado de la disposición propicia de cada personalidad para interesarse por esa perspectiva de creatividad en su relación con la naturaleza, también es cierto que la motivación interior se incrementa con la educación que permite una mayor interacción con el saber y por ello se amplía el ámbito posible de especulación cultural. La motivación adquiere la función de un catalizador para el desarrollo cultural, que nace desde la sociedad a la persona y revierte posteriormente en un estadio superior para la misma sociedad.
8.3.4 La proyección que se ha percibido entre la cultura y la libertad individual nace de que la cultura aporta al ser humano una visión trascendente sobre la materia que reduce el sentido de dependencia. Aunque también habría que reseñar que la cultura entraña una cierta dosis de condicionamiento al insertar al individuo en un espacio socio cultural que determina en gran medida sus experiencias. De aquí que se considere beneficioso para la libertad de la persona una diversidad de contacto de fuentes culturales para favorecer su libre enriquecimiento. Desde esta perspectiva las sociedades abiertas al intercambio cultural con otros colectivos serán las que más favorezcan la libertad de su ciudadanos. Se podría llegar incluso a concluir que el mundo será más libre en cuanto más incremente el desarrollo cultural de sus pueblos y más favorezca el intercambio entre las distintas culturas.
8.4 Relaciones culturales.
8.4.1 La historia nos demuestra que las relaciones culturales no han representado siempre un marco positivo de convivencia entre los distintos pueblos porque la distinta interpretación de la realidad intelectual ha fomentado las envidias, los odios y los rencores intentando imponer por la fuerza el criterio del propio grupo.
8.4.2 La diferencia entre niveles sociales de cultura ha sido también una causa de la estratificación de las sociedades en grupos afines con habitual desprecio o marginación de los grupos inferiores.
8.4.3 Aunque en sí la cultura debería entrañar la apertura intelectual a la compresión entre las personas, y por tanto de los más a los menos favorecidos, la realidad social muestra que ello no es así; de modo que es muy habitual que el grado de cultura suponga una atracción de las relaciones hacia los grupos superiores y un desprecio de los inferiores, lo que es un indicador de cuánto aún la cultura representa una valor material más que intelectual.
8.4.4 Las relaciones sociales para que se muestren sanas deben entrañar un respeto entre las culturas respectivas y una toma en consideración del enriquecimiento que aporta el que en la relación incidan culturas diversas.
8.4.5 En sí existen relaciones que engendran conflicto por el distinto enfoque que se da en la cultura de las partes. Entre ellas merecen destacarse:
1. Las relaciones generacionales.
2. Las relaciones entre estamentos.
3. Los conflictos de distinción de género.
4. Las marginaciones.
5. Los conflictos de raza o estado.
8.4.5.1 Relaciones generacionales:
8.4.5.1.1 Las distintas perspectivas que se conceden a la interpretación de la vida tienden a variar la cultura de cada generación adaptando la recibida en la educación a los nuevos modos de pensar, casi siempre en un sentido más abierto de la libertad, lo que origina que surjan con frecuencia conflictos entre las personas que forman parte de generaciones sucesivas, muy especialmente si existe convivencia en común, porque se suele considerar la nueva forma cultural esencialmente como rupturista, sin tomar en consideración que la evolución de la cultura es un hecho diacrónico inapelable.
8.4.5.1.2 El conflicto cultural entre generaciones choca entre unos anhelos de libertad aún no maduros y una tendencia al conservadurismo que se retrae de aceptar cambios culturales. En el fondo toda tendencia conservadora contiene una cierta dosis de conformismo y un juicio inplícito de que lo por venir es peor que lo actual. Esta situación es consecuencia sicológica de que se considera que lo óptimo corresponde siempre a lo modificado en el anterior proceso de relevo generacional y que ello, por tanto, debe blindarse como valor permanente.
8.4.5.1.3 Los conflictos generacionales marcan las relaciones familiares, escolares y una parte no desdeñable de las relaciones de la comunidad de convivencia. La cultura juvenil tiende a afirmarse en el cambio como enseña de la propia identidad generacional. El cambio es tanto más acusado en cuanto que la comunidad tiene un bagaje cultural más desarrollado, lo que genera una reivindicación de la libertad en términos de ruptura o progreso.
8.4.5.1.4 Aunque el influjo de la confrontación generacional se deja marcar en la cultura en el eje de su dinámica sincrónica, en el de la influencia diacrónica es menor, porque su trascendencia social se diluye, en parte, porque el influjo de los jóvenes se atempera en la edad de la incorporación a la vida productiva, la que más trasciende sobre la cultura. No obstante, una parte se consolida en las nuevas formas de pensamiento y es la que asume el relevo cultural generacional.
8.4.5.2 Relaciones entre estamentos:
8.4.5.2.1 La división estamentaria de la sociedad es una realida con distinta imposición según las culturas, pero que aun cuando no adquiera una relevancia social determinante en las comunidades no por ello deja de ejercer su influjo sobre las partes relacionadas.
8.4.5.2.2 La consistencia de las sociedades culturalmente estamentarias lo manifiestan en las relaciones sociales de trabajo, de participación política, concernientes al matrimonio, acceso a bienes, herencia, etc.
8.4.5.2.3 La división estamentaria afecta a la cultura de las relaciones de convivencia de la vida diaria en aspectos tan comunes de expresión como pueden ser el saludo, la sumisión, la presencia en determinados eventos sociales, la asunción de culpa, el acceso a la educación, etc.
8.4.5.2.4 Una sociedad establecida sobre estamentos es una sociedad proclive a la distinción de las oportunidades de cultura y educación para sus ciudadanos, ya que los estamentos más favorecidos, que no suelen avenirse a la integración, reclaman en nombre de la libertad la oportunidad de dedicar los propios recursos para la formación de los suyos quedando institucionalizada la diversidad de acceso a medios iguales de oportunidad en la formación de los jóvenes. Este aspecto origina un enfrentamiento en las relaciones sociales entre los estamentos, porque los más inferiores exigen, en virtud de la aportación que realizan a la sociedad con su trabajo, condiciones iguales de promoción para sus hijos a fin de paliar progresivamente la diferenciación generada entre los recursos de que se dispones y la promoción que la cultura facilita. En cuanto más integrados se encuentran los estamentos de una sociedad, mayor es la coherencia cultural de la sociedad.
8.4.5.2.5 La cultura de la distinción de personas se trasmite en el ámbito social con tal fuerza que difícilmente se supera en el ámbito individual. Salvo un reducido grupo animado por una conciencia social privilegiada, la mayoría de los ciudadanos toman conciencia de grupo y su esquema mental se forja sobre la categorización de las personas en función de su estamento patrimonial. Esta concepción presenta una excepción generalizada, y es la de atribuir condición de clase cultural en función del nivel de renta que se manifiesta.
8.4.5.2.6 Con bastante frecuencia la relación entre estamentos adolece de falta de medios de intermediación que faciliten el mutuo conocimiento y el establecimiento de recursos políticos que favorezcan la integración. En las sociedades democráticas esto se palia en parte por la representación popular, pero la experiencia viene demostrando cómo se desvirtúan los proyectos de integración de muchos procesos por la inconsistencia o la irresponsabilidad de los políticos elegidos.
8.4.5.2.7 Un aspecto donde la integración cultural sigue siendo muy deficiente es la de las relaciones entre los grupos o estamentos nacionales que peyoran en sus condiciones de asimilación a los portadores de otras culturas. La afirmación de la propia cultura debe ser tan integrante que se convierta en atractiva para favorecer la asimilación. Ni la conciencia nacional, ni la religión, ni la concepción de la familia o la economía deben constituir trabas cerradas para la integración, antes bien en función de su coherencia interna esas realidades se impondrán o en caso contrario se perfeccionarán con las aportaciones exteriores.
8.4.5.3 Conflictos de distinción de género:
8.4.5.3.1 Las relaciones entre personas de distinto género tienen en la sociedad una carga sustancial en lo que trasciende a la reproducción y consolidación de la especie. La fecundación de nuevos seres humanos sigue un proceso ordenado desde la conjunción de dos personas de distinto género quienes entran en una relación específica que tiene como principal fin la concurrencia de los recursos personales respectivos para la correcta crianza y desarrollo de los hijos.
8.4.5.3.2 El que las relaciones de reproducción de la especie estén en la naturaleza confiadas a la distinción sexual de las personas no determina que sean éstas las únicas o principales en las relaciones entre géneros, ya que las necesidades afectivas de los individuos, en una muy importante determinación, están también sujetas a la diversa forma de ser de los géneros respectivos.
8.4.5.3.3 Parece que entre las dos causas más específicas de las relaciones entre géneros, la afectividad y la procreación, existe un elemento común que las formaliza que es la sexualidad. La distinción sexual y la mutua atracción a la realización íntima tiene el doble fin de la generación de la especie y de la culminación afectiva. Por tanto, una de los componentes de las relaciones de género está en orientar la finalidad para la que se establece.
8.4.5.3.4 Siendo la personas humanas criaturas libres, les corresponde en las relaciones de género establecer la prioridad de sus fines, sin que puedan los actos en pareja adquirir tendencias irracionales. La inteligencia es quien debe asumir el papel rector de los actos relacionales de género tanto en su acuerdo formal como en su realización durante el tiempo en perdure la relación. La distinta cultura que cada parte pueda tener de lo que entraña una relación de género debe ser sometida al consenso mutuo, pues como cualquier relación interpersonal se fundamenta en el acuerdo mutuo, sin que se puedan hacer valer valores culturales impuestos. La cultura de la libertad debe prevalecer sobre cualquier otra que en su aplicación implicara una situación de dominio.
8.4.5.3.5 Una característica de las relaciones de género la establece el que la naturaleza física y sicológica de las personas de distinto sexo tengan peculiaridades específicas que hacen que en la relación existan predeterminaciones de posiciones de poder peculiares. La relación genérica debe asumir que las diferencias de roles entre sexos no consoliden posiciones de dominio, por ello deben orientarse desde un marco que asuma la diferencia de caracteres pero la igualdad de derecho.
8.4.5.3.6 Como cualquier acto humano, las relaciones de género, desde la perspectiva social que estudia las relaciones en su esencia, están sujetas a la libre voluntad de las personas que las contraen, lo que no excluye las responsabilidades éticas respecto a los ámbitos de protección de la prole e integración social de la pareja.
8.4.5.3.7 En busca del bien común, el colectivo social, dejando a salvo la libertad de quienes contraen relaciones de género personales, puede regular el marco de deberes y derechos que deban protegerse en el colectivo para que cada miembro sea considerado también según la carga social que las costumbres le imponen.
8.4.5.3.8 La igualdad de derecho en la relación debe ser progresivamente perseguida en el marco legal de la sociedad aunque las costumbres o el entorno cultural hayan aceptado formas de dominio de unos miembros sobre otros. El derecho a la igualdad entre géneros proviene de la misma naturaleza de persona y, por más que en épocas pasadas se interpretara según otros valores, la proyección de los modernos sistemas legales debe dirigirse a su consolidación.
8.4.5.3.9 No es lícito el recurso a la violencia para imponer el criterios de cultura propios en las relaciones interpersonales. De modo muy especial no lo es en las relaciones de género por el grado de intimidad en el que se desarrollan, donde la misma podría degenerar en consecuencias graves para la libertad y la estabilidad del grupo familiar. A este fin, en el concierto mismo de la relación, es positivo fijar pautas de comportamiento para dilucidar los conflictos internos. Sopesar los mutuos agravios en un marco de estímulo de la convivencia debe reconducir los comportamientos agresivos hacia una tolerancia que facilite la convivencia preservando los derechos. Si no es posible la concordia de la relación se debe sumir la asunción de la inconsistencia de la misma y formalizar la ruptura de los lazos, sin que sea aceptable en ningún caso el recurso de la violencia.
8.4.5.3.10 Los ordenamientos jurídicos deben prevalecer sobre las tendencias culturales y servir de pautas de modificación de las costumbres ajustándolas a la mayor equidad de la defensa de la libertad. El enraizamiento cultural de estas tendencias facilitan la cultura de la convivencia pacifica.
8.4.5.4 Las marginaciones:
8.4.5.4.1 Las formas culturales de cada comunidad entrañan posibles estratos de marginación, sean a nivel personal o de grupo, por la falta de integración de esas personas en lo que es la cultura común. Son elementos que se automarginan bien porque presentan caracteres sicológicos por los que tienden al aislamiento social, bien porque su personalidad o formas de comportamiento conllevan una exclusión social, o bien porque de razones ideológicas se sigue una segregación cultural. En todos los casos la marginación se manifiesta en una tangencialidad de vida respecto al ámbito cultural establecido por el grupo social.
8.4.5.4.2 Hay que diferenciar lo que corresponde a estructuras culturales distintas entre estamentos o castas, y el que existan individuos que no se integran culturalmente en el propio grupo, quedando en una situación de marginalidad que determina en gran parte sus relaciones sociales. Las causas pueden provenir de la rigidez cultural del grupo o de la personalidad del individuo. También existe una causa de marginación que nace de la minusvalía física para compartir los hábitos culturales de la comunidad.
8.4.5.4.3 La naturaleza de la marginación suele seguirse de un cúmulo de circunstancias tanto individuales como sociales que chocan con la cultura con raigambre en la sociedad. Normalmente los protocolos culturales repudian la marginación, porque chocan con la naturaleza integradora que supone la cultura, pero de hecho son las convenciones de estas formas culturales las provocan en gran parte el hecho marginal.
8.4.5.4.4 Trabajar para construir desde la entraña de la cultura puentes para la integración se logra mediante la consolidación de la misma en principios de filosofía social universales, que por su misma condición pueden servir de referencia común para converger las tendencias de las diferentes culturas. La fundamentación de las realizaciones culturales en principios solidarios favorece el interés común y la aceptación e integración por las minorías marginables.
8.4.5.4.5 La cultura ha de ser un instrumento de integración y no de disgregación, por lo que ha de favorecerse que puedan alcanzar sus distintas manifestaciones al mayor porcentaje de individuos de la comunidad, este principio exige la imaginación de recursos para adaptarse al lenguaje de los niños, de los disminuidos, de los inmigrantes, de los mayores, etc. Una cultura socialmente es relevante cuando goza de implantación en la sociedad. Las formas ejemplares son válidas cuanto no se determinan para sí mismas sino que se forjan con espíritu de influencia.
8.4.5.4.6 Cuando la cultura establece enfrentamiento de las partes dentro de una sociedad se debe a la deficiente fundamentación sobre criterios de verdad de la misma. Por ello es necesario que los responsables sociales de la potenciación cultural sean sensibles a la crítica.
8.4.5.4.7 De acuerdo al progresivo contacto intercultural que se genera desde la globalización de las relaciones sociales, la cultura misma debe evolucionar desde un papel de esencia doctrinal hacia una relativización de sus contenidos como formas polivalentes capaces de adaptarse a las muy distintas consideraciones de la vida. En esa amplitud de las formas se favorece el diálogo cultural intercultural; y es ese diálogo el que puede profundizar hacia las esencias comunes que deben informar todo hecho cultural.
8.4.5.5 Conflictos de raza y estado:
8.4.5.5.1 La particularización de la vida política sobre un ideario de parte enfrenta a los ciudadanos de modo tal que incluso a veces se cuestiona la misma idea de democracia o respeto a la opción mayoritaria de libertad. Esta división en bandos de la sociedad supone un riesgo grave de desestructurización que niega las esencias mismas del concierto social para el bien común.
8.4.5.5.2 Existen diversas interpretaciones sobre si una sociedad se desestructura por la intolerancia de las partes, o si la sociedad se estamenta en bandos por defectos de estructuración. Esta cuestión, que atañe a los estudios sociológicos, lo que deja patente es que una sociedad enfrentada desde posiciones intransigentes al diálogo es una sociedad fracturada que genera ciudadanos inducidos a la violencia como medio de reafirmación de los propios criterios.
8.4.5.5.3 Dado que toda persona cuenta con una inclinación racional a considerar como verdad su criterio, la agrupación de personas que sostienen criterios comunes refuerza la consistencia individual hasta lo que ha venido a denominarse ideología o conjunto de criterios que enaltecidos por el grupo deben regir la actuación personal. El error de las ideologías radica en aquella esencia mal concebida: ya que el convencimiento racional no genera necesariamente la verdad y que todo juicio humano está sujeto a error. La ideología, por tanto, debería formularse como tendencias en la interpretación de los hechos sociales, y asumir la misma abierta a la permeabilidad de las ideas externas y a la continua perfección del propio criterio.
8.4.5.5.4 Especialmente conflictivo es cuando la ideología se hereda sustentada en creeencias religiosas, morales o filosóficas personalmente no racionalizadas que sectorizan la sociedad en comunidades de poder cuyo enfrentamiento margina necesariamente al sector que en cada momento cuenta con menos recursos. Esta sectorización de la vida social atañe de modo especial al derecho de acceso a la cultura para los individuos, pues es tanta la pasión que se sostiene sobre las propias ideas que desde el mismo grupo familiar se intenta imponer las mismas sobre descendientes, cónyuges y parientes. Desde esta perspectiva, cada sujeto es objeto de una violencia para adherirle a criterios que se consideran fundamento de la vida misma, sin que sea cada persona quien libremente construya su propio ideario en función de la racionalización de su experiencia vital.
8.4.5.5.5 El Estado, como forma de ordenación de la vida social, debe favorecer la libertad de sus ciudadanos para que ellos sean por sí mismos quienes identifiquen los valores sobre los que quieren asentar su personalidad. Para favorec esta libertad debe promover la difusión cultural que se sustenta sobre la doble actuación de que todos los grupos tienen derecho a la libre expresión y comunicación y velar para que bajo la apariencia cultural no se creen formas radicales de dominio de las conciencias. La máxima negación de esta doctrina es que sea el propio Estado quien, desde el grupo social que se estructura como administración y gobierno, dirija la uniformidad cultural de los ciudadanos hacia valores predeterminados.
8.4.5.5.6 El derecho fundamental a la libertad de la persona humana es el supremo valor de la ordenación social, y por tanto cualquier esfera de orden comunitario debe velar por no violentar ese derecho en su más íntima relación; esto el válido desde la familia y su inserción en el clan, los partidos políticos repecto al orden político, las confesiones religiosas respecto al dictado de la moral, hasta el rol de las naciones en el orden internacional. Para la promoción de ese derecho contra el poder efectivo de castas, estamentos y gobiernos, es por lo que se recogen en las Constituciones de los Estados y de las emergentes instituciones internacionales la formulación de los derechos esenciales de la persona, y los mecanismos jurídicos para hacerlos valer en el marco de las relaciones sociales.
8.4.5.5.7 La dotación cultural de los distintos grupos sociales en la defensa de su identidad no puede excluir el progreso derivado de la relación de sus miembros con grupos externos, lo que no sólo generará un enriquecimiento de la personalidad individual, sino también una ampliación de los horizontes culturales colectivos. En este espíritu de modernidad se logra una mayor integración y respeto cultural entre las diversas tendencias culturales que potencia los hábitos de tolerancia entre los diversos grupos y comunidades que entran en relación.

TEMA 9 EL EJERCICIO DE LA SOLIDARIDAD.

9.1 Redistribución.

9.1.1 La riqueza, conjunto de bienes de la naturaleza que satisfacen las necesidades del hombre, pertenece por esencia de modo igual a todos los hombres, pero, en la medida que esos bienes hayan tenido que ser trabajados para su disposición y utilización, la relación de pertenencia queda afectada por un vínculo especial de propiedad para el sujeto del trabajo.
9.1.2 La propiedad es una consecuencia relacionada al trabajo que se extiende sobre los bienes elaborados y sobre aquellos que como consecuencia de la distribución del trabajo son objeto de permuta o comercio.
9.1.3 En cuanto que todos los hombres tienen derecho a la vida, les pertenece el recurso al ejercicio del trabajo sobre alguna porción de naturaleza de la que obtener beneficios para su subsistencia y bienestar.
9.1.4 El derecho a la propiedad y el derecho al trabajo han de conjugarse entre los seres de la humanidad de modo tal que la propiedad de unos no menoscabe la posibilidad de los demás al trabajo. Por lo que el derecho a la propiedad es un derecho limitado por la necesidad de los demás al trabajo para alcanzar su propio bienestar; trabajo que por sí engendra un nuevo derecho de propiedad. Se podría concluir entonces:
9.1.4.1 Que el ámbito natural sobre el que se opera generando los derechos de propiedad está limitado por un derecho similar de terceros a trabajar y obtener beneficios para su supervivencia.
9.1.4.2 Que la justicia en la redistribución radica originariamente en un derecho al trabajo y no a los bienes producidos.
9.1.4.3 Que el derecho relativo de la propiedad no le afecta en sí en cuanto conjunto de bienes producidos sino en cuanto participación colectiva al predio natural de donde por el trabajo se producen.
9.1.5 Dado que la aplicación de la inteligencia y el esfuerzo sobre la naturaleza no es igual para todos los hombres, los beneficios que se obtienen de la naturaleza son igualmente desiguales. Esto origina personas y comunidades muy distintas en bienes y recursos creativos, lo que hace que el rendimiento de beneficio sobre una unidad de la naturaleza laborada sea muy diverso.
9.1.6 La redistribución directa de la naturaleza y de las propiedades, a causa del distinto grado de aplicación de las personas sobe ellas, podría generar un empobrecimiento colectivo por la sucesiva disminución de la productividad. Por ello debe pensarse que la redistribución sobre el derecho universal al trabajo no ha de ser en sí sobre la repartición equitativa de la naturaleza sino en la cooperación de la difusión de la ciencia y la técnica para multiplicar el beneficio del trabajo.
9.1.7 La riqueza es producto del trabajo intelectual y manual de la humanidad, y por ello la mejor redistribución de la riqueza está en la capacitación para obtener el mayor rendimiento al esfuerzo.
9.2 Proteccionismo.
9.2.1 Existe en la naturaleza más elemental de los seres vivos una tendencia a la autoprotección y a la autocomplacencia. De algún modo esencial sigue la tendencia de la interpretación de la realidad a partir del sostenimiento de la propia identidad, por eso el ser procura como primario todo lo que ayuda a su supervivencia y a su placer. De ahí que tienda a afirmar la soberanía al entorno estableciendo demarcaciones de propiedad o poder. El ser humano al establecerse en sociedad sostiene esa tendencia, aunque racionalizada, lo que se percibe en cómo aprecia el sentido de lo propio.
9.2.2 La protección de lo propio ha sido uno de los factores más decisivo en las relaciones sociales, porque en el encuentro de una pluralidad se despierta la ansiedad por los bienes ajenos, originándose la concertación, en el acuerdo de relación social, del modo de protección de lo propio de cada cual y de cómo se distribuirán los bienes generados por la puesta en común de los talentos y esfuerzos de cada parte.
9.2.3 El proteccionismo creado en dicha relación se establece en forma de derecho del individuo o grupo frente a la colectividad. Dado que la sociedad es dinámica y se desarrolla de continuo, las relaciones que se acuerdan en un momento dado para la protección de los bienes de las partes pueden ser denunciadas por la colectividad en otro momento cuando las mismas merman las posibilidades de abrirse a nuevas perspectivas de participación. En este caso el proteccionismo se opone a la solidaridad.
9.2.4 El objetivo del proteccionismo esencialmente es conservar el grado de bienestar alcanzado, que es consecuencia -desde la exclusiva perspectiva material- de la cantidad de bienes disponibles. Ahora bien, la asociación del hombre se realiza con fin de mejorar conjuntamente el rendimiento de explotación sobre la naturaleza, y de ahí se colige que se pueda compartir el ámbito de lo propio con la finalidad de que de los resultados de la inversión se sigan tales beneficios que de su distribución entre las partes todos obtengan beneficio.
9.2.5 El aseguramiento de lo propio en el riesgo del comercio global es lo que genera la inestabilidad de las políticas intercomunitarias y la consecuente deficiencia de un ámbito definido de relación. El proteccionismo busca primar el interés de parte como consolidación de derecho frente a la emergente competencia exterior.
9.2.6 Cuando el proteccionismo protege derechos fundmentales justifica su naturaleza. Cuando perjudica con su aplicación derechos fundamentales ajenos que no merman los propios, denuncia su inconsistencia en le marco social. Cuando refuerza situaciones de dominio se hace tanto más o menos ilegítimo según el grado de libertad que deteriore.
9.2.7 El proteccionismo no se ejecuta sólo sobre materia económica sino también, y quizá de modo preeminente, sobre al ámbito ideológico, cuando se pretende preservar una tradición o programa social de toda contaminación exterior. Una cultura, una expresión religiosa, una doctrina política, pueden considerarse con un valor tan determinante de bien que induce a hacer plena reserva de sus principios a cualquier tipo de relación social. De este modo el proteccionismo persigue amparar, con un rigor desproporcionado, lo que la fuerza intelectual de por sí no preserva.
9.2.8 Una forma extrema de proteccionismo es la autarquía, en la que la actividad de producción y comercio de una comunidad se cierra al intercambio exterior limitando las perspectivas de uso de bienes a la propia capacidad comunitaria.
9.2.9 La autarquía limita en mucho el progreso, porque ninguna comunidad posee las mejores técnicas ni suficientes recursos naturales para desarrollarse de espaldas al exterior. Esta situación es especialmente grave cuanto atañe a Estados pequeños, que por su propia dimensión están para el progreso más condicionados al intercambio exterior. Esta realidad es tal que la autarquía habitualmente es consecuencia de una estructura política de radical dominio al servicio de una minoría.
9.2.10 En el caso de las autarquías de razón política habría que considerar que sirven para el proteccionismo de intereses particulares mediante el control de la sociedad por la delimitación de su relación exterior.
9.2.11 Entre las obligaciones que una comunidad confiere al Estado está la protección de los propios intereses en el ámbito de la economía internacional. Hasta dónde deba llevarse una protección de derechos inmediatos está en función, además de otros factores de solidarización, de la perspectiva de beneficio o deficiencias que la implantación o restricción de medidas proteccionistas puedan deparar en el futuro. Esto se visualiza en las concertaciones de mercado común, donde los daños sectoriales que producen los ajustes inmediatos a la larga se compensan por la generalidad de los beneficios colectivos.
9.2.12 Cuando el proteccionismo lo patrocinan los medios más poderosos, la solidaridad se resiente notablemente, porque se cercenan los legítimos derechos de promoción de las economías menos favorecidas.
9.2.13 Una forma de proteccionismo perpetuada en la sociedad es la establecida por quienes detentan un poder político o económico desde el cual dictan una ley que vulnera los legítimos derechos de las minorías a acceder a disponer o explotar los recursos de la naturaleza. Esto se da de modo muy especial en pueblos colonizados o donde el sistema propicia la administración del poder por unos pocos. El caciquismo y la corrupción se instalan en esas comunidades como mal social endémico.
9.2.14 Se podría pensar que las estructuras propias del sistema democrático orientarían todo el proteccionismo hacia una tendencia igualitaria, al ser todo el pueblo el comprometido en el poder, pero, aunque así se ha realizado en algunos Estados, no ha sido una proyección general, quizá porque una suficiente mayoría impone su criterio de dominio como justificación del efectivo poder que esa estructura comunica en el conjunto universal de relaciones sociales.
9.3 Globalización.
9.3.1 En la globalización se advierte una estructura de relación de ámbito internacional cuyo límite no es otro que el confín de la sociedad organizada. Supone la antítesis de la autarquía, pero considerada como sistema sólo se justifica socialmente cuando las relaciones que estructura tiendan a relajar los imperativos de dominio que bajo disimulados modos de colonización se han impuesto históricamente en las relaciones internacionales.
9.3.2 La globalización esencialmente parte del respeto a la soberanía particular de cada pueblo y busca en la misma instalarse como forma de participación comercial. Por ello la garantía de derecho es el requisito fundamental de esta nuevo sistema de economía internacionalizada.
9.3.3 El protagonismo que en una economía global tiene cada pueblo está condicionado por su posición estratégica respecto a la produción y el mercado. Si la economía global ha de imponerse como una relación universal debe contemplar reglas de solidaridad para paliar las posiciones de debilidad en las que las comunidades con menos recursos quedan para defender sus justos intereses en una relación dominada por quien tiene una posición preeminente económica. Esto es especialmente trascendente para las economías de los pueblos emergentes al desarrollo, donde su carencia de recursos propios puede relegarlos a una condición dependiente.
9.3.4 La vertiente social de la globalización radica en que la sociedad humana es una y por tanto todos pueden avenirse a un múltiple pacto. Los progresos en la comunicación que han reducido las distancias y los tiempos son los verdaderos artífices de este desarrollo mercantil a escala mundial que además de beneficiar el bienestar por el incremento del comercio atribuye también un componente cultural que puede favorecer el entendimiento entre pueblos y culturas.
9.3.5 Considerar la globalización como un proceso de cooperación mercantil universal sólo se justifica si realmente la masa social accede a una mejora de disposición de bienes que favorezcan sus condiciones de vida. La expectativa originada se fundamenta en la posibilidad de participar del progreso tecnológico y científico mediante el acceso a la fluidez del mercado, pero se requiere que la dinámica se ajuste a las necesidades de los pueblos emergentes y no sólo según la configuración de los intereses de los pueblos con capacidad inversora.
9.3.6 La globalización exige una nueva estructura del sistema económico mundial que atienda a que no sea la riqueza la que protagonice la acción, sino la humanidad quien administre las riquezas universales con una perspectiva en la que no se vulneren en las relaciones los derechos fundamentales de las personas. Cuánto mayor es la diferencia de poder entre las partes más dificil es hacer valer los derechos individuales, y por ello la nueva economía deberá afrontar desde la solidaridad la ética de sus relaciones, pues entrando en juego los intereses de la población mundial la respuesta social puede llegar a ser tan contundente como incontrolable.
9.3.7 La perspectiva de que las relaciones sociales sean relaciones de servicio no puede perderse por muy grande que sea el ámbito de mercado, y los derechos que sobre el producto tiene el productor no pueden ser soslayados. La solidaridad contemplará entonces como primordial esa dimensión de servicio que tiene que regir la economía por la que el objetivo último de toda la producción es un intercambio de servicios que en el ámbito global se concreta también en un intercambio de los bienes de la naturaleza que administran cada pueblo según el espacio geográfico en el que se asienta y domina.
http://www.filosocial.com/tratado/sumario.html
















EJEMPLO DE FILOSOFIA SOCIAL
Gandhi nos dio una lección histórica, no para copiarla, sino para enriquecerla
La Filosofía Social de Mahatma K. Gandhi y su Relevancia a Nivel Global
Por: Franz J.T. Lee
Fecha de publicación: 24/01/05



Son bien conocidas la vida histórica y la lucha heroica de Mahatma K. Gandhi contra la injusticia colonial, la degradación humana, la explotación económica y la discriminación social británica. Aquí sólo vamos a resaltar ciertos aspectos seleccionados de su filosofía social, sus principios morales y su relevancia contemporánea para los esfuerzos revolucionarios y emancipatorios a nivel global.

Bajo ninguna circunstancia podemos ignorar las obras inapreciables y las contribuciones morales alrededor del mundo, de los titanes eruditos académicos, sobre el tema de Gandhi, que se interesan definitivamente por sus principios sociales y su modus vivendi ascético. Sin embargo, vamos a citar rápidamente a K. Santhanam, que también es un experto en la materia, y que mejor describe nuestras propias deliberaciones filosóficas:

“... Gandhi vivió una vida sencilla, practicaba el vegetarianismo estricto y se abstuvo del alcohol, tabaco e incluso los estimulantes más suaves como el café y el té. Su inclinación para los remedios naturales sencillos contra las enfermedades y sus ideas radicales referente a la educación no son tan conocidas en el resto del mundo e incluso en la India no tenían mucho impacto tampoco. Gandhi deliberadamente se abstuvo de publicar esos asuntos para no confundir a la gente. La única excepción era la prohibición de bebidas con efectos intoxicadores, cosa que se volvió herramienta en el arsenal de satyagraha. (Véase: K. Santhanam, "Basic Principles Of Gandhism": http://www.mkgandhi.org/gandhi-his%20relevance/chap26.htm

Ahora ¿cuáles son los principios políticos fundamentales del Gandhismo? ¿Por qué se deberían tomar en cuenta en América Latina y Venezuela? ¿Qué relevancia tienen para los conflictos sociales, para un intento de golpe de Estado, para un sabotaje petrolero, para las campañas electorales y para el Poder Ciudadano?

El Gandhismo, que existe en el otro extremo del Marxismo, por cierto nos debería interesar, como diría Ernst Bloch, como la calurosa corriente humana de la emancipación y de los procesos revolucionarios que son “ni Marxista ni Anti-Marxista”, que son contra la violencia brutal, contra el “terrorismo” imperialista y que categóricamente favorecen la verdadera paz mundial y justicia social.

Aquí en Venezuela, donde la moral se elevó incluso a un poder constitucional del Estado, los puntos de vista filosófico-sociales de Gandhi una vez más son de interés general. De hecho, en sus numerosas cadenas nacionales, el Presidente Hugo Chávez muchas veces cita a Mahatma Gandhi y a Martin Luther King, cuando quiere resaltar la no-violencia, la justicia social y la felicidad humana.

Sin embargo, no puede ser en nuestro interés emancipatorio de solamente glorificar todo el tiempo cualquier reformista social o revolucionario. Al contrario, con el paso del tiempo, en honradez con Gandhi mismo, nuestra tarea científica y filosófica es de enriquecer su obra de vida, de criticarla y “ponerla al día” de manera constructiva.

Primero, como sabemos, fue Gandhi quien desarrolló la famosa técnica social de “satyagraha” - la acción social pacífica, un sistema social filosófico que manda comportamiento personal no-violento y responsabilidad social. Sin embargo, en esencia no es totalmente pasiva o pacifista. En casos de auto-defensa liberadora “se aferra a la verdad” y la defiende a través de la “resistencia”, por ejemplo como fue el caso en la lucha contra el Apartheid en Sudáfrica, en la cual Gandhi, el “Congreso de Sudáfrica Hindú” y el Congreso Nacional Africano (A.N.C.) habían participado. En adelante, vamos a tratar esos principios básicos de su filosofía ( Véase: http://www.stanford.edu/~piber/nonviolence/glossary.html )

Segundo, bien conocida es su lucha de vida en la India y en Sudáfrica contra la “intocabilidad”, es decir, contra la casta ideológica, discriminatoria y psicológica y contra las nociones de la superioridad e inferioridad de la “raza”. En este caso, igual que muchos de nosotros, Gandhi se encontró entre la espada y la pared, entre la ideología colonial racista y las tradiciones culturales antiguas. Tenía que defender valores culturales y morales hindúes y capturar a los millones de parías en su nivel de imaginación social, pero al mismo tiempo con nuevos valores independientes. Efectivamente tenía que confrontar a una inmoralidad colonial y racismo británico.

En el actual proceso revolucionario de la integración latinoamericana y de la búsqueda de nuestras propias raíces históricas, de la aplicación de nuestros propios valores bolivarianos, con la verdad tratando de protegernos contra las malévolas campañas de desinformación y la belicosidad estadounidense, nos encontramos en una situación similar.

Por cierto, Gandhi nos podría dar una lección histórica, no para copiarla, sino para enriquecerla, materializarla. Ahora, vamos a resaltar de manera crítica algunos de los elementos básicos de su filosofía social.

1. Unidad y contradicción dialéctica entre la acción humana y el pensamiento social

En tradición típica oriental, utilizando su terminología específica idealista religiosa, refiriéndose a los seres humanos individuales, omitiendo lógico-formalmente su naturaleza de clase social, sus relaciones de amo-esclavo, no obstante, enseñó sobre la integridad indivisible, sobre la unidad y contradicción dialéctica del cuerpo humano y de la mente divina. Según Santhanam, afirmando su filosofía dialéctica:

“(Gandhi) nunca se cansó de decir que la mente debería controlar el cuerpo, y el alma la mente”. (Santhanam, ibid.)

Claro, a través del siglo pasado, la palabra “controlar” obtuvo unas connotaciones modernas muy negativas, especialmente en el área de la “guerra de las ideas” y del “control mental”, que, generalmente se encuentra en el área de la dominación, manipulación e adoctrinación política; así que para entender a Gandhi en un sentido emancipatorio, en vez de “controlar”, un término mejor sería “relacionar”, en un sentido humano, humanitario y humanista de armonía. De este modo, enriqueciendo a Gandhi, junto con él podríamos superar las mentiras descaradas y mundanas de la ideología reaccionaria y así marchar hacia los riscos teóricos revolucionarios de la verdad, marchar hacia el Pico Bolívar de la Emancipación.

En lo siguiente, Santhanam expresa esto para nosotros en sus propios palabras: “Pero este control no se puede alcanzar menospreciando u omitiendo ni el cuerpo ni la mente o en la exaltación mística del alma por sí. Gandhi le agregó a la salud y al bienestar físico tanta importancia como al pensar sencillo y lógico o a la responsabilidad moral”. (Santhanam, ibid.)

Dejando al lado para un rato la generalmente resaltada “espiritualización de la política”, deberíamos tomar en cuenta más bien, que Gandhi, en su dialéctica idealista, enfatizó, que por un lado el pensamiento verdadero - nosotros diríamos la verdadera teoría práxica - originalmente tiene que ser relacionado a esfuerzos altamente morales, y por otro lado, a la acción socialmente útil, correcta y virtuosa - nosotros diríamos a la verdadera práxis teórica.

Sin embargo, en última instancia, cavando mucho más profundo en su filosofía social y sumergiéndonos más en sus oraciones diarias favoritas, es decir, en los versos del Bhagavad Gita, es obvio, que Gandhi no creía en pura espiritualidad virtuosa y abstracta en sí. La consideró solamente como una especie de aura o iluminación que debe acompañar todo pensamiento y acción social.

2. Un simple conjunto de valores humanos morales

En una sociedad corrupta de egoísmo, avaricia e inmoralidad colonial británica, para que la India obtuviese la independencia social, Gandhi vio la necesidad liberadora de introducir acción y pensar social ético y moral al movimiento de independencia.

Precisamente esto fue también el motivo revolucionario de los Bolivarianos para introducir constitucionalmente un Poder Moral en Venezuela y para erradicar para siempre los vicios osificados, racistas y alienadores de siglos de oligarquía y de “puntofijismo”. En cuanto a la selección del tipo de valores morales se refiere, podríamos tener diferencias, pero Gandhi consideró lo siguiente con suma importancia: “Los elementos importantes son el desinterés, la no-fijación, la no-violencia y el servicio activo” (ibid.).

Si la especie humana, si todos o algunos seres humanos o si ciertas clases sociales, por “naturaleza”, esencia o espíritu son no-violentos, pacifistas o altruistas o no, esto se lo dejamos que lo determinen los miles de académicos eruditos.

Sin embargo, que hemos notado a través de los siglos pasados, es que los ordenes sociales dominantes en los cuales estamos viviendo, han sido todos violentos, estaban matando millones de habitantes de esta tierra por el propio orden social. Nacimos en violencia, vivimos en violencia y morimos en violencia; más aun hoy día, en las vísperas del globo-fascismo. Pero, a través de las palabras de Santhanam, dejemos que Gandhi nos explique la moral de esta sangrienta historia histórica:

“... Gandhi creía que el crecimiento de la personalidad de un hombre es proporcional a la fe en y a la práctica de esos valores. Esto sólo es posible cuando se identifica cada vez más con un círculo incrementándose infinitamente hasta que circunfiere a toda la humanidad e incluso a todo ser vivo. Gandhi juzgaba el valor y la vitalidad de las instituciones sociales por su capacidad de sostener tal crecimiento” (ibid.).

Por cierto, podemos decir claramente, que con la marcha actual del proceso de producción, de la destrucción permanente de la naturaleza y de la alienación social desatada a nivel global y en un ambiente violento, capitalista, imperialista, corporativo y fascista en agonía, es imposible de alcanzar todavía este esfuerzo humano, por más sublime que esto sea.

Gandhi y nosotros mismos no escogimos nuestro sendero difícil hacia la emancipación. Bush, sus traidores locales de la oposición, sus lacayos internacionales de la CIA y los perros de la guerra del Pentágono y de la Casa Blanca con su “Proyecto para un Nuevo Siglo Americano” y su “Plan Colombia”, pavimentaron el camino violento de la humanidad con su “madre de todas las bombas” llena de uranio empobrecido beligerante.

3. En cuanto el Estado político

En cuanto al Estado político-colonial se refiere, Gandhi sugirió la siguiente alternativa. Para él, lo que es de primera significancia sólo es “el crecimiento de individuos”. El Estado solamente debe servir a los intereses de los individuos que forman la sociedad. Aquí se nota, en total contradicción con el Socialismo o el Marxismo, una completa ausencia de un análisis político-económico de las realidades coloniales y neocoloniales; ni para mencionar los intereses de clase o las luchas de clase. De hecho, al contrario, en sus años más tempranos y por su disciplina social y sexual o más bien por su represión sexual, Gandhi defendió este sistema muy opresivo de castas en la India. Esta noción idealista no la abandonó completamente en sus escritos más maduros. No obstante, contrariamente a Maquiavelo, cuyas visiones las repudió, Gandhi consideró a los medios de igual importancia que los fines, incluso más relevantes que los fines, no importa, si fueran hasta socialmente deseables y “buenos”.

Los fines sociales dirigen, pero los medios humanos constituyen a la vida misma. Según él, en la vida política real, en la lucha para la independencia, los medios humanos tienen que ser virtuosos, buenos, verdaderos y no-violentos. Claro, en una sociedad sin clases y en ausencia de competencia, monopolización, centralización, globalización y acumulación de capital y ganancias, cualquier persona o individuo sano sería inhumano de no estar de acuerdo con esos fines humanitarios Gandhistas. Sin embargo, en la verdadera realidad en la cual vivimos y morimos actualmente, por ejemplo en Irak, más preciso en Fallujah, la mera aplicación de esta práctica contra nuestros archi-enemigos sanguinarios no sólo resultaría en un suicidio en masa, sino a nivel global sería genocidio para millones de trabajadores y “esclavos” parías.

De hecho, Gandhi mismo al igual que su discípulo Martin Luther King, tenían que beber de esta sangrienta cicuta de Sócrates. Definitivamente, ni la violencia bruta, ni el pacifismo miope nos emanciparán.

4. Fe y Esperanza en un Dios

Esto es la roca antigua, sobre la cual la filosofía social de Gandhi resiste y cae. Sin embargo, no sólo el mundo de Gandhi, sino de más de 90% de la población a nivel global, no importa si activamente, pasivamente o culturalmente son creyentes en unas miríadas de diferentes divinidades. Aquí nos abstenemos de comentar sobre la crítica religiosa o religión crítica del siglo 21, de la “Era de la Información”. Dejemos que Santhanam nos resume la óptica de Gandhi en cuanto a este asunto.

“La fe en Dios es, según Gandhi, la base de todo valor moral. Gandhi nunca definió a Dios y estaba preparado de permitir a cualquier persona de tener su propia idea de Dios. A Gandhi mismo le gustó pensar de Él como el Upanishadic Brahman. Pero, mientras una persona cree en alguna fuente de vida espiritual y la mantiene superior al universo material, es un creyente en Dios”.

Conclusión

Finalmente y en honor a Gandhi, tenemos que manifestar que la moralidad, que el comportamiento y el pensamiento ético tienen más altura que cualquier fantasía, quimera o fantasmagoría religiosa. Gandhi mismo prefería un verdadero agnóstico con altos valores morales a un fariseo corrupto y megalomaniaco o a un presidente de Estado, que en traje mesiánico y belicoso diariamente bendice el dinero o la nación.

Inter alia, a través del siglo 20, las visiones de Gandhi en cuanto a la política, la economía y la sociedad jugaron un papel importante en los movimientos de independencia contra el colonialismo británico en la India y también en Sudáfrica, donde el trabajo por contrato barato hindú fue explotado al máximo. En la India misma, mucho más tarde y hasta cierto punto, incluso fueron implementado en los diferentes “Planes para 5 Años” y en el programa de Khadi y Village Industries. Las visiones filosófico-sociales de Gandhi también influyeron en movimientos de liberación alrededor del globo, de esta manera Gandhi dejó su propia huella emancipatoria en el destino de la humanidad.


Franz J. T. Lee es profesor de filosofía y ciencias políticas en la Universidad de Los Andes (ULA) de Mérida, Venezuela.
Visite su sitio web en www.franz-lee.org
















Matrimonio 1. Antropología y Filosofia Social.
Categoria:
Antropología
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Como toda realidad esencial el m. es una totalidad en la que resuenan los diversos aspectos del hombre, ser compuesto de alma y cuerpo. Pero como no nos es posible intuir con una sola mirada la realidad esencial de las cosas, hay que deshojar laboriosamente los diversos estratos que forman esa única realidad, considerando los diferentes aspectos que integran esa totalidad que llamamos m
1. La sexualidad. A la idea de que la sexualidad (v.) pertenece constitutivamente al ser del hombre se oponen dos concepciones erróneas. Algunos sociólogos tratan de relativizar el carácter bisexual, aceptando como «válidas de un modo general» las diferencias en la vida, de los sentimientos y del ánimo, y en el modo de pensar, de varón y mujer, pero tratando de fundamentarlas en el reparto social de papeles entre ambos sexos, condicionado por la historia. A ello hay que objetar que el condicionamiento histórico de ciertos (no todos) repartos de funciones no es en modo alguno una prueba contra el hecho de que la sexualidad acuña de alguna forma el ser humano. Palabras como «prometida», «esposa», «madre», «padre» tienen sentidos válidos supratemporalmente y no pueden interpretarse como divisiones de papeles socialmente condicionados. Lógicamente la diversidad biológica de ambos sexos se manifiesta también, debido a la esencial relación entre cuerpo y alma, en lo anímico y espiritual
Todavía es más funesto presentar la sexualidad como degradación del hombre. La predicación evangélica en el ámbito griego-romano chocó con poderosas corrientes ideológicas que consideraban la sexualidad, es decir, el presupuesto esencial del m., como un rebajamiento del hombre. La patria de esas ideas sublimadoras, enemigas de lo corporal y de lo sexual, eran el dualismo (v.) persa, el culto de los misterios (v.) de origen oriental, el neoplatonismo (v.), el gnosticismo (v.) y, no en último lugar, el maniqueísmo (v.). Mani exigía de sus escogidos que se impusiesen el «sello sobre los pechos y sobre el regazo»; solamente de ese modo podría conjurarse la desgracia, que se reproduce eternamente, de que el espíritu sea enterrado continuamente por causa del amor y del m. en la cárcel oscura de la carne. Este espiritualismo enemigo de lo sexual ha seducido, frecuentemente de modo larvado, el pensamiento occidental hasta nuestros días
Según este equivocado espiritualismo, el hombre habría sido al principio asexual o bisexual y solamente en tiempo posterior, por propia culpa, se habría diferenciado sexualmente. Estas ideas, herencia de una tradición muy antigua, suponen en la diferenciación sexual del hombre un defecto estructural, una deficiencia constitutiva, que no pudo ser querida en el plan primitivo de la Creación, sino que tuvo que provenir de un principio maléfico o que se introdujo en el mundo por culpa del hombre. El m. y la familia serían instituciones que se han hecho necesarias por el fallo del hombre. Estas ideas tal vez estén más extendidas de lo que a primera vista pudiera creerse, de modo más o menos consciente, entre los hombres modernos, a pesar de toda una serie de ilustración pornográfica (v. PORNOGRAFÍA) cada vez más extendida en la vida pública
Son falsas estas interpretaciones pesimistas de la sexualidad, que la herejía de los cátaros (v.) quiso introducir en el occidente cristiano. Según el pensamiento cristiano, la diferenciación sexual se contiene en el primitivo plan de la Creación querido por el amor, la -sabiduría y la bondad de Dios y no ha evolucionado del monismo asexual al dualismo sexual como consecuencia del pecado (v.) contra Dios
Por otra parte, la propiedad sexual del hombre no debe confundirse con el instinto sexual. Aquélla abarca más y condiciona al ser del hombre y de la mujer en su totalidad, como materia y espíritu. Mientras el hombre, en su calidad de varón, está más orientado a la acción, el fuerte de la mujer está zn su ordenación al tú y a la sociedad, a la maternidad (v.), en su modo de ser y de estar a disposición, en su capacidad de sacrificio, y de servicio; por lo demás, no hay que exagerar las diferencias entre el hombre y la mujer. Con todo, permanece el hecho de que el diferente modo de ser del hombre y de la mujer alcanza hasta las más profundas raíces de su constitución físico-espiritual; aun cuando el hombre (v.) y la mujer (v.) hagan las mismas cosas, el modo de realizarlas es distinto, hasta el punto de que el trabajo no doméstico de la mujer en la sociedad industrializada significa no solamente un quehacer más, sino algo cualitativamente nuevo
Aunque la diferenciación sexual da una totalidad masculina o femenina a la totalidad del ser humano en su estructura física y espiritual, están, sin embargo, ambos sexos en una profunda y tensa relación mutua que hace posible el diálogo en su más profunda dimensión. Los sexos experimentan esta mutua correlación como atracción y promesa, como tarea y responsabilidad. Instintivamente quieren agradarse. Su inclinación mutua puede adoptar formas muy diversas; puede ser noble y desinteresada, pero también comprometedora y egoísta; puede manifestarse como inhibición de temor y, sin embargo, aun en este caso se da una intrínseca relación. En el m. deben unirse, sobre la base de la igualdad de la naturaleza humana, lo característico del varón y lo típico de la mujer en una dichosa vida comunitaria. Por eso el hombre y la mujer tienen que apreciarse en su peculiaridad propia, afirmarla y tomarla en serio. El hombre no debe tratar a su mujer como si siempre fuera solamente la «muchacha joven», como quien dice «una niña grande». Y viceversa
2. La fuerza del sexo y del pudor. El poder del sexo, como instintivo impulso vital, está, por su naturaleza, orientado a un fin que rebasa la esfera de lo individual; es un presupuesto para la propagación de la especie humana. El sexo no es algo malo, sino una facultad concedida por Dios al hombre, relacionada intrínsecamente y en su más profunda dimensión con el m. Aun sin la caída del primer hombre se hubiera realizado la propagación del hombre paradisiaco por la unión carnal del hombre y de la mujer
Mientras el animal no puede resistir el impulso del instinto, sino que, obligado por él, debe servir a la propagación, le es dado al hombre el dominar y espiritualizar la energía sexual y vivir castamente (v. CASTIDAD III). No se trata en este caso de una opresión antinatural, sino de una verdadera superación. Pero, por otra parte, el hombre puede separar perfectamente la actuación sexual de su finalidad propagadora, es decir, evitar la concepción, lo que le es desconocido al animal. Tal «engaño» de la naturaleza no es fruto de la libertad, sino esclavitud de las pasiones. La fuerza del sexo tiene, por su enraizamiento profundo, un influjo destructor, tanto en el hombre como en la mujer, cuando degenera egoístamente. El instinto sexual debe ser disciplinado
Es propio del hombre proteger instintivamente contra la profanación las zonas íntimas de la personalidad. Y así existe, p. ej., en todo hombre, el pudor del alma, es decir, la involuntaria tendencia a no exponer a la vista de los demás el sancta sanctorum de lo personal, como se ve en los diarios de juventud. Como la profanación en el ámbito sexual es especialmente funesta, el instinto de protección, la tendencia al pudor, está en este campo tan fuertemente desarrollado, que cuando se habla del pudor (v.) sin más se alude al pudor sexual. No es ni un resultado de la educación o costumbre ni un efecto del miedo y asco, sino una tendencia natural a la protección que defiende el sentimiento original humano «de caer en la esfera de lo meramente instintivo» (Th. Müncker). Es lamentable que reine en la sociedad moderna un sobreexcitante clima sexual y que la desvergüenza, p. ej., en la vida de diversiones o en la propaganda se abra camino públicamente. Un ataque refinadamente dirigido contra toda clase de pudor, contra el pudor espiritual y sobre todo contra el sexual, está en marcha. El escandaloso desnudismo e indiscreción pone en peligro de modo especial a la juventud y rompe los muros que el m. y la familia han construido como defensa. El pudor sexual es una «reserva» en el doble sentido de la palabra: como retraimiento defensivo y como acumulación de valores, que solamente deben ser entregados en la intimidad del m. Al mismo tiempo, el pudor deja que el amor crezca y madure, mientras «espera como un ángel del temor ante la puerta del misterio que el amor abriría un día», como ha dicho Eugéne Masure. Esta fuerza de la preservación está ordenada esencialmente al m. y conserva su significado en el m., aunque sea en otra forma.
3. Amor matrimonial. En muchos pueblos dominó, durante siglos, la costumbre patriarcal de que los padres determinaran el contrayente sin preguntar a los hijos, jugando un papel decisivo los intereses económicos, dinásticos o políticos. Por lo demás, se daba por supuesto que la mutua y profunda inclinación entre los sexos conducía pronto a la simpatía y al afecto. No raramente se veían los novios (v. NOVIAZGO) por primera vez en su vida en el día de la boda; es también «probable que se dieran entonces menos matrimonios infelices que en la actualidad», porque «la atracción de la familia y de los parentescos suplía la de los individuos» (W. Morgenthaler). Entonces se decía: «porque tú eres mi esposa, te quiero»; hoy, en cambio, se dice: «porque te quiero, serás tú mi esposa»
Naturalmente, el contrato matrimonial de la época patriarcal solamente podía considerarse moralmente correcto cuando los contrayentes daban su asentimiento a la decisión paterna, sin temor y sin coacción, y cuando podía darse por seguro que habría de despertarse el amor mutuo. La Iglesia ha considerado válidos los m. celebrados según costumbre en tiempo del patriarcalismo, mientras ha declarado inválidos los m. celebrados bajo coacción. Y esto de modo eficaz, porque la jurisdicción sobre el m. estaba sometida a los tribunales eclesiásticos
Por tanto, el afecto y el amor (v.) eran reconocidos, incluso en la era patriarcal, como fuerzas que conducen al m. Aunque algunos sociólogos afirman que el camino del amor personal para el m. fue ajeno a la era patriarcal y que apareció por vez primera en los s. xi y xii, pocoa poco, por obra de los trovadores y juglares, tal tesis aparece en contradicción con los testimonios históricos. Ya en el libro del Génesis -y en él se describe una situación típicamente patriarcal- se dice: «Amaba Jacob a Raquel... y sirvió Jacob por Raquel siete años, que le parecieron sólo unos días, por el amor que le tenía» (Gen 29,18 ss.). Cuando la madre de Samuel se quedaba sin hijos y se entristecía por ello, su marido, Elcana, le decía: «Ana, ¿por qué lloras y no comes? ¿Por qué está triste tu corazón? ¿No soy yo para ti mejor que diez hijos?» (1 Sam 1,8)
Ciertamente no se da una palabra de tan sublime y santo contenido, pero simultáneamente designativa de cosas tan rastreras y vulgares, como la sencilla palabra «amor» que se emplea también cuando un ser humano se aprovecha de otro y le somete sexualmente por la fuerza. S. Tomás de Aquino advierte que, en este sentido, podría decirse que el león quiere al ciervo en cuanto le ve u oye su voz: «porque es un bocado exquisito para él» (Sum. Th. 2-2 g141 a4 ad3). Tal explotación de las bajas pasiones carece de fuerza constructiva en el m., el cual es propio solamente del amor que es portador de valores. Y éste en su doble forma: como eros y como ágape
La general atracción y tensión entre los sexos se especifica y determina en un ser concreto del otro sexo por medio del amor sexual, que pudiéramos llamar eros. El eros está hoy, al principio, en el mayor número de las relaciones matrimoniales; es un «amor de concupiscencia», pero en el sentido más noble. El eros busca complemento, enriquecimiento de vida, felicidad, plenitud en el ser amado. En cambio está amenazado por un doble peligro: por una parte, el peligro de encerrarse en sí mismo, y por otra, el peligro de revestir a la persona amada con una silueta ideal que no responde a la realidad, y que puede conducir fácilmente a la desilusión. También ese amor que llamamos eros suele prometer a veces a los amantes una felicidad que no es posible alcanzar durante el peregrinaje en este mundo. Aun cuando el eros -como amor espiritual del sexo- no está primariamente unido con el instinto sexual, sobre todo en las jóvenes, empuja normalmente hacia el enamoramiento; esta tendencia, como algo vital que es, no permanece inactivo, sino que tiende a introducirse en la intimidad.
Con el tiempo no bastará el eros para sobrellevar todas las obligaciones del m.; pues «todos esos fuegos se consumen lentamente» (Sigrid Undset). Al amor sensible tiene que unirse aquel otro amor que S. Pablo llama ágape, el cual es «paciente, benigno, no es interesado, no se irrita, no piensa mal, todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera, todo lo tolera. La caridad no pasa jamás» (1 Cor 13,4-8). Podrán darse m. en los cuales el ágape se una desde el principio al eros. En la mayor parte de los m. el ágape o amor sobrenatural crece paulatinamente. De lo contrario el m. está llamado al fracaso
El ágape generoso y desinteresado no tiende, como el eros, al enriquecimiento vital del propio yo, sino de la persona amada. No pretende ser feliz, sino hacer feliz, y se conserva lejos del peligro de «un egoísmo a dúo». El ágape busca la comprensión del otro de modo intuitivo, le acepta como es, con todas sus limitaciones y debilidades, y no proyecta, en la persona amada, ninguna imagen ideal que la transfigure. Este amor de caridad (v.) es un adentrarse de modo propio en el ser del otro y, al mismo tiempo, una disposición para la íntima comunicación vital, a fin de ayudarse a llevar conjuntamente los deberes y obligaciones
Al eros y, sobre todo, al amor sobrenatural, desinteresado y comunicativo, les es propio una fuerza transformadora. Aquí encuentran todos los aspectos de lo sexual su sentido pleno y su sublimación. Eros y ágape penetran y acrisolan lo sexual en el hombre, no para suprimirlo, sino para ennoblecerlo. Lo sensible y lo sexual se convierten en expresión del amor matrimonial y le preservan de convertirse en un desenfrenado fin de sí mismo. También la fuerza de preservación del pudor encuentra en el amor su cumplimiento, puesto que el hombre, sin temor de violencia, puede hacer entrega de lo más recóndito y personal. Del mismo modo, el deseo de agradarse mutuamente, que puede degenerar fácilmente en coquetería, será vivido con plenitud de sentido en el verdadero amor
4. La procreación. El amor y entrega matrimoniales se orientan por su propia naturaleza a la generación de nueva vida. «El hombre no puede ser sexualmente activo, sin iniciar procesos que, en su contenido y según su intrínseca plenitud de sentido y por su esencial finalidad, no sean parte integrante del despertar de nueva vida» (Wendelin Rauch). Como consecuencia de esta ordenación intrínseca, la procreación no debe separarse del amor matrimonial, p. ej., mediante la inseminación artificial o el abuso del m. (v. v, 6)
El fin principal del m. es la procreación de los hijos. Una y otra vez se ha intentado presentar objeciones a este aspecto del m. Peter Franz Reichnsperger, p. ej., opinaba en 1847 que «la verdadera definición intrínseca» del m. es la «total felicidad y ennoblecimiento de los hombres» en la «comunidad indivisa de la vida», «pero que la procreación de hijos no es más que un fin accesorio y no absolutamente esencial». La opinión de que la comunidad de vida y amor de varón y mujer es el fin primario del m. ganó no pocos partidarios, especialmente en los años treinta del s. xx: la «comunidad yo-tú» es «lo primariamente intentado y querido por el matrimonio» y «no la introducción de un tercero, puesto fuera del varón y de la mujer, al que miran en común» (F. Schwendiger); la opinión de la «teología antigua», que «desde condicionamientos históricos vio el fin primero y principal del matrimonio en la procreación de descendencia y en su educación», no es sostenible «en esta forma, ya que no hace justicia ni a la comunidad matrimonial ni a la mujer» (N. Rocholl)
Estas doctrinas están en contradicción con la finalidad inmanente del m. en cuanto institución natural. El fin principal es, sin duda, la generación y crianza de los hijos (finis operis primarius). Pero, además, el m. tiene otro sentido objetivamente inmanente (otro finis operis), a saber, la comunidad de vida y amor de varón y mujer, que suele llamarse secundario (f inis operis secundarius). Aunque el fin secundario está esencialmente vinculado y subordinado al primario, le compete, como se dice en una sentencia de la Rota del 22 de en. de 1944, «cierta independencia», ya que puede cumplirse también en el m. sin hijos, pero no en el m. en el que deliberadamente se han evitado éstos. La comunidad de vida y amor forma una unidad natural con la procreación y educación de los hijos; si éstos se evitan no es posible íntegramente aquélla; una prueba es el pensar que un m. feliz siente cuando no puede tener hijos o involuntariamente tardan éstos en llegar. Distinta puede ser la razón de fines del m. si atendemos a las intenciones personales de los esposos (al (inis operantis), pero es necesario que los fines del m. estén estrechamente entrelazados, ya que la felicidad, perfeccionamiento y desarrollo personales se realizan en el dar la vida y en el educar. En este sentido los hijos son de inestimable importancia para la comunidad de vida y unión de los esposos. Preocupa profundamente que muchos esposos abusen del m. y apenas quieran reconocer ya como pecado su conducta; es decir, que capitulen en masa ante el cumplimiento de un importante precepto natural y se deslicen a vivir en una laxitud de conciencia como la que antes estaba bastante difundida en algunas regiones frente a las «razones» de venganza personal
5. El matrimonio como contrato e institución. En la Enc. Casti connubii (parte II) de Pío XI se dice: «El matrimonio tiene solamente lugar a través del libre consentimiento de ambos contrayentes». Objeto de esta unión de voluntades, que «no puede ser sustituida por ningún poder humano», es, con todo, solamente esto: «que los contrayentes quieran o no contraer realmente matrimonio, y, a decir verdad, con una determinada persona». Por otra parte, la naturaleza del m. «está completamente sustraída al capricho de los contrayentes, de modo que quien haya contraído una vez matrimonio se someta a las leyes divinas y a la naturaleza intrínseca del mismo» (Denz. Sch. 3700). Mientras otros contratos están sujetos al libre convenio de los contrayentes, el contrato matrimonial está determinado en su contenido por su misma naturaleza, es decir, por Dios mismo. La celebración del m. en la forma contractual de modo que cree una obligación ante Dios y ante los hombres es una exigencia del orden social y, al mismo tiempo, una manifestación del amor conyugal, que se expresa a través del juramento santo como unidad, indisolubilidad y exclusividad. En este sentido es el contrato matrimonial «la traducción jurídica del concepto del amor» (R. Savatier)
El liberalismo (v.) individualista de fines del s. xvrt empezó a disentir enérgicamente del convencimiento, general en todos los pueblos y en todos los tiempos, de que existen instituciones sociales de naturaleza anterior al convenio humano. El Dictionnaire philosophique, fundado por Voltaire (v.), de mentalidad racionalista, designó el m. como «un simple contrato entre ciudadanos» que podía ser en todo tiempo disuelto, «sin que necesitase de otro motivo que el de la expresa voluntad de los esposos». Igualmente el decreto de la Revolución francesa de 20 sept. 1792 dio una interpretación individualista del m.: «Un lazo indisoluble» destruye «la libertad individual»; por lo mismo, se le concede al esposo la declaración de divorcio, aduciendo como motivo exclusivo la falta de la armonía de intereses característica del m. Durante largo tiempo se quiso suprimir el código jurídico de la Revolución francesa de 1789 al 1804 por tratarse de «un derecho de transición, de corta vida»; pero sus efectos se dejan notar de modo manifiesto en el derecho matrimonial hasta nuestros días
Aun cuando el indivualismo liberal -al menos en lógica consecuencia- despojó al m. de sus propiedades esenciales, tuvo que confesar que las relaciones entre el hombre y la mujer no podían dejarse al puro capricho. Así se comprende que el Estado (v.), el cual por una concepción individualista de la sociedad (v.) se opuso al individuo como un poder ilimitado, exigiera para sí la prerrogativa sobre el m. y la familia y la facultad de fijar el derecho matrimonial y someterlo a sus leyes. Es digno de notar que José 11, bajo el influjo del enciclopedismo, declarara en el decreto oficial sobre el m. de 16 en. 1783 que «el matrimonio debía considerarse como contrato civil» y «que recibía su naturaleza, valor jurídico y finalidad, única y exclusivamente de nuestras leyes nacionales»; una concepción que ha encontrado cada vez más amplia difusión en los s. xlx y xx. La doctrina cristiana mantiene su posición frente a todo intento de relativizar el m. o de entregar al poder estatal parte alguna esencial del m. León XIII escribe en la Enc. Rerum novarum (no 9): «Ninguna ley humana puede limitar la finalidad principal del matrimonio, que fue fijada por la autoridad de Dios al principio de la historia del género humano»; el m. «es anterior al Estado; por ello tiene determinados y peculiares derechos y obligaciones que no dependen en nada del Estado»
Muchas personas, en la sociedad industrializada, quieren colocar su anhelo de felicidad individual y subjetiva sin tener en cuenta el orden querido por Dios. Sobre todo, la indisolubilidad del m. es, para muchos, piedra de escándalo (v. iv, 5). René Savatier escribe, con razón, que el divorcio (v.), del cual se prometía «la mitigación de los sufrimientos del matrimonio, produjo, por el contrario, un aumento de esas amarguras»; todo divorcio «es la dolorosa bancarrota de todo un capital de sueños apasionadamente queridos». La retirada «deja a las partes interesadas como objetos usados y no como hombres íntegros», en frase de Joseph Bernhart
Tendría consecuencias insospechables capitular ante la conducta de una gran parte de la población y convertir la opinión y las circunstancias mudables en norma última de virtud. El Tribunal Supremo de Justicia en Alemania calificó de falsa toda decisión judicial «en la que solamente sirva de pauta la realidad social, desnuda de toda interpretación moral. Ello significaría que la acción humana no se debe juzgar según una norma, sino que ella se constituye en norma de sí misma». La jurisprudencia debe partir de que «los preceptos que fijan y garantizan fundamentalmente las relaciones sexuales y la vida comunitaria de marido y mujer -y a través de ellas, y simultáneamente, garantizan el orden debido en el matrimonio, y últimamente el orden social- son normas derivadas de la ley natural y no simples leyes convencionales sometidas al cambiante capricho de algunos grupos sociales»
En los Estados Unidos (Kinsey Report) y en Europa, cada vez más, se suelen organizar encuestas en «la esfera íntima», no solamente para conocer la opinión y la actitud real de la gente en el terreno de lo sexual, sino para poner como norma de conducta el «se piensa», «se hace», a través de la divulgación de los resultados de la encuesta, fundamentándolo en un relativismo sociológico. La doctrina cristiana enseña que el pecado, es decir, la caída en el orden moral, es una triste realidad: «Si dijéramos que no tenemos pecado nos engañaríamos a nosotros mismos, y la verdad no estaría en nosotros» (I lo 1,8). Desde este punto de vista resulta ridículo anunciar, como una novedad, que mucha gente -particularmente en el terreno de lo sexual- no se atiene a la norma moral; y todavía más ridículo resulta el intento de elevar a la categoría de norma moral el comportamiento medio del hombre pecador, obtenido a través de las encuestas
Para acabar, de todo lo dicho se puede deducir que hay tres características esenciales para la validez del m. y que, por lo mismo, deben ser incluidas en el signo afirmativo «sí»: la ordenación a la procreación de nuevas vidas, la dualidad de hombre y mujer, y la indisolubilidad. En el caso de que las leyes civiles determinen otra cosa, valen para los cristianos las palabras de S. Juan Crisóstomo: «No me cites las leyes que han sido dictadas por los de afuera... Dios no nos juzgará en el día deljuicio por aquellas leyes, sino por las leyes que El mismo ha dado» (Aclaración a la la Carta a los Corintos 7,39 ss.)

V. t.: FAMILIA I; AMOR II; SEXUALIDAD; DIVORCIO; NATALIDAD I y III


JOSEPH HOFFNER
BIBL.: J. H()FFNER, Matrimonio y familia, 2 ed. Madrid 1966; fD, Doctrina social cristiana, Madrid 1964, 85-143; G. B. GUZZETTI, Matrimonio e famiglia, 2 ed. Turín 1967 1. J. KANE, Marriage and the family, 2 ed. Nueva York 1954; J. LECLERCQ, Mariage naturel et mariage chrétien, Tournai 1965; fD, La familia, Barcelona 1967; E. LESTAPIs, Amor e institución familiar, Bilbao 1962; J. MESSNER, Ética social, política y económica, Madrid 1967, 593-642; J. PIEPER, El amor, Madrid 1972; G. THIBON, Sobre el amor humano, Madrid 1965; G. SCHMIDr, Amor, Matrimonio y Familia, 3 ed. Barcelona 1954

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